1/17/2018

Reforma constitucional cubana y futuros escenarios en la formulación de políticas: envejecidas y nuevas propuestas sobre los derechos de las personas con sexualidades no heteronormativas


1. Hacer explícito en el artículo 42 de la Constitución de la República la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
2.Garantizar el marco constitucional para la promulgación de una Ley que condene explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el Código Penal Cubano, incluyendo la incitación al odio, que garantice una plena protección de las personas LGBT en Cuba.
3. Propiciar el marco constitucional para la definición de crímenes de odio, incluyendo su prevención y penalización.
4. Aprobación del Código de Familia y la Ley civil a favor del reconocimiento de las parejas del mismo género, con garantías de todos los derechos ciudadanos, incluso de la adopción.
5. Modificar los reglamentos de los cuerpos armados que permita una plena garantía a la participación de personas no heterosexuales y transgénero en la defensa de la patria.
6. Reformular las políticas hacia la población penal con sexualidades y géneros no heteronormativos así como a las personas seropositivas al VIH.
7. Retirar del Código penal los artículos en relación a la peligrosidad predelictiva y eliminar la figura de pederastia con violencia (incluirla como violación, independientemente del género de la víctima y el victimario).
8. Implementar el Programa Nacional de Educación Sexual a todos los niveles de enseñanza, con énfasis en los principios de igualdad y no discriminación.
9. Implementar leyes específicas que garanticen la protección y reconocimiento de los derechos laborales de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos.
10. Aprobar una Ley de Identidad de género, con pleno reconocimiento de la identidad de género con la que la persona se identifica, independientemente a la realización de la Cirugía de Reasignación Sexual, en el cual el proceso de cambio de identidad se garantice mediante proceso administrativo.
11. Garantizar el derecho al acceso a la atención de salud de las personas trans, sin necesidad obligatoria de valoración psicológica ni de castración hormonal y quirúrgica, así como la descentralización de dichos servicios.
12. Implementar una política informativa sistemática que permita educar a la población en el disfrute de una sexualidad plena, basada en la igualdad y la no discriminación.
13. Participación pública y activa de los decisores políticos en el respeto a los derechos de las sexualidades y géneros no heteronormativos.
14. Garantizar el acceso a los procedimientos de reproducción asistida, para mujeres y para hombres, sin necesidad de especificar su orientación sexual, identidad de género o estado civil.
15. Crear un observatorio contra las discriminaciones, que lleve un registro de hechos de este tipo y donde la población pueda acudir, lo cual podrá ser de gran ayuda para el Partido y el gobierno en la elaboración de políticas correctas en contra de estas manifestaciones en la sociedad.
16. Abrir la sociedad civil a organizaciones de la población LGBT, lo que permitirá dar respuesta oportuna a las necesidades de estas personas, facilitará su representatividad y visibilidad en la sociedad. Dicho apartado requiere una reformulación de la Ley de Asociaciones.
17. Redefinir el trabajo de las “Casas de Orientación a la Mujer y la Familia” para su reactivación y lograr nuevamente el papel social que le corresponde, sobre todo en el abordaje de violencia doméstica.
18. Enfocar el trabajo político ideológico desde la participación ciudadana comprendida en todas sus dimensiones, más allá de la mera consulta.
19. Incidir con mayor intencionalidad en erradicar el estigma y la discriminación como factores de riesgo y de vulnerabilidad para la transmisión del Vih Sida.
20. Eliminar las políticas de acoso y de «saneamiento social» parcializadas a la práctica de la prostitución femenina y penalizar al cliente cuando se demuestre coerción, violencia, intimidación o delito potencial de trata o tráfico humanos.
21. Implementar políticas para el mejoramiento de las condiciones socieconómicas de las personas que practican el trabajo sexual como forma de subsistencia, sin privación de su libre movimiento ni violación de otros derechos inalienables.

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