2/13/2021

Sentencia del Tribunal Provincial Popular de La Habana sobre querella judicial vs. Danay Suárez

Mis consideraciones sobre el proceso de querella criminal contra Danay Suárez

La Justicia no es un asunto de ganar o perder. Haber logrado que un abogado desconocido, en un Bufete de mi comunidad, haya aceptado representarme es un precedente positivo pues sienta las bases de que las personas LGBTIQ somos sujetos con derechos. A mi abogado, Lázaro Arencibia Martínez, le agradezco infinitamente por su entrega y por aprender en este proceso. También al Bufete de Santos Suárez.

La aceptación de la querella por parte del Tribunal Popular Provincial de La Habana y la celebración de una vista oral en la que el Tribunal fue abierto a escuchar todas las partes es también un hecho positivo y sin precedentes conocidos por mi.

El significado es trascendental cuando miramos nuestra historia reciente de persecuciones, correcciones y normalizaciones por parte de los poderes religiosos, biomédicos y jurídicos.

La presencia de 3 testigos lesbianas y 4 testigos gays, algunos de ellos practicantes religiosos, también fue significativa. Su participación fue voluntaria y nada tiene de raro o ilegal que me conocieran, pues mi orientación erótica homosexual y mis posiciones políticas sobre nuestros derechos son públicas, responsables y apegadas al respeto de la dignidad de todas las personas. Todos estamos conectados en las redes sociales y en el ámbito de la vida real. Si fuera posible, la Sala Segunda de lo Penal estuviera llena de cientos de personas que se brindaron en las redes sociales para fungir como testigos. A todas las personas les agradezco su ofrecimiento y su valentía. Mi convocatoria en redes sociales solicitaba acompañamiento ante una publicación injuriosa hacia un colectivo de personas vulnerables a discursos discriminatorios y de odio. Nadie fue coaccionado ni presionado. Agradezco a las muchas personas heterosexuales que mostraron su solidaridad ante la injuria al honor de amigos, hijos, padres o conocidos homosexuales después de que Danay Suaréz hiciera público este texto que nos llama perversos y nos iguala a las personas pedófilas.
Como el recurso de casación al Tribunal Supremo conlleva a una continuidad del proceso, no emitiré juicios de valor apoyados por razonamientos. Solamente me limitaré a enunciar las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las bases de que he blasfemado sobre la fe cristiana?, ¿por qué no es esa la percepción de otras personas cristianas, muchas de ellas teólogas o pastores y pastoras de Iglesias cristianas?

¿Los criterios homofóbicos, pseudocentíficos y ofensivos que nos injurian no son torpes, burdos y estúpidos?,¿se tomó en cuenta la diferencia entre hacer juicios de valor sobre una opinión y sobre una persona?

¿Reconocen nuestros operadores del Derecho las diferencias entre calificar un discurso contrario al interés superior de la infancia (expresado en un meme) -como se consideran todas las discriminaciones-, y calificar a una persona como estúpida?
¿Cómo separar mi honor con mis posiciones políticas, filosóficas y éticas? ¿cómo separar mi honor de mi historia de vida, mi profesión y de mi dignidad?

¿Publicar en las redes sociales un texto de otra persona con contenido injurioso y contrario a la dignidad de las personas homosexuales es una posición de fe, ética o filosófica?, ¿es “incorrecto” sinónimo de “discriminatorio”, “difamatorio” e “injurioso”?, ¿sobre cuáles bases los jueces consideran que el texto que reprodujo Danay Suárez tiene contenidos cuestionables que no sean desde la intención de injuriar y discriminar?

¿No se considera un delito contra el honor y contra la dignidad humana injuriar a un colectivo de personas homosexuales?, ¿si el texto discriminara de manera general a personas negras desde el supremacismo blanco sería un asunto meramente ético/filosófico o sería un delito?, ¿por qué es diferente en relación con la homosexualidad?
¿Incluye la libertad de expresión en las redes sociales la publicación de contenidos lesivos a la dignidad humana por parte terceros?, ¿Se puede publicar Mi Lucha, escrito por Hitler, en las redes sociales?, ¿por qué es diferente cuando se trata del honor de las personas LGBTIQ?

¿Es la libertad de expresión un bien tan preciado dentro de los derechos que nuestros Tribunales de Justicia ponderan? De aplicarse el principio de prima facie, ¿cuáles son los límites de la libertad de expresión?, ¿en cuáles circunstancias son aplicables?

¿Se reconoce por los operadores del Derecho --y los decisores que revisaron las sentencia-- el precedente que crea el uso de discursos y publicaciones discriminatorias en las redes sociales por personas y grupos fundamentalistas evangélicos?, ¿por qué algunas expresiones en estos espacios pueden ser más libres que otras?

¿Cómo se contempla el discurso de odio en la interpretación de las leyes cubanas?

Apelaré al Tribunal Supremo. No estoy triste ni derrotado, tampoco decepcionado. No me sorprende el contenido de la sentencia.

Reitero: mi activismo, mi honor, mi ética, mi dignidad, mi voluntad indomable son una sola cosa.

Cuando este proceso termine en el Tribunal Supremo publicaré mis juicios razonados sobre todo el proceso.

Para acceder a la sentencia: 👇