11/21/2011

Lisandra y Lisbet celebran su amor públicamente" o "Necesidad de poner fin al vacío legal en relación a la protección de los derechos de las lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros en Cuba

Lisandra y Lisbet son una pareja de lesbianas de más de ocho años de relación estable, los sentimientos que las unen quedan fuera de toda duda, toda vez que decidieron celebrar públicamente su amor en una ceremonia que simulaba el ofrecimiento mutuo de sus votos, o más concretamente, unas nupcias simbólicas, (1) idea que fue apoyada inmediatamente por el grupo FENIX, red social que agrupa a las mujeres lesbianas, bisexuales y heterosexuales que deciden luchar por la diversidad sexual en Cienfuegos.

Pretendían con ello celebrar los avances que en el plano legislativo representa que las modificaciones al Código de Familia, donde finalmente se reconozca la unión legal entre personas del mismo sexo, este ya en manos del Ministerio de Justicia, casi listo para presentar el proyecto de ley ante el pleno de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y también, la políticamente muy relevante mención que el Documento Base para la 1ra Conferencia Nacional del Partido Comunista de Cuba, hace de forma explícita a la necesidad de enfrentar los prejuicios […] ante [la] orientación sexual […] que puedan originar cualquier forma de discriminación o limitar el ejercicio de los derechos de las personas…

Pero sus deseos sufrieron un pertinaz desengaño, primero, aunque se cercioraron con autoridades jurídicas del territorio que podían realizar la representación varias instituciones se negaron a prestarle el servicio de alquiler del local a pesar de estar incluido dentro de su objeto social, y solo el Grupo Empresarial Palmares de Cienfuegos apoyó la iniciativa y extendió un contrato para dicha celebración; pero a pesar de que la pareja actuó de buena fe declarando sus intensiones a la gerencia, pocos minutos antes de iniciarse la actividad, altos funcionarios de Palmares se personaron en el lugar para delimitar algunas exigencias sobre su ejecución, las cuales no realizaron cuando se firmó el contrato y cobraron el dinero en cuestión.

Dichas exigencias, si bien algunas no dejaban de ser lógicas preocupaciones (canalizadas en el momento más inadecuado) como que ellos eran una entidad estatal y no podían consentir que se hablara de matrimonio, boda, o cualquier otro sinónimo, entre personas del mismo sexo, toda vez que no estaba aprobado por las leyes y no podían cometer una ilegalidad, de pronto, empezaron a extenderse sin límites las proscripciones y mutilaron el guión del espectáculo eliminando desde una simbólica Marcha Nupcial hasta una inofensiva Ave Maria, llegando al punto de prohibir la utilización de cualquier palabra que hiciera alusión a la naturaleza de la bella relación de pareja de Lisandra y Lisbet… total, que al final resultaron ser dos “amigas” (aunque vestidas de novias) celebrando el amor, sí, el abstracto amor del cual todos somos  depositarios y ninguna de las personas LGBT concretos hacedores (lamentablemente aun para muchos que no comprenden esta realidad).

Ante los cuestionamientos del que suscribe esta crónica, Coordinador de la Redes Sociales por la Diversidad en el territorio y Presidente de la Comisión Provincial de Educación Sexual, sencillamente respondieron que eran indicaciones que tenían sin aclarar de quien o donde estaban plasmadas, y más, personalmente me acotaron que incluso si las veían muy “echadas” una encima de la otra ellos tendrían que sacarlas, todo lo cual tuvo una serena pero enérgica respuesta basados en la legalidad y el más elemental respeto a los derechos humanos, a lo que replicaron con una petición que puede resumirse en que al final si se toma lo acontecido como tema (es decir, si trasciende) la soga se romperá por la parte más débil (ellos) pues los demás negarían tal indicación, revelando la doble moral evidente en el discurso de algunos decisores.

Pero lo contraproducente ocurrió más tarde cuando ante el despliegue de la bandera del arcoíris para realizarse unas fotos recibimos la orden de guardarla, o peor, cuando ante el beso inocente de otra pareja, un custodio señaló que podían ser expulsadas del lugar por ese hecho; y otra vez, ante los requerimientos acerca de la justificación de tal proceder, un funcionario de Palmares replicó sin más: yo me acojo al derecho de admisión.

Me pregunto entonces si no es una ilegalidad precisamente que una entidad pretenda establecer normas internas que contravengan las propias leyes del país, porque en Cuba desde las modificaciones al Código Penal a fines de los años 90, la homosexualidad dejó de ser penada por la ley; entonces, como entender que una pareja del mismo sexo pueda expresarse su afecto mutuo, incluso con un beso, delante de un agente del orden (PNR) quien no puede detenerlos por eso pues no violan ley alguna y si puedan los custodios de una entidad de Palmares expulsarlos de un centro recreativo por la misma razón (¿?)

¿A que leyes se acoge Palmares cuando, según su sacrosanto derecho de admisión, pueden expulsar a una pareja del mismo sexo que este bailando “muy juntas” o tengan alguna muestra “inadecuada” de afectos o pueden negarle la entrada a una pareja del mismo sexo (sobre todo hombres, con las mujeres aplican una mirada discrecional, en mi apreciación personal) porque la entrada es por parejas “normales” o pueden negarle la entrada a un trasgénero cualquiera solo por vestir acorde a su identidad sexual?(2).

¿Se rige Palmares por regulaciones legales propias? ¿Ignoran que en nuestro país, como política de estado, se desarrollan históricas jornadas por la libre y responsable orientación sexual e identidad de género desde hace 5 años; se batalla por conquistar toda la justicia social posible, por cambiar todo lo que deba ser cambiado, lo cual tendrá expresión jurídica y tiene ya concreción política expresa? ¿No han discutido aun el Documento Base del PCC para su 1ra Conferencia Nacional?... ¿hasta cuando  tendremos que soportar humillaciones como estas?

Al final, estas libres interpretaciones acerca de la igualdad de derechos consagrados en la Constitución de la República, solo confirman la necesidad de proteger jurídicamente de forma expresa y positiva los derechos de las minorías sexuales.

 

Alain Darcout Rodríguez, 08/11/11.

(1)       Las parejas del mismo sexo no disfrutan las garantías jurídicas que pueda ofrecerles el Estado, entre otras muchas, por ejemplo, sobre el patrimonio construido conjuntamente, pues aun no existe ninguna legislación al respecto en Cuba.

(2)       En verdad, estas disposiciones discriminatorias ocurren en la mayoría de los centros recreativos, estableciéndose, cuando más, días específicos destinados para esta población o solo lugares determinados, política que continúa segregando y no favorece la integración.

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