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2/13/2021

Sentencia del Tribunal Provincial Popular de La Habana sobre querella judicial vs. Danay Suárez

Mis consideraciones sobre el proceso de querella criminal contra Danay Suárez

La Justicia no es un asunto de ganar o perder. Haber logrado que un abogado desconocido, en un Bufete de mi comunidad, haya aceptado representarme es un precedente positivo pues sienta las bases de que las personas LGBTIQ somos sujetos con derechos. A mi abogado, Lázaro Arencibia Martínez, le agradezco infinitamente por su entrega y por aprender en este proceso. También al Bufete de Santos Suárez.

La aceptación de la querella por parte del Tribunal Popular Provincial de La Habana y la celebración de una vista oral en la que el Tribunal fue abierto a escuchar todas las partes es también un hecho positivo y sin precedentes conocidos por mi.

El significado es trascendental cuando miramos nuestra historia reciente de persecuciones, correcciones y normalizaciones por parte de los poderes religiosos, biomédicos y jurídicos.

La presencia de 3 testigos lesbianas y 4 testigos gays, algunos de ellos practicantes religiosos, también fue significativa. Su participación fue voluntaria y nada tiene de raro o ilegal que me conocieran, pues mi orientación erótica homosexual y mis posiciones políticas sobre nuestros derechos son públicas, responsables y apegadas al respeto de la dignidad de todas las personas. Todos estamos conectados en las redes sociales y en el ámbito de la vida real. Si fuera posible, la Sala Segunda de lo Penal estuviera llena de cientos de personas que se brindaron en las redes sociales para fungir como testigos. A todas las personas les agradezco su ofrecimiento y su valentía. Mi convocatoria en redes sociales solicitaba acompañamiento ante una publicación injuriosa hacia un colectivo de personas vulnerables a discursos discriminatorios y de odio. Nadie fue coaccionado ni presionado. Agradezco a las muchas personas heterosexuales que mostraron su solidaridad ante la injuria al honor de amigos, hijos, padres o conocidos homosexuales después de que Danay Suaréz hiciera público este texto que nos llama perversos y nos iguala a las personas pedófilas.
Como el recurso de casación al Tribunal Supremo conlleva a una continuidad del proceso, no emitiré juicios de valor apoyados por razonamientos. Solamente me limitaré a enunciar las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las bases de que he blasfemado sobre la fe cristiana?, ¿por qué no es esa la percepción de otras personas cristianas, muchas de ellas teólogas o pastores y pastoras de Iglesias cristianas?

¿Los criterios homofóbicos, pseudocentíficos y ofensivos que nos injurian no son torpes, burdos y estúpidos?,¿se tomó en cuenta la diferencia entre hacer juicios de valor sobre una opinión y sobre una persona?

¿Reconocen nuestros operadores del Derecho las diferencias entre calificar un discurso contrario al interés superior de la infancia (expresado en un meme) -como se consideran todas las discriminaciones-, y calificar a una persona como estúpida?
¿Cómo separar mi honor con mis posiciones políticas, filosóficas y éticas? ¿cómo separar mi honor de mi historia de vida, mi profesión y de mi dignidad?

¿Publicar en las redes sociales un texto de otra persona con contenido injurioso y contrario a la dignidad de las personas homosexuales es una posición de fe, ética o filosófica?, ¿es “incorrecto” sinónimo de “discriminatorio”, “difamatorio” e “injurioso”?, ¿sobre cuáles bases los jueces consideran que el texto que reprodujo Danay Suárez tiene contenidos cuestionables que no sean desde la intención de injuriar y discriminar?

¿No se considera un delito contra el honor y contra la dignidad humana injuriar a un colectivo de personas homosexuales?, ¿si el texto discriminara de manera general a personas negras desde el supremacismo blanco sería un asunto meramente ético/filosófico o sería un delito?, ¿por qué es diferente en relación con la homosexualidad?
¿Incluye la libertad de expresión en las redes sociales la publicación de contenidos lesivos a la dignidad humana por parte terceros?, ¿Se puede publicar Mi Lucha, escrito por Hitler, en las redes sociales?, ¿por qué es diferente cuando se trata del honor de las personas LGBTIQ?

