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5/17/2022

Día Internacional contra la Homofobia: sentimientos encontrados

Llegar vivo al 17 de mayo de 2022 ha tenido el peso de elaborar muchos duelos de pérdidas: por los muertos por la pandemia, por los que ponen las circunstancias naturales, por los que provocan los accidentes, por los que están vivos pero han partido en busca de mejores condiciones de vida y de realización personal, entre otros.

En cuanto a nuestros derechos como personas con sexualidades no heteronormativas, los últimos cuatro años han sido muy favorables en la formulación de políticas de Estado. Sólo falta su implementación, con las contradicciones propias de un proceso complejo, en el que hemos visto cómo se plebiscitan selectivamente algunos derechos y cómo se retrasan la puesta en marcha de otros.

Sin dudas, siendo optimista, me alegra sinceramente un día como hoy que tengamos una Constitución, un Proyecto de Ley Código de Familias y un Código Penal que incluyan la protección y reconocimiento de muchos de nuestros derechos. 

Sin embargo, siendo radicalmente revolucionario, un día como hoy no sólo proceso los duelos que mencioné al comienzo de esta publicación. Aquí me apropio del duelo, como lo define Judith Butler en su dimensión transformadora y política. En esta línea de pensamiento un día como hoy lamento:

• La precariedad social de las personas trans en Cuba y los desafíos que enfrentan en el disfrute de otros derechos sociales, civiles, económicos y políticos.
• Las violencias sexuales y de género hacia las mujeres cis y trans, sobre todo aquellas que han perdido la vida, y la ausencia de una política real (no sólo en la letra) e integral para enfrentar la violencia.
• El no disfrute de los derechos reproductivos de las mujeres lesbianas y de las personas trans.
• El avance de los conservadurismos y reaccionarismos religiosos y seculares.
• La ausencia de una Ley de Identidad de Género que pavimente el camino hacia la modificación del Código Civil.
• La instrumentación ideológica de la articulación de los movimientos por los derechos sexuales que lastran una agenda consensuada.
• La vulgarización neoliberal de las estrategias de visibilidad pública de las personas LGBTIQ, con pactos y guiños mercantiles desde las propias instituciones. En otras palabras: la conga contra la homofobia institucional (suspendida por segunda vez) no es marcha política, es una performance festiva; mientras las marchas no institucionales que comienzan siendo espontáneas y multitudinarias, terminan con la provocación de sujetos cuya abyecta agenda no tiene compromiso alguno con el activismo social por nuestros derechos.
• La situación de vulnerabilidad de las personas LGBTQ privadas de libertad, sobre todo la población trans y las personas seropositivas al VIH.
• La no implementación del Programa Integral de Educación y Salud Sexual, la ausencia de programas y espacios seguros para las personas LGBTIQ que pueden sufrir acoso escolar.
• Las personas LGBTIQ en las que la homofobia familiar, social, laboral e institucional favorecen a un diagnóstico tardío del VIH y el Sida, situación vivenciada en mi práctica profesional.
Un día como hoy celebro que hayamos logrado mucho viviendo en Cuba, desde nuestro proyecto mayoritario de construcción de esta Nación, pero lo que seguimos perdiendo y lo que falta por lograr, me impulsa a creer en la transformación permanente, con optimismo, pero sin triunfalismos vacíos de contenido político.

Santos Suárez, 17 de mayo de 2022, Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia

http://aroqueg.blogspot.com

2/13/2021

Sentencia del Tribunal Provincial Popular de La Habana sobre querella judicial vs. Danay Suárez

Mis consideraciones sobre el proceso de querella criminal contra Danay Suárez

La Justicia no es un asunto de ganar o perder. Haber logrado que un abogado desconocido, en un Bufete de mi comunidad, haya aceptado representarme es un precedente positivo pues sienta las bases de que las personas LGBTIQ somos sujetos con derechos. A mi abogado, Lázaro Arencibia Martínez, le agradezco infinitamente por su entrega y por aprender en este proceso. También al Bufete de Santos Suárez.

La aceptación de la querella por parte del Tribunal Popular Provincial de La Habana y la celebración de una vista oral en la que el Tribunal fue abierto a escuchar todas las partes es también un hecho positivo y sin precedentes conocidos por mi.

El significado es trascendental cuando miramos nuestra historia reciente de persecuciones, correcciones y normalizaciones por parte de los poderes religiosos, biomédicos y jurídicos.

La presencia de 3 testigos lesbianas y 4 testigos gays, algunos de ellos practicantes religiosos, también fue significativa. Su participación fue voluntaria y nada tiene de raro o ilegal que me conocieran, pues mi orientación erótica homosexual y mis posiciones políticas sobre nuestros derechos son públicas, responsables y apegadas al respeto de la dignidad de todas las personas. Todos estamos conectados en las redes sociales y en el ámbito de la vida real. Si fuera posible, la Sala Segunda de lo Penal estuviera llena de cientos de personas que se brindaron en las redes sociales para fungir como testigos. A todas las personas les agradezco su ofrecimiento y su valentía. Mi convocatoria en redes sociales solicitaba acompañamiento ante una publicación injuriosa hacia un colectivo de personas vulnerables a discursos discriminatorios y de odio. Nadie fue coaccionado ni presionado. Agradezco a las muchas personas heterosexuales que mostraron su solidaridad ante la injuria al honor de amigos, hijos, padres o conocidos homosexuales después de que Danay Suaréz hiciera público este texto que nos llama perversos y nos iguala a las personas pedófilas.
Como el recurso de casación al Tribunal Supremo conlleva a una continuidad del proceso, no emitiré juicios de valor apoyados por razonamientos. Solamente me limitaré a enunciar las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las bases de que he blasfemado sobre la fe cristiana?, ¿por qué no es esa la percepción de otras personas cristianas, muchas de ellas teólogas o pastores y pastoras de Iglesias cristianas?

¿Los criterios homofóbicos, pseudocentíficos y ofensivos que nos injurian no son torpes, burdos y estúpidos?,¿se tomó en cuenta la diferencia entre hacer juicios de valor sobre una opinión y sobre una persona?

¿Reconocen nuestros operadores del Derecho las diferencias entre calificar un discurso contrario al interés superior de la infancia (expresado en un meme) -como se consideran todas las discriminaciones-, y calificar a una persona como estúpida?
¿Cómo separar mi honor con mis posiciones políticas, filosóficas y éticas? ¿cómo separar mi honor de mi historia de vida, mi profesión y de mi dignidad?

¿Publicar en las redes sociales un texto de otra persona con contenido injurioso y contrario a la dignidad de las personas homosexuales es una posición de fe, ética o filosófica?, ¿es “incorrecto” sinónimo de “discriminatorio”, “difamatorio” e “injurioso”?, ¿sobre cuáles bases