12/20/2014

Derechos, sexualidades y géneros en transición

Por Alberto Roque Guerra
Especial para SEMlac

La Declaración de derechos del hombre y el ciudadano, nacida con la gesta de la revolución francesa de 1789, se considera la fuente de inspiración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948.

La revolución francesa convocó a la barbarie y a la destrucción del orden moral, según ha dicho Edmund Burke (Burke, 2003). La proclama «Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos», sustentada en el contrato social de Jacques Rosseau y otros contractualistas, promulgó un contrato sexual en los nacientes Estados laicos burgueses.

El contrato sexual superó en brutalidad e ignominia a la crítica liberal conservadora de Burke hacia los fundamentos ilustrados de la revolución francesa mediante la sanción jurídica del matrimonio, que institucionalizó sus esencias patriarcales y sentó las pautas para la normalización de los géneros y las sexualidades consideradas entonces como abyectas y no productivas. También delimitó las esferas pública de la privada y sistematizó científica y políticamente a la diferencia sexual dicotómica como punto de partida para la atribución de roles de géneros, es decir, de poderes jerarquizados (Pateman, 1995).

A pesar de los avances logrados desde 1948 en materia de derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, en la actualidad perviven muchas de las arcaicas estructuras del contrato sexual burgués que colisionan con los principios de igualdad, libertad, dignidad, no discriminación y justicia social.

Sobre los orígenes burgueses liberales de los derechos sexuales, su enfoque marcadamente salubrista y sobre su crisis de universalidad se ha escrito y debatido con creces. Acá se pretende realizar una aproximación sobre las agendas pendientes en Cuba en cuanto a la consideración, la garantía y el goce efectivos de los derechos sexuales como derechos humanos. Se enfatizará en algunos de los remanentes post-coloniales que en plena transición socialista, perpetúan las discriminaciones por orientación sexual y de género en nuestro imaginario socio-cultural, en la academia y las instituciones.

Derechos reproductivos

Quisiera comenzar por los derechos mejor garantizados en nuestro país: los derechos reproductivos. Ellos han sido reconocidos de forma radical desde la década de 1960. Las féminas han gozado desde entonces de libertad sobre su cuerpo, con acceso pleno al aborto institucional, al control de la natalidad y a la atención de sus necesidades específicas en cuanto a la salud reproductiva. Sin embargo, lo hasta aquí dicho ha funcionado para las mujeres heterosexuales o al menos para aquellas que han logrado legitimar dicho deseo públicamente.

La limitación al acceso a las tecnologías de reproducción asistida por las parejas de mujeres lesbianas y por mujeres que desean formar una familia monoparental es una realidad no resuelta. Las políticas del Estado cubano reconocen a la parentalidad heterosexual como la únicamente legítima; sobre todo a aquellas parejas heterosexuales casadas que por infertilidad requieren de métodos de reproducción asistida de alta tecnología.

En los tiempos que corren se ha vuelto prioritaria la implementación de las políticas de incremento de la natalidad, por lo que resulta paradójico que las parejas femeninas o las mujeres que desean una familia monoparental no estén incluidas en los mencionados programas. Dichos servicios no requieren de altas tecnologías puesto que no es la infertilidad lo que motiva la demanda sino el noble deseo de tener descendencia sin vínculo erótico con hombre alguno. Sin dudas, son biopolíticas excluyentes que contravienen el principio de universalidad y equidad en la atención de salud en nuestro país.

Asimismo, debe entenderse que el cuerpo femenino no es una especie de reservorio-incubadora pues también tiene derecho al reconocimiento y garantía del disfrute del placer sexual. Lamentablemente existe una orfandad académico-investigativa y en las políticas de salud cubanas en relación al placer sexual. Los pocos espacios disponibles en la actualidad para la atención de los malestares de la respuesta sexual se centran sobre todo en la sexualidad masculina y fundamentalmente en garantizar las erecciones del pene como objetivo central.

Pero si de hombres se trata, nuestro país está aun muy lejos de comprender los derechos reproductivos de las parejas homosexuales y a la monoparentalidad masculinas. El derecho a la equidad sexual y a la autonomía sobre los cuerpos masculinos no se toma en cuenta al soslayarse las necesidades y el derecho a la toma de decisiones reproductivas libres también por parte de los hombres. La monoparentalidad masculina, y el derecho a la homoparentalidad mediante acuerdos consentidos no son ni siquiera motivo de debate en la actualidad.

El asunto es aun más complejo en el caso de los derechos reproductivos de las personas trans, quienes se ven obligadas a someterse a la esterilización farmacológica (con hormonas del otro sexo) y quirúrgica (cirugías para la afirmación del género) para ser reconocidas jurídicamente con la identidad de género que se identifican. A nivel internacional existen evidencias sobre la práctica de castraciones obligatorias para hacer inteligibles los cuerpos de las personas trans por los Estados. En Cuba los protocolos médicos vigentes para la afirmación del género incluyen estos procedimientos de forma tácita, de otra manera no pueden acceder al proceso judicial que les permita el reconocimiento del género deseado.