¿Es la libertad de expresión un bien tan preciado dentro de los derechos que nuestros Tribunales de Justicia ponderan? De aplicarse el principio de prima facie, ¿cuáles son los límites de la libertad de expresión?, ¿en cuáles circunstancias son aplicables?

¿Se reconoce por los operadores del Derecho --y los decisores que revisaron las sentencia-- el precedente que crea el uso de discursos y publicaciones discriminatorias en las redes sociales por personas y grupos fundamentalistas evangélicos?, ¿por qué algunas expresiones en estos espacios pueden ser más libres que otras?

¿Cómo se contempla el discurso de odio en la interpretación de las leyes cubanas?

Apelaré al Tribunal Supremo. No estoy triste ni derrotado, tampoco decepcionado. No me sorprende el contenido de la sentencia.

Reitero: mi activismo, mi honor, mi ética, mi dignidad, mi voluntad indomable son una sola cosa.

Cuando este proceso termine en el Tribunal Supremo publicaré mis juicios razonados sobre todo el proceso.

Para acceder a la sentencia: 👇

10/23/2020

Progresismos papales y matrimonio igualitario en Cuba

Publicado en: Blog Matria, El Toque

El papa Francisco ha abierto una pequeña brecha en la infranqueable doctrina cristiana: es el primer sumo pontífice que reconoce a las personas homosexuales como parte de una familia y condena alto y claro la homofobia familiar.

Las posiciones progresistas del Bergoglio no son nuevas. Se reconocen sus intentos de tratar la homosexualidad durante el Sínodo Extraordinario de los Obispos sobre Familia en 2014-2015. Aunque Su Santidad encargó al cardenal Baldisseri, junto a otros purpurados liberales, incluir esta discusión, el ala conservadora del Vaticano mostró una marcada resistencia al asunto. Sin embargo, en el texto final del Sínodo se reconoce que la dignidad de las personas homosexuales debe ser respetada en el seno de sus familias.

A contrapelo de la rigidez conservadora y el ocultamiento que la homosexualidad tiene en el seno de la Iglesia Católica, Francisco ha mostrado audacia al negarse a juzgar a las personas homosexuales. La necesidad de una Ley de convivencia civil, sin hacer mención al matrimonio igualitario, también es, en parte, un paso de avance que pudiera representar un alivio ante la flagrante violación global de los derechos humanos de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos. La gran influencia de la Iglesia Católica a nivel mundial pudiera también favorecer un cambio favorable en los 68 países que penalizan las relaciones consensuadas entre personas del mismo género.
Sin embargo, cuando el papa se refiere a una Ley de convivencia civil, propone un desplazamiento que deja intacta la institución del sacrosanto matrimonio. Cuando el actual pontífice fue cardenal y arzobispo de Buenos Aires, optó por proponer la unión civil para homosexuales ante el embate imparable de los grupos LGBTIQ y sus aliados políticos a favor del matrimonio igualitario en Argentina. Su posición actual no colisiona con lo planteado en las conclusiones del Sínodo de los Obispos sobre la familia con relación al matrimonio: “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”.

¿Por qué la reciente declaración del papa aviva las preocupaciones sobre la aprobación del matrimonio igualitario en Cuba?

La Constitución de la República de Cuba establece el reconocimiento del matrimonio y otras uniones sin especificar género o números de cónyuges, despoja al matrimonio de sus fines reproductivos, junto a los artículos que prohíben la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

En la Ley civil cubana se amparan tanto la figura jurídica del matrimonio como las uniones de hecho para las personas heterosexuales con similares derechos y obligaciones. Dicho privilegio heterosexista no tiene significado religioso desde el punto de vista jurídico en nuestro país, como no tiene ningún valor legal el matrimonio formalizado bajo los sacramentos de las Iglesias.

Las declaraciones del sumo pontífice, que sugieren el reconocimiento de uniones civiles entre personas del mismo sexo como otra institución diferente al matrimonio, también han sido esbozadas por algunos decisores políticos durante los decenios que anteceden al Anteproyecto de Código de las Familias en Cuba. En la actualidad algunos líderes evangélicos se han expresado en esta misma vertiente para evitar el choque con sus fundamentos sacros del matrimonio.

