6/22/2014

Letra y espíritu de la Ley Código de Trabajo: discriminaciones y trampas del lenguaje jurídico


Por fin se conoció la letra final de la Ley No. 116 Código de Trabajo. En un proceso de deliberación y «debate» de las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional el pasado diciembre, se aprobó la Ley por mayoría. Sin embargo, las ciudadanas y los ciudadanos cubanos no conocíamos el texto final que sería aprobado, pues debía someterse a la Comisión de Estilos, que se encargaría de incluir o no a algunas de las propuestas que se hicieron referentes al artículo 2 sobre causas de discriminación. Raro procedimiento, hasta donde se el ejercicio democrático establecido – y en total apego al sentido común– es que nuestros representantes voten por un texto final.

Me produce inquietud que la Comisión de Estilos esté representada por diputados y diputadas con reconocido poder político y que en este tema en particular estuviese compuesto por hombres públicamente opuestos a los cambios sugeridos y algunos son ignorantes confesos sobre los temas de género. También digo esto porque es tiempo ya de que se deslinde el poder político del legislativo.

Antes de mencionar las propuestas noto que la necesidad de la nueva Ley expresada en su texto obedece a causas puramente económicas, sobe todo a las refrentes al trabajo no estatal. Me sorprende que los juristas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no aporten elementos de orden social ni incluyan al novedoso cuerpo de conocimientos disponible sobre las complejas relaciones humanas en el contexto laboral.

Si miramos nuevamente el borrador propuesto para su discusión en los centros de trabajo notamos que en efecto, nuestros expertos jurídicos en derecho laboral siguen anclados a lo que se enunciaba en estos términos en la década de 1980, cuando vivíamos en un país muy diferente al actual, tanto para bien como para mal. Así lo reafirmó un funcionario del Ministerio del Trabajo cuando intervino en el programa televisivo Mesa Redonda dedicado a los derechos humanos en diciembre pasado.

Volviendo a la letra de la Ley, el artículo en cuestión queda como sigue:


Artículo 2 inciso b) igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
Al menos se incluyó a la discapacidad en la versión final, asunto que ha contado con la implementación de políticas equitativas por nuestro Estado.

No me detendré en analizar la pertinencia o no de incluir explícitamente la identidad de género entre las propuestas. En un post anterior expliqué mis posicionamientos al respecto. Solamente hago notar como hecho positivo que la sustitución de sexo por género tiene implicaciones importantes en la letra de la Ley. No tomar en cuenta el sexo crea un precedente que colisiona con todo el andamiaje jurídico vigente referente a la identidad personal, donde el sexo, específicamente la entrepierna, es el elemento a tener en cuenta para identificarnos y gozar de personalidad jurídica.
La trampa está en el espíritu del texto, puesto que depende de lo que se interprete por género, no solamente por los juristas (fieles defensores del positivismo, el esencialismo y otras malas hierbas conservadoras a la luz de nuevos conocimientos), sino también por los encargados de cumplir la Ley.

Para mí el género aquí incluye el reconocimiento de las identidades y los roles de géneros, inclusive a los que trascienden el binarismo masculino/femenino. Ya sabemos que la realidad no es así, pues se sigue pensando el género, en los escasos contextos donde se aplica esta perspectiva, como el reconocimiento de los derechos de las mujeres en el escenario público. Mientras tanto, se perpetúan las discriminaciones hacia las mujeres en el espacio privado y a los hombres y las personas trans que no siguen las normas patriarcales se les discrimina tanto en los espacios públicos como privados.

Las personas trans cubanas apenas logran acceder al empleo y más allá de la identidad de género con que se les identifique, se les obliga a mostrarse y comportarse de acuerdo a su identidad legal (la entrepierna nuevamente). La no distinción de los géneros en el lenguaje fue explicada mediante un artículo en la Ley, precisamente nosotros, los campeones en el uso de neologismos para no sonar políticamente incorrectos. En resumen: la ideología patriarcal seguirá impregnando el espíritu de esta Ley.

Sobre el acoso laboral nada de nada, a pesar de los frecuentes casos por diversos motivos y que se hacen muy difíciles de comprobar. Las trabajadoras y los trabajadores cubanos no tienen ni la menor idea de cómo identificar el acoso laboral, a pesar de que estos perfiles han sido descritos por la psicología, la psiquiatría y la medicina del trabajo hace muchos años. En mi práctica profesional he conocido numerosas víctimas, tanto pacientes como compañeros de trabajo. Al parecer tendremos que esperar unos treinta años para incluirlo como «una novedad» de la post-postmodernidad.

La otra espera es que nuestros medios de difusión digan en algún momento que ya está publicada la Ley Código de Trabajo. En lo que reciben la orden, me seguiré enterando por el blog de mi amigo Paquito el de Cuba. [Centro Habana, 22 de junio de 2014]

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