También conocemos a varias mujeres transexuales cubanas que han comenzado la transición hacia el otro género después de concebir hijos y que no desean someterse a cirugías de reasignación sexual por el temor a perder el derecho a su guarda y cuidado.

A contrapelo de lo anterior, hace relativamente poco tiempo, el embarazo ―en algunos casos gemelares― de varias personas trans masculinas en los Estados Unidos, Chile y España pusieron en tela de juicio los cánones tradicionales en las biopolíticas sobre la paternidad y la maternidad y existe una amplia producción de nuevos saberes sobre esta temática que legitima los derechos reproductivos de este grupo humano.

Derecho a las identidades de género

Por otra parte, existen dificultades en el reconocimiento de la identidad de género, elemento esencial para el normal desarrollo de la personalidad. El sexo continúa siendo la manera de identificar a las ciudadanas y ciudadanos desde el punto de vista jurídico. Desde su asignación legal al nacer se establecen como uno de los elementos sobre los cuales se adquiere la capacidad de tener derechos y obligaciones como personas jurídicas.

El reconocimiento legal se establece de acuerdo a las características morfológicas de los genitales externos y en casos específicos, se procede a la exploración de los cromosomas para definirlo en categorías binarias que actuan en oposición: hembra o macho. De hecho, la sociedad está estructurada en estos estancos binarios.

Sin embargo, existen variantes no inusuales donde el sexo genital o cromosómico no pueden ser determinados y la relación entre la información contenida en el ADN, los cromosomas, las hormonas sexuales, sus receptores en los tejidos periféricos, los genitales internos y la diferenciación sexual en el cerebro no tienen una correspondencia lineal absoluta. En este contexto se ubican a las personas intersexuales.

En el caso de las personas trans, la construcción de la identidad de género o los roles de género no se corresponden con el sexo asignado al nacer, aun y cuando los genitales externos son congruentes con el sexo asignado.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, ¿cuáles son limitaciones que enfrentan estas expresiones sexo-genéricas?

En nuestro país las biopolíticas jurídicas y biomédicas demandan una clarificación inteligible de uno de los dos sexos en el caso de los genitales ambiguos o cuando la morfología se aparta de la norma (clítoris grades, penes pequeños, etc.). Las intervenciones médicas irreversibles sobre los genitales se hacen entonces necesarias para modificarlos de acuerdo a una norma binaria deseada. Los resultados en Cuba de estas prácticas generan nuevos problemas de salud física y mental, según lo documentado en investigaciones científicas sobre la atención a las personas intersexo en nuestro país (Agramonte 2006; Agramonte & Ledón, 2010), además de constituir una forma de mutilación genital que vulnera los derechos de la infancia y que no todas las asignaciones de sexo a estas personas se corresponden con la identidad de género que construyen durante el trascurso de sus vidas.

De manera similar ocurre con las personas trans. El biopoder jurídico les demanda la realización obligatoria de adecuaciones genitales para reconocerles derechos «plenos», previa demostración ante el biopoder psiquiátrico de que sus identidades pasan socialmente como masculinas o femeninas y de que padecen de algo llamado disforia de género.

La fantasía edificada desde los malestares de la cultura y de las instituciones se sustenta en la cruel realidad de que no es posible modificar los otros elementos que constituyen la categoría sexo y que las cirugías alivian, pero no borran el sufrimiento que generan las discriminaciones y la precariedad de la vida de estas personas.

Entonces, ¿cambiarán los paradigmas biomédicos y jurídicos en relación a las personas intersexo?, ¿es posible una moratoria de las intervenciones quirúrgicas precoces a personas intersexo con genitales ambiguos?, ¿qué solución pudiera ofrecer el ordenamiento jurídico cubano a las personas trans que no desean o tienen contraindicaciones médicas para someterse a tratamientos de transición de género?, ¿cuándo abordaremos estas problemáticas en la infancia y en la adolescencia, con pleno respeto al infante como sujeto de derecho?, ¿por qué no considerar a la identidad de género como constitutiva de la identidad personal y jurídica desde que el sujeto tiene capacidad demostrada para decidir sobre su cuerpo?.

Como plantean los principios de Yogyakarta: «La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género» (The Yogyakarta Principles, 2007)

La necesidad de una Ley de Identidad de Género que garantice estos derechos sin intervenciones médicas es perentoria. También reconocería las múltiples maneras de construir las masculinidades y las feminidades, tanto en personas trans como en personas cisgénero.

Las nuevas políticas no pueden seguir ancladas a una norma binaria de género que genera discriminaciones, como ha ocurrido en la recién aprobada Ley Código de Trabajo y en los nuevos modelos de documentos de identidad (pasaporte y carné de identidad), que a pesar de contar estos últimos con modernas tecnologías de identificación biométrica mantienen incluidas a la inestable y heterogénea categoría sexo.

Existen experiencias internacionales científicamente probadas que permiten la asignación del sexo al nacer y garantizan el reconocimiento jurídico de la identidad de género desde edades muy tempranas, a lo que se adicionan una serie de intervenciones afirmativas de acompañamiento de las familias y en los contextos comunitarios donde la persona vive. En Cuba tenemos una infraestructura institucional y un capital humano que pueden ser garante de este derecho. El desafío está en cambiar nuestras mentes hacia paradigmas verdaderamente emancipatorios, basados en la equidad y en la justicia social.