Dichos postulados presuponen una política francamente discriminatoria si las personas del mismo género no pueden acceder al disfrute de los derechos que ofrecen tanto el matrimonio como la unión civil. Ello incluye el derecho a la adopción, asunto que genera intensas resistencias en los ámbitos religiosos y seculares por el imaginario homofóbico que pervive en Cuba, tanto a nivel social como estructural.

El escenario actual tiene el antecedente de que el debate constitucional estuvo permeado por posiciones neoconservadoras cristianas que se opusieron y presionaron al Estado/Partido. Las denominaciones religiosas evangélicas fueron las más incisivas, con gran movilización de recursos humanos y materiales en sus acciones pastorales contra el artículo 68 del anteproyecto de Constitución, que abría la posibilidad del matrimonio igualitario. El contradiscurso de dichas denominaciones se basó fundamentalmente en una narrativa legitimadora del “diseño original de la familia”. El asunto se tornó más complejo cuando se propuso por la Comisión Constituyente someter a referendo el futuro Código de las Familias. Numerosos activistas e intelectuales expresamos nuestra oposición a que se plebisciten derechos humanos.

Las actuales declaraciones del máximo líder de la Iglesia Católica son preocupantes ante la posibilidad de que se reconozca una figura jurídica paralela al matrimonio, con el consiguiente menoscabo de los derechos de parentesco de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos. Aunque se desconoce el contenido del Anteproyecto del Código de las Familias, se disparan las alarmas de que el Estado/Partido conceda una gratificación a las Iglesias cristianas, sobre todo, a la católica, con quien mantiene excelentes relaciones bilaterales.

Adicionalmente, el Estado/Partido enfrenta serios dilemas políticos entre el respeto a la libertad religiosa y de los fundamentos de su laicidad. La creación de la Alianza de Iglesias Evangélicas de Cuba y el uso de algunos grupos evangélicos en acciones de subversión del orden constitucional y de Gobierno cubanos constituyen una amenaza nada despreciable para la adopción de políticas garantes de derechos de las personas LGBTIQ.

Más allá del entusiasmo generado por las declaraciones del sumo pontífice, debemos prestar atención a que no se percibe necesariamente un cambio doctrinal en el seno de la Iglesia Católica y que los grupos neoconsevadores, dentro y fuera de las iglesias, tendrán una alineada posición antiderechos LGBTIQ.

El éxito relativo de las denominaciones cristianas en implantar un discurso que avala la existencia de una supuesta ideología de género, basada en estereotipos patriarcales y discriminatorios, el pobre alcance de las políticas de educación en la sexualidad, la debilidad en la construcción de alianzas entre actores de la sociedad civil que aboga por el respeto de estos derechos, son desafíos importantes.

El reconocimiento de los derechos de las personas trans, de las políticas específicas sobre los derechos reproductivos de las mujeres lesbianas y bisexuales, el derecho a la adopción y la configuración de familias homoparentales y homomaternales serán objeto de una agresiva oposición de dichos grupos religiosos. El asunto de cómo se reconocen —o se deshacen— los parentescos no heterosexuales tiene un valor real y simbólico que impacta en el resto de los derechos, pues son interdependientes e inalienables.

Si el Estado/Partido adopta la estrategia de no respetar todos los derechos para todas las personas incurriría en una violación de los artículos constitucionales de igualdad y no discriminación, del respeto a la dignidad humana y de la separación entre Iglesias y Estado. Esperemos que prime la congruencia entre la voluntad y la política real. El matrimonio es para el Estado Cubano una institución civil, y será igualitario o no será.

