7/31/2015

Ley de Identidad de Género andaluza: el terror de los psiquiatras y la larga espera de las personas trans en Cuba

Una querida colega, licenciada en Psicología, Máster en Sexualidad y experta en la atención a las personas transexuales en Cuba ha compartido entre algunos profesionales su preocupación por el negativo impacto que, a su entender, ha tenido la aplicación de la Ley integral 2/2014, de 8 de julio, para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Mi colega, ahora jubilada, pero muy activa en los avatares científicos y académicos sobre sexualidad, vive temporalmente en España y ha expresado su alarma  porque no se tome en cuenta la evaluación psicológica obligatoria en la atención a las personas transexuales desde que se promulgó la mencionada Ley.

Ella alude que se ha generado una cruzada contra los profesionales de la salud mental, que se pueden infligir daños ante la posibilidad de que las personas transexuales reciban atención de profesionales de la salud no calificados (violación del principio bioético de no maleficencia) y que los servicios privados lucrarán aún más con las necesidades de estas personas.

Aunque hice mis indagaciones con activistas ibéricos y con algunos profesionales del ramo y me han dicho todo lo contrario, puede que mi colega tenga razón, yo en definitiva vivo en La Habana y no puedo opinar sobre lo que pasa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Pero si echamos una ojeada a la Ley andaluza veremos que es muy integral, y debo destacar que es mucho más abarcadora y revolucionaria que la argentina. En ella se reconocen la autonomía de la persona para decidir libremente sobre el reconocimiento  y expresión de la identidad de género con la que se identifica sin mediación alguna de los profesionales de la salud.

Que pase en Andalucía no es casual, pues fue esa la comunidad pionera en ofrecer un modelo de atención de salud a las personas transexuales de forma gratuita y universal, además de la influencia decisiva del fuerte movimiento por los derechos humanos de las personas trans.

 

La flamante Ley comprende principalmente los siguientes elementos:

 

1.      medidas de integración e inserción social y contra la transfobia;

 

2.     de asesoramiento, orientación, apoyo y defensa de los derechos reconocidos y lucha contra la discriminación en los ámbitos social, sanitario, cultural, laboral y educativo;

 

3.     de protección especial a las mujeres transexuales (doble discriminación);

 

4.     de capacitación y sensibilización del personal al servicio de las administraciones públicas de Andalucía;

 

5.     de fomento del asociacionismo, redes de autoapoyo y ayuda;

 

6.     de evitación de estereotipos y su difusión a través de los medios de comunicación;

 

7.     de fomento de la formación y la investigación en las universidades andaluzas en materia de autodeterminación de género;

 

8.     de participación social; de confidencialidad y protección de datos personales;

 

9.     de dotación de acreditaciones acordes a la identidad de género para el acceso a los servicios administrativos en condiciones de gratuidad sin alteración de sus derechos y obligaciones;

 

10.  de atención sanitaria a través del Servicio Andaluz de Salud mediante el acceso a la cartera de servicios existente y con tratamiento acorde a su identidad de género y consentimiento informado;

 

11.   de formación específica de los profesionales clínicos; de establecimiento de indicadores de seguimiento sobre tratamientos, terapias, intervenciones y técnicas, entre otros;

 

12.  medidas antidiscriminatorias en el ámbito laboral y políticas activas de ocupación;

 

13.   medidas diversas en el ámbito educativo y de coordinación con el ámbito sanitario en relación con los menores que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer;

 

14.  de apoyo y protección a las víctimas de delitos, especialmente cuando se trate de crímenes de odio basados en la identidad de género, expresión de género u orientación sexual, con acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género.

 

Las personas trans andaluzas deben sentirse en una especie de nirvana si se cumple todo lo que la Ley comprende. Su letra y espíritu resuenan con enfoque emancipatorio, de corte progresista y socialista. Me sonrojo con sana envidia cuando escribo estas líneas.

Es lógico que los especialistas de la salud mental estén aterrorizados, sobre todo han perdido el poder sobre los cuerpos de las personas transexuales. Doy fe de que la mayoría de mis colegas de la salud mental que he conocido profesionalmente han ofrecido apoyo y han logrado aliviar el sufrimiento que experimentan estas personas, muchas veces a contrapelo del stablishment salubrista vigente que no reconoce ni invierte en políticas para estas personas. Pero al mismo tiempo los protocolos vigentes en la mayoría de los países, siguen considerando al especialista de salud mental como el líder y portero de los grupos multidisciplinarios que se dedican a la atención de las personas transexuales.

En nuestro país sigue siendo de esa manera y hasta donde tengo conocimiento se continúa considerando a la transexualidad como una trastorno de la identidad de género (mi colega antes citada sigue usando esa terminología diagnóstica que cambió en 2011). Más aún, desde mi experiencia percibí que las cuestiones teóricas sobre el género eran del dominio preponderante de los expertos en salud mental, situación que crea considerables contradicciones en el desempeño profesional.

La atención en Cuba a las personas transexuales es gratuita y universal, pero pobremente accesible, pues sigue siendo centralizada en La Habana. Aunque se utiliza el consentimiento informado con enfoque dialógico, las personas transexuales deben cumplir con criterios de eligibilidad y aptitud para las cirugías de reasignación sexual, lo cual conlleva al cumplimiento de estereotipos de género masculinos o femeninos que son revisados por las y los expertos en salud mental que integran la comisión. Las y los infantes con expresiones de género que no coinciden con el sexo asignado no disponen de la misma cobertura que las personas trans adultas.

Adicionalmente, la identidad personal y la personalidad jurídica  en Cuba están ancladas a la categoría sexo (léase aspecto de los genitales y excepcionalmente los cromosomas sexuales) y nuestros juristas y legisladores siguen considerando que el género se refiere solamente a la equidad entre hombres o mujeres mientras que la identidad de género es un asunto que solamente le atañe a las personas transexuales. No es ocioso recordar la alta resistencia ignorante de algunos de los diputados que opinaron sobre el tema en la discusión del anteproyecto de la Ley Código de Trabajo.

Mientras tanto, las personas trans en Cuba siguen esperando. Sobre todo porque desde 2010, cuando declaramos que estábamos a favor de la despatologización de la transexualidad, no hemos hecho mucho por hacer realidad este sueño.

Desde los discursos y prácticas académicas se percibe todavía demasiado autoritarismo y muy poca humildad en comprender que los enfoques bioéticos deben extenderse a una dimensión de derechos humanos y no solamente en su aplicación utilitaria y principalista.

Resulta raro ver una persona trans cubana abogar por cambios en las políticas que reconozcan sus derechos, que a mi entender deben partir de no considerar a las identidades trans o cualquier transgresión de las normas de género como trastornos mentales.

Percibo una tendencia sostenida de las personas trans a orbitar con demasiado acatamiento a las decisiones institucionales en relación a sus derechos humanos. Aunque el CENESEX ha dado pasos positivos en este sentido, creo fervientemente que el proceso de cambio que se requiere debe articular a todas las instituciones, a la academia y a una sociedad civil robusta y vibrante, que proponga, participe e interpele para mejorar las cosas continuamente. De esa manera habrá menos terrores, preocupaciones y sufrimientos. [Centro Habana, 31 de julio de 2015]