Derecho a la vida y la seguridad personal

Las redes sociales virtuales se han hecho eco de un debate sobre los crímenes de odio en Cuba. Los múltiples asesinatos de hombres homosexuales y de algunas personas trans femeninas han disparado la preocupación sobre una potencial escalada de estos hechos, donde parecen converger varias vulnerabilidades, entre las que se encuentran: la soledad en etapas medianas y avanzadas de las vidas de hombres homosexuales, las prácticas sexuales con prostitutos masculinos criminales y la invisibilizada violencia de la que son víctimas las personas trans.

El asunto se torna más complejo al no contar en el ordenamiento jurídico cubano con una tipificación de los crímenes de odio a lo que suma la criminalización de las prácticas sexuales entre personas del mismo género y la naturalización de la violencia mediante la nomenclatura de crímenes pasionales.

Tampoco se tipifica en la Ley penal a la violencia de género en todas sus dimensiones y que permita la intervención oportuna con medidas preventivas de daños físicos y psicológicos.

Aunque dichos crímenes no parecen ser frecuentes en nuestro país, preocupa que estemos ante una ilusión tipo iceberg que subregistre tales hechos. Debe inquietarnos mientras haya un solo ciudadano o ciudadana que se le niegue el derecho humano a la vida y a la seguridad personal.

Derecho a múltiples parentescos

Con toda intención he dejado para el final los temas de parentesco, que incluye la pertinencia de aprobar el matrimonio igualitario en Cuba y el derecho a la adopción.

Aunque no menos importantes en el ámbito de los derechos sexuales, en este punto colisionan los criterios personales de numerosos activistas, académicos y académicas y sobre todo de nuestros políticos. El matrimonio fue una de las concesiones que el Estado laico dejó a la Iglesia, las diversas apreciaciones políticas y religiosas sobre el tema crean una especie de parteaguas.

Con toda intención lo ubiqué en la introducción donde hago mención al contrato sexual, puesto que luchar por el matrimonio es aceptar ideológicamente a una estructura patriarcal que proclama en la letra de la Ley la igualdad entre los cónyuges, pero en la práctica cotidiana reconoce como únicamente legítima a la familia nuclear heteroparental, organizada por jerarquías estratificadas de poder.

En nuestro país el matrimonio continúa siendo un deseo, sobre todo del Estado, revalorizado últimamente en numerosos discursos públicos sobre la familia con cierto tufillo neoconservador.

Por otro lado, tampoco puede obviarse que muchas personas lesbianas, gays, bisexuales y trans cubanas anhelan y reproducen día a día los principios de la familia fundados bajo los preceptos patriarcales del matrimonio y reclaman la ampliación de estos derechos a toda la ciudadanía sin importar la orientación sexual o la identidad de género.

Lamentablemente, no se ha hecho una consulta amplia a los principales implicados sobre la concesión de este derecho ni se ha promovido un debate a nivel de la sociedad, anteponiéndose los habituales argumentos: «no estamos preparados, no es el momento, no es prioridad», y el más inmovilista de todos: «debemos preservar la unidad nacional».

En sintonía con el principio de participación de la ciudadanía en nuestro sistema democrático republicano y socialista, resulta preocupante que no se conozca el contenido del anteproyecto de Ley Código de Familia, presentado por organizaciones que conforman la sociedad civil cubana.

El matrimonio igualitario es políticamente necesario, pero también deben reconocerse a otras formas de uniones con iguales derechos, incluyendo la posibilidad de adoptar para aquellas parejas homosexuales que no puedan o no deseen disfrutar de derechos reproductivos plenos.

Una nación como la nuestra, en plena transición revolucionaria al socialismo debe replantearse nuevas maneras de entender y atender a las diversas conformaciones de familias. Ese es un derecho humano básico, como los es el debate permanente sobre estas temáticas que conlleven a desmontar las relaciones asimétricas que perviven hacia el interior de las familias, limitantes de la libertad y de la dignidad de los sujetos que las integran.

La voluntad política para reconocer los derechos sexuales como derechos humanos en Cuba debe expresarse en hechos concretos que la sustenten.


Bibliografía


Agramonte, A. (2006). Tratamiento quirúrgico de los genitales ambiguos: fundamentos e implicaciones psicológicas y sexuales. Rev Cubana Endocrinol, 17(3). Retrieved from http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1561-29532006000300004&lng=es

Agramonte, A., & Ledón, L. (2010). Intersexualidad, necesidad del cambio en el paradigma de atención. Rev Cubana Endocrinol, 21(3).

Burke, E. (2003). Reflexiones sobre la Revolución de Francia. Madrid: Alianza Editorial.

Pateman, C. (1995). El contrato sexual. Barcelona: Editorial Anthropos.

The Yogyakarta Principles. (2007). The Yogyakarta Principles. Principles on the application of international human rights law in relation to sexual orientation and gender identity. en www.yogyakartaprinciples.org, última revisión: 2 de septiembre de 2011.


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