10/07/2020

Matrimonio Igualitario en Cuba: voluntades políticas, entuertos y justicia





26 de mayo 2020

El matrimonio igualitario es un derecho humano, enmarcado en el ejercicio de un derecho civil que establece obligaciones y deberes, tanto de la ciudadanía como por parte del Estado. Contiene elementos culturales, jurídicos, religiosos que se expresan en políticas que deben estar al alcance de todas las personas naturales y con capacidad para conformarlo. Es un ejercicio de libertad para todas las personas, que no se circunscribe únicamente a la orientación erótica del deseo, sino también a la representatividad y legitimidad de géneros fluidos y no binarios (masculino/femenino), al parentesco, a la reconfiguración de familias originales y diversas, al reconocimiento pleno de los derechos reproductivos, sin que estos sean imperativos derivados de él.  No es una amenaza a los derechos de las personas heterosexuales, los derechos son inalienables a la dignidad humana y no reconocen privilegios de un grupo en relación a otro. 
La aprobación del matrimonio igualitario tiene implicaciones políticas al ser un acto de justicia y una deuda histórica, es una de las leyes que, de ser aprobada, abrirá el camino para la implementación de otras políticas equitativas que mejoren nuestra ejecutoria en derechos humanos. También tendría implicaciones educativas en relación a la justicia y al reconocimiento de nuevos derechos, que incluye la garantía de protección a otras personas heterosexuales que desean el reconocimiento jurídico fuera del marco que establece la Ley vigente. Su aprobación tendría significados ideológicos contra el patriarcado, contra los dogmas burgueses y en ratificar que las discriminaciones son contrarias a los valores e ideales que se promulgan desde los principios de la construcción socialista. Significa respeto por la dignidad humana.
El matrimonio igualitario establece el ejercicio de un derecho ciudadano sin discriminación. Dicho derecho se ejerce independientemente a la orientación erótica del deseo o identidad de género de los cónyuges.  Es una política pública equitativa, que protege a las personas a través del cumplimiento de derechos y obligaciones jurídicas relacionadas con el parentesco, los intereses patrimoniales en común, entre otros. De aprobarse en Cuba sería superior a la rígida definición binaria que establece como matrimonio la unión consentida entre hombre y mujer y que en la antigua Constitución establecía cuestiones de índole reproductivo. El ejercicio del derecho a la protección jurídica en caso de fallecimiento, discapacidad, herencia, filiación, voluntades anticipadas, adopción, no incluye a un grupo numeroso de personas con orientaciones eróticas homosexuales, bisexuales e identidades de género trans que desean legalizar sus uniones. Las personas heterosexuales unidas consensualmente están obligadas a contraer matrimonio para acceder a la protección jurídica en estos asuntos. 
El matrimonio se está redefiniendo desde nuevos desplazamientos culturales, es de hecho una construcción que enfrenta una nueva crisis de las tantas que lo han modificado desde su surgimiento milenario.  En las culturas judeocristianas, poco antes de la Revolución Francesa, fue un pacto de carácter económico y político, en el siglo XIX transitó por la sentimentalización del contrato social mediante la legitimación del amor romántico, y en el siglo XX se sexualizó. En los últimos treinta años el constructo del matrimonio ha cambiado más que en miles de años. Las personas a quienes se les ha negado este derecho podrían hacerlo progresista si se le despoja a este privilegio heterosexual de su carácter burgués y heteronormativo. No basta con acceder a ese derecho, también debe modificarse hacia pactos equitativos y no estructurados en relaciones de poder. 
El debate sobre el matrimonio igualitario en Cuba tiene múltiples aristas. De hecho, no ha ocurrido un verdadero debate por la asimetría de representación de las voces y actores sociales en la esfera pública. También se diferencia con otras Naciones en que el reclamo de reconocimiento jurídico al matrimonio de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos está anclado al anteproyecto de Ley Código de Familia. Desde hace 15 años se han formulado propuestas pendulares que promulgaban el reconocimiento de las parejas de hecho, sin modificar el matrimonio tal cual lo establecía la Constitución de 1976, y otras, esbozadas desde los discursos institucionales, sobre todo del CENESEX, en el que se ha hablado de matrimonio como tal en los últimos cinco años. Desde la experiencia de Argentina, el reconocimiento del matrimonio igualitario ganó fuerza en Cuba.
Las opiniones a favor se expresan con matices en las que se percibe como un derecho civil que no debe ser plebiscitado, como una política pública equitativa que es congruente con la justicia social de la Revolución cubana o como una oportunidad para subvertir un privilegio heterosexual que modifique a esta institución agotada jurídica y culturalmente. Las opiniones en contra son fundamentalmente culturales y se erigen desde la homofobia y la transfobia asociadas a la construcción de la Nación cubana, que perduran en la experiencia de transición socialista en Revolución, por lo que en la sociedad civil se reproducen como verdades naturales inamovibles o mediante el silencio violento. Tampoco faltan posicionamientos ideológicos y políticos contrarios, que han operado a muy alto nivel con el consecuente retardo en la implementación de esta política. Las Iglesias en general han tenido oportunidades de incidir en la esfera pública, mediante declaraciones de carácter teológico y manifestaciones y celebraciones fundamentalistas de varios grupos evangélicos.
