Nuestra servidora pública, quien ante todo debe ser garante de derechos de toda la ciudadanía en materia laboral y de ¡seguridad social!, apela en su comentario a «nuestras costumbres y cultura» como si ambas fueran dimensiones inamovibles y estancas.
Más allá de las serias preocupaciones y alarmas que han generado los procedimientos de la aprobación de la Ley Código de Trabajo, considero que nuestras acciones de incidencia política deben también dirigirse hacia la promoción respetuosa de un cambio en las creencias oscurantistas, conservadoras y discriminatorias de nuestros legisladores y demás decisores políticos.
Reconocer y garantizar el derecho a las personas trans a desempañar el magisterio y ser empleadas y remuneradas como cualquier otro ciudadano o ciudadana es su deber, más allá de sus creencias y consideraciones morales.
Respeto su opinión ciudadana, pero en este punto traigo a colación una lamentable Ley de Código de Trabajo promulgada en 1974, durante aquel quinquenio gris o nefasto. Publicada con el No.1267* y derogada cuatro años más tarde, decía que «la ostentación pública del homosexualismo y otras formas de conductas públicas reprochables, pueden tener una influencia negativa en la educación y la conciencia de los niños y los jóvenes». De esa manera se les prohibió a las personas «públicamente homosexuales», es decir, con gestualidad «contraria a su sexo legal», que ejercieran sus profesiones en la educación, en la recreación, o comparecer en los medios masivos de comunicación. Nótese que ser públicamente homosexual no tenía que ver únicamente con decirlo sino con aparentarlo, a través de los roles y expresiones de género. Así ocurrió en Cuba revolucionaria desde nuestra concepción de la izquierda que defendíamos entonces, lamentablemente similar a la derecha conservadora estadounidense que en esa misma época tenía como estandarte de semejantes anti-valores a Anita Bryant.
Al parecer rectificamos en la letra de la Ley, pero se mantiene el espíritu. Apelar a la anticonstitucionalidad de reconocer el derecho humano al trabajo digno, independientemente de la identidad de género, es un planteamiento que cae por su propio peso: la actualización del modelo económico y los propios Objetivos de Trabajo del Partido Comunista colisionan con muchos artículos de la Constitución Socialista vigente.
No se trata solamente de la promulgación de una Ley de Identidad de Género, la cual es necesaria y perentoria, sino también de hacer respetar la propia Ley laboral vigente que condena a la discriminación por género y eliminó a la categoría sexo a contrapelo de la Constitución.
Como he dicho en otras entradas de mi bitácora: la identidad de género es consustancial a la categoría género, como los son los roles y las expresiones de género. Género incluye a las masculinidades y las feminidades, pero trasciende su oposición binaria y no siempre se relaciona con el sexo. En la infancia, que nuestra ministra pretende salvar y proteger de «la mala influencia de las personas trans», se expresan múltiples y fluidas combinaciones de género que no son patológicas.
Tampoco existe evidencia alguna de que las personas trans no puedan ejercer el magisterio. Esos son temores y moralinas de adultos fieles defensores de la norma heterosexista. Nuestros infantes tienen la capacidad progresiva de comprender las diversas expresiones de la sexualidad y el género. No sólo es una capacidad sino que es un derecho humano que los convierte en sujetos —y no en meros objetos— de Derecho. Entonces, demostremos con hechos que somos una nación líder en el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño.
Rechazo enérgicamente que se requiera de las cirugías de reasignación sexual para reconocer la identidad legal de una persona, de acuerdo a como siente y ha decidido vivir su género. Ese es otro aspecto que nuestra ministra ha aducido, después de haberse aprobado en la flamante Ley Código de Trabajo la retirada de la categoría sexo. Es momento de que comprendamos a profundidad el alcance nefasto de las intervenciones médicas sobre el cuerpo para normalizarlo de acuerdo a «nuestras costumbres y cultura».
Aunque en la actualidad se han logrado avances incuestionables en el cambio de la foto y nombre de las personas tras en los documentos de identidad, en los registros se mantienen de acuerdo al sexo asignado al nacer. Cambiar de nombre y foto palia, pero no resuelve el conflicto. Es una limosna concedida por el estado, una especie de remiendo, o parche, que dice: «te re-nombro, pero no eres».
«Aunque pueden existir trogloditas que las discriminen, no creo que en muchos casos las dificultades que presentan estas personas sean por su identidad de género, sino que están asociadas la mayoría de las veces a otros problemas de conducta y disciplina», manifestó también la compañera ministra Margarita. Necesito con urgencia que alguien me aporte los datos que apoyen semejante afirmación. Al parecer la ministra tiene en su poder algún estudio sociológico empírico que demuestre que las personas trans son antisociales o simplemente reproduce lo que su juicio meramente personal le dicta.
Si ella no cree en que la identidad de género por sí sola genere discriminación, propongo que en su calidad de servidora pública se reúna con sólo diez o quince personas trans para que sepa de primera mano lo que se siente cuando en un hospital te llaman por un nombre que no se corresponde con tu identidad ni tu apariencia física, o el personal de la salud te trata con distancia, desprecio y ni siquiera te toca (se mal-dice con frecuencia que casi todas las travestis tienen Sida), sin contar con otras malas hierbas, como la expulsión de centros de recreación, la negación al empleo digno y la violencia física y psicológica que sufren en el seno de sus propias familias.
«Revolución es que la gente viva», reza en el título de un genial genial ensayo de Rufo Caballero. Por eso, pongo a disposición de quien lo desee las abundantes evidencias científicas que sostienen este análisis y me ofrezco a participar en la capacitación de nuestros decisores. Compañera Ministra Margarita González: usted es respetuosamente bienvenida. [Centro Habana, 28 de julio de 2014]
*Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ley no. 1267, 12 de marzo del 1974, La Habana.