12/20/2018

Código de Familia: entre el referéndum y la consulta


En todo intercambio de ideas se recogen buenos frutos. La retirada del artículo 68 (A68) y la inclusión del A82 han motivado diferencias de criterios. Dejando fuera las pasiones, los intereses políticos mezquinos y las descalificaciones sietemesinas, existe una preocupación compartida en relación a la realización de consulta popular y referéndum del anteproyecto de Ley Código de Familia.
Las dudas e inquietudes salen a relucir ante la imposibilidad de que el matrimonio igualitario sea incluido en el Código de Familia, teniendo en cuenta el pensamiento discriminatorio, homofóbico y conservador de nuestro pueblo y la pobre cultura jurídica y de derechos humanos después de 60 años de Revolución.
A ello se suma el preocupante avance de las ideologías fundamentalistas promulgadas por las denominaciones evangélicas, a quienes nuestro Estado/Partido les ha lanzado un trozo de carne con la eliminación del A68. Así se busca acallar sus ladridos durante el Referéndum Constitucional. Por eso no veo esta movida como un triunfo de las Iglesias y reitero que la eliminación del artículo no cierra la posibilidad de la aprobación del matrimonio igualitario.
El Código de Familia vigente desde 1976, después de un proceso de consulta popular durante 1975, fue votado por Referéndum, según me han hecho saber las y los expertos que hace más de veinte años han trabajado en su actualización sin éxito alguno. En aquella época fue un Código muy avanzado por sus fundamentos axiológicos y jurídicos en relación al Derecho de Familia. Su promulgación siguió a la Constitución de la República de 1976.
Este proceso se pretende repetir en la actualidad, tal cual establece la Ley. Sin embargo, no tengo información de que sea obligatorio someter al Anteproyecto de Ley Código de Familia a Referéndum.
El anteproyecto Ley Código de Trabajo fue sometido a una amplia consulta popular, pero fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), incorporando muchos de los cambios propuestos por la ciudadanía, ¿por qué tendría que ser diferente con el anteproyecto de Ley Código de Familia?
Si el Anteproyecto de Ley Código de Familia se aprueba bajo Referéndum no será posible aprobar el matrimonio igualitario, lo cual sería anticonstitucional por ser una flagrante violación del artículo de igualdad y no discriminación y nuestro Estado/Partido fallaría en el cumplimiento de sus obligaciones como garante de derechos y de protección de grupos en desventaja social.
Por lo tanto, la realización de la consulta popular sería la forma participativa ideal para enriquecer el futuro Anteproyecto Código de Familia, pero manteniendo su aprobación por las y los legisladores, de manera que se garanticen los derechos de los grupos humanos vulnerables y en desventaja social, donde se incluyen las personas que no se ajustan a la norma opresiva heterosexual. [Santos Suárez, 20 de diciembre de 2018]

1 comentario:

  1. Ahora,..una buena noticia,..al ser completamente inducida, .y no mas que un comportamiento sin ninguna base genética,….el compportamiento homosexual es reversible, o sea, SE CURA,..si no , vean en youtube, los cientos de testimonios de ex-homosexuales vueltos a la vida normal...ver:
    https://www.youtube.com/watch?v=aH4ItYs-xkc
    https://www.youtube.com/watch?v=CRXosl4IR88
    https://www.youtube.com/watch?v=HLoHqbMuz5k
    https://www.youtube.com/watch?v=kdFWDUW8fWo
    https://www.youtube.com/watch?v=vpWK7y3Og4k
    https://youtu.be/BW5pN6LsH8M
    https://youtu.be/mgbvhHEPSYk

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