En el flujo asimétrico de opiniones en relación a la definición del matrimonio durante la discusión del proyecto de Constitución, las Iglesias tuvieron libertades y recursos para exponer sus posicionamientos. Las Iglesias Evangélicas distribuyeron, en diferentes formatos y espacios públicos, contenidos proselitistas en defensa de algo llamado “diseño original de familia”, en alusión a la familia nuclear heterosexual. La noción del “diseño original de familia” es cuestionable con sólo revisar los aportes de las ciencias sociales, sobre todo de las ciencias de la religión que realizan una hermenéutica de las Sagradas Escrituras desde la pluralidad cultural, de cuerpos y de géneros. 
Existen demasiadas evidencias científicas y empíricas que sobrepasan los rígidos principios medievales del matrimonio: proles, fides, sacramentum; es decir, procreación y educación de los hijos, confianza de los cónyuges e indisolubilidad del vínculo, respectivamente. 
En las redes sociales señalaron el peligro de la “ideología de género” al hacer referencia a las propuestas de políticas públicas que abogan por la equidad de géneros. Los presupuestos ideológicos de carácter feminista que reclaman cambios a favor de la equidad son muy heterogéneos, incluso en Cuba, pero tienen en común desmontar las estructuras sociales, culturales y políticas que sustentan la ideología patriarcal. En la sociedad civil y política existen creyentes y no creyentes que se adhieren a los discursos fundamentalistas en relación al matrimonio; lo cual es comprensible, pues Pierre Bourdieu y Paulo Freire han enunciado que la opresión sólo funciona cuando es aceptada por los oprimidos. 
Corresponde a nuestro Estado ser congruente con el carácter laico de la Constitución de la República y establecer los límites de la libertad religiosa cuando se trata de los derechos humanos de grupos vulnerados, además de garantizar la expresión de todas las voces en relación a este tema.
Los artículos 81-82 de la Constitución de la República vigente superan al artículo 68 que quedó en el proyecto, pues establece el marco jurídico para las leyes y políticas públicas que amplían la definición del matrimonio y lo despoja de sus fines reproductivos. No menciona géneros y se refiere a cónyuges e iguala en derechos a todas las conformaciones de familias, en congruencia con los artículos referentes a la igualdad y al respeto de la dignidad humana. Las Leyes en relación al matrimonio y las familias no pueden contradecir estos artículos porque sería anticonstitucional.  
De aprobarse el matrimonio igualitario, las diferentes conformaciones de familias se ajustarían mucho más a la pluralidad de sexualidades, géneros y parentescos existentes en Cuba y debe acelerar los cambios del imaginario social en relación a la erosión del patriarcado como ideología opresiva. Dichos artículos también ofrecen nuevas potencialidades de robustecer la sociedad civil en relación al activismo social por la equidad de género, por la no violencia y contra las discriminaciones.  
La definición de matrimonio se inserta en un conjunto de artículos incluidos en el anteproyecto Código de las Familias. Este ha sido un proceso de muchas décadas, que asumo se actualice en relación al Derecho de Familia. El Proyecto de Ley Código de las Familias requiere ser consultado con el soberano, pero su aprobación debió estar a cargo de los legisladores en la Asamblea Nacional, de manera que no se omitan las principales modificaciones que se propongan por la población y al mismo tiempo se respeten las cuestiones inherentes a la garantía y protección de los derechos humanos y la no violación de los artículos constitucionales referentes a la igualdad y al respeto de la dignidad humana. 
Se conoce que será sometido a votación por la población el proyecto final, después de la consulta popular y del debate parlamentario, cuestión decidida por el Parlamento a punto de partida de la propuesta de algunos de los miembros más jóvenes de la Comisión para la Reforma Constitucional. 
Sería anticonstitucional aprobar una figura jurídica diferente al matrimonio heterosexual porque se estaría sosteniendo un privilegio que hace siglos no es asunto de las Iglesias sino una cuestión secular a cargo del Estado, y al seguir la norma heterosexual se estaría incurriendo en la violación de los artículos referentes a la igualdad. 
La aprobación del matrimonio igualitario como Decreto Ley es otra de las opciones, pero haría un flaco favor a la tradición de intentar construir una República bajo el dictado de decretos leyes. Reitero, el soberano debe ser consultado y es responsabilidad del Estado y la sociedad civil de crear las condiciones apropiadas para un debate amplio, con participación de todos los actores sociales, basado en el respeto, el diálogo, sin fundamentalismos, ni discriminaciones de ninguna índole. [Santos Suárez, 26 de mayo de 2020]

No parece suficiente



Obsesiones homofóbicas o Verde, verde, maduro


Muchos se preguntan la razón por la que algunas personas tienen una obsesión con las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales y trans. Cuando uso el término obsesión me refiero a ideas, afectos y acciones negativas, dañinas para sí y para los demás, que son persistentes o al menos recurrentes.

La homolesbotransfobia, rayana con lo enfermizo, es un asunto complejo que opera a nivel psicológico y que se canaliza en el entramado de las relaciones sociales. Por lo tanto, este sistema de pensamiento está atravesado por un sistema de valores morales que imponen las ideologías, la política, las creencias religiosas, las tradiciones, entre otras.

Espero me excusen por usar un término casi impronunciable, pero es necesario mencionar casi todas las identidades, no por sonar más inclusivo, sino porque la homofobia, la lesbofobia y la transfobia tienen matices y elementos distintivos que permiten delinearlas, estudiarlas y enfrentarlas.

Una de las expresiones más complejas en las que opera la homolesbotransfobia son en aquellos sujetos que no aceptan internamente su homosexualidad. Esa lucha interior, que devora, oprime y genera tanta infelicidad, puede expresarse en violencia hacia las personas con géneros y sexualidades no heteronormativas. 

Esos sujetos enclosetados pueden ser muy peligrosos cuando combinan liderazgo, masculinidad tóxica (hegemónica) y poder. Se erigen ellos en estrategias de acoso en las familias, las escuelas y, sobre todo, en el ambiente laboral.

En mi experiencia los he tenido cerca y los he enfrentado, sin condescendencias ni pausas. Mi gaydar (del inglés gay radar) se activa en estos casitos de obsesión desmedida. 

Aunque no me gustan los perfiles psicológicos, puedo identificar que son personas agrias, rígidas, aparentemente respetadas por la mayoría (más que respeto, se les teme), aparentemente mujeriegos y en el caso de las mujeres, en su mayoría no tienen pareja, son centradas en el trabajo y en hacerlo todo bien para encajar a toda costa. Todas estas personas tienen en el fondo un miedo atroz a ser descubiertas, por eso señalan, acusan, persiguen y acosan; se adscriben una autoridad moral que luce y suena convincente.

Me atrevo a afirmar que muchos de las personas que no ocultamos en la actualidad nuestros deseos eróticos ni nuestras identidades, hemos interiorizado la homofobia durante el proceso de salir del armario heterosexual opresivo. Si algo aprendemos desde edades muy tempranas son las discriminaciones. De hecho, nos constituimos en sujetos sociales desde la negación de lo que no somos.

Dentro de los grupos humanos históricamente marginados también se interioriza esta homofobia, así tenemos a muchas personas LGBT que son homolesbotransfóbicas. Por eso es tan peligroso convertir el orgullo de pertenencia a una identidad afirmativa pero que discrimina a otros grupos marginados.

Las personas con creencias religiosas son también un ejemplo de grupo social históricamente marginados. La historia de las religiones está plagada de muerte, persecuciones y discriminaciones. 

Las Iglesias protestantes evangélicas lo saben muy bien. El ecumenismo no ha sigue siendo una utopía en los tiempos que corren. En la medida que dichos grupos han accedido al poder político y han aumentado su membresía han desplazado en influencia a sus antiguos perseguidores: los cristianos católicos.

En algunas de estas Iglesias evangélicas se reconocen en Cuba personas y grupos que tienen una especie de homo-obsesión misógina con el movimiento feminista, las personas LGBT y las políticas de Estado que ellos consideran una ideología de género. 

Las declaraciones y acciones de estos grupos no versan sobre la pobreza creciente, las inequidades sociales, la precariedad económica y otros serios problemas que enfrentamos. En los momentos de mayores problemas su silencio es acusatorio. Así funcionan las ideas conservadoras en el Mundo entero. Los ejemplos están disponibles en Google. 

Cuando se trata de las familias, el aborto, las identidades trans, los derechos de las personas LGBT, estos grupos neoconsevadores arremeten contra sujetos, hermanos religiosos progresistas, grupos sociales específicos, colectivos políticos y contra el Estado. Se alinean sin ambages con la derecha neoconservadora.

Estos paladines fundamentalistas padecen de una homo-obsesión matizada con una ignorancia supina sobre las ciencias puras y las humanidades. Las personas entendidas me dicen que su hermenéutica bíblica deja mucho que desear. Identifico en algunos una obsesión patológica que me recuerda a personas enclosetadas, que abrazan la religión para “salvar sus almas”. 

En las redes sociales es fácil identificar a algunos sujetos así. Ellos hablan de amor, pero se leen mentiras, manipulaciones de datos científicos (jamás citan las fuentes), una intención deliberada de dañar, excluir, injuriar, difamar, despreciar y acosar.

Muchos colegas están, con razón, preocupados. Mi opinión es que hay que ocuparse. Jamás espero que el Estado/Partido frene a estas personas. En este aspecto en lo particular me parece estar viviendo en un país que sigue la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (sobre libertad de expresión) con más cuidado que los artículos de la nuestra que reconocen el derecho a la igualdad y al respeto de la dignidad humana. [Santos Suárez, 2 due octubre de 2020]

Blasfemias neoconservadoras más frecuentes de la semana

En los infelices intercambios más recientes en las redes sociales sobre los fundamentalismos religiosos en Cuba he identificado algunas blasfemias y bulos sobre las personas LGBT y las políticas del Estado Cubano sobre sexualidades y géneros.

Aunque es una producción inacabada, pueden resultar útiles para desarticularlas con argumentos y con respeto. Aquí les va:

-Las personas LGBT hemos crecido en ambientes familiares inestables y carentes de amor (se refieren a ambientes de “Familias del Diseño Original”).

-Las personas homosexuales han sido víctimas de abuso sexual en la infancia. 

-Las personas LGBT “se revuelcan en excremento” (esta perla me la dijeron recientemente, pero Facebook no la consideró discurso de odio).

-La homosexualidad y la pedofilia tienen las mismas bases ideológicas (ya saben quién fue).

- Una “tortillera” no puede ser Pastora de una Iglesia. 

-La comunidad cristiana en Cuba tiene una posición unánime contra la homosexualidad y el matrimonio igualitario.

- La educación sexual en las escuelas impulsadas por el CENESEX es un acto de ¿pedofilia?

-Sólo existe la Ley de Dios y él nos juzgará (a pesar de los pesares, no entendieron qué significa el Poder Judicial en nuestro Estado.

-El Estado quitará el derecho a la Patria Potestad a través de la imposición de la ideología de género (¿les recuerda algo de la década de 1960).

-Los niños y niñas tienen que aprender la moral en la casa y los contenidos en las escuelas. (¿y el barrio?).

-Los niños y niñas no pueden tomar decisiones sobre sus cuerpos, para eso están los padres.

- El aborto es asesinato, al paso que vamos desaparecerá la especie.

-Las personas homosexuales viven menos por las enfermedades que transmiten la práctica del sexo anal. Esto último hizo que el autor se enterara en los comentarios que los heterosexuales adoran (sic) esta práctica.

-Las personas LGBT no pueden tener familias porque sus descendientes se trastornan (publicaciones de casos individuales y una serie de un científico religioso de la Universidad ¡de Texas!). En este apartado no se contrasta con un grupo control de la “Familia del Diseño Original” ni se toman en cuenta resultados de cientos de investigaciones multinacionales de hace más de 30 años. Vamos a leeeeer.

- Aman (sic) a las personas homosexuales y tienen que arrepentirse ante su Dios (que suerte, soy ateo).

-Fuego e infierno por los pecados de la carne (además de amor, claro está).

- Ser gay es un estilo de vida y una condición (esta última se usa en Medicina como sinónimo de enfermedad, recuerden, no hay palabras inocentes).

-El activismo LGBT en Cuba responde al Marxismo “Cultural” (bueno, no tan homogéneo, pero al menos no nos dicen neoliberales ni fascistas, ni repetimos las consignas de Trump)

Denuncia vs. Danay Suárez por delito contra el honor de las personas LGBTIQ

Entrada publicada en mi blog de Facebook en Junio de 2020

Hoy es un día importante para mi activismo por los derechos sexuales. Con el contrato de un abogado, realicé una demanda de querella criminal por el delito de injuria perpetrado por Danay Suárez Fernández. El proceso debe tomar curso en la Sala Primera de lo Penal en el Tribunal Provincial de La Habana.

Ojalá no tuviera que escribir esta entrada, pero las personas deben asumir sus responsabilidades jurídicas cuando lesionan el honor de otras personas. Las disculpas públicas no son suficientes, tampoco nuestros lamentos, ya añejos por los siglos y siglos de acoso, persecusión y odio. La reparación de daños es también parte de las políticas equitativas. 

Hoy he abogado por la restauración de mis derechos y de las personas lesionadas y al mismo tiempo he utilizado las herramientas educativas aprendidas durante 18 años de activismo por la justicia social. Mi demanda puede ser vista como "inusual" en el contexto jurídico, por tal motivo hice uso de mis heramientas educativas para que los operadores del Derecho comprendieran las razones que me llevaron a tomar esta decisión. Ante una abogada de lo Civil y otro de lo Penal, apelé a comparar dicho crimen con los delitos contra el honor por estereotipos racistas, donde el color de la piel y los rasgos físicos pueden generar expresiones contra el honor de las personas no blancas. También me extendí sobre la pedofilia, nuestros antecedentes históricos penales de aplicar sanciones más severas en caso de abuso sexual homosexual (hasta 1997), el uso de antiguos códigos criminológicos lombrosianos para identificar perfiles delictivos en relación a la sexualidad y la racialidad, así como los límites de la libertad religiosa. 

A continuación anexo mi descargo oficial por escrito y la copia del contrato.

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La Habana, 17 de junio de 2020

A: Organización Nacional de Bufetes Colectivos


La ciudadana cubana, Danay Suárez Fernández, natural de El Cerro, La Habana, reprodujo el 13 de Junio pasado, en su página oficial de Facebook, un texto de Dayis Arizmendi titulado a «A mi generación». 

En el texto que Danay suscribe (ver documento anexo y captura de pantalla), se iguala la orientación sexual a la Pedofilia. Esta última se considera un trastorno psicosexual, de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud. 

Las personas pedófilas que, desde su atracción sexual por menores de edad llevan a cabo sus actos, incurren en un delito según la Ley Penal en su título 11 Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud.

Danay es persona pública por ser cantante de Rap y Hip-Hop, con reconocimiento nacional e internacional. Su posicionamiento al publicar el mencionado texto, consiste en incluir a las personas homosexuales y bisexuales bajo las mismas bases ideológicas, que desde su perspectiva religiosa evangélica fundamentalista, denomina «ideología de género». 

Desde sus creencias cristianas, la cantante ha defendido en la Televisión Nacional y el Festival Viña del Mar, en Chile, su oposición al aborto, con toda la prerrogativa que le asiste el derecho a la libertad de credo. 

Sin embargo, en esta ocasión iguala a la homosexualidad con la Pedofilia, lo cual constituye un acto difamatorio, discriminatorio y es un ultraje a las personas homosexuales masculinas y femeninas cubanas. Dicho acto irresponsable constituye un delito contra el honor de un colectivo de personas que produce daños morales al afectar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida a nivel político y social. 

Dicho acto también viola el artículo 42 de la Constitución de la República de Cuba referente a la igualdad, donde incluye entre las causales a la no discriminación por orientación sexual. También se viola el artículo 45 que se refiere a la limitación de los derechos (en este caso de expresión y credo) al infringir en la violación de los derechos de las personas con orientación sexual homosexual y bisexual. 

Desde el marco legal contemplado en el artículo 99 de la Constitución vigente, en la que se establece el derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y la consecuente reparación moral, más los artículos mencionados en la Ley Penal, solicito representación legal para llevar a cabo dicho proceso.


Cordialmente,


Alberto Roque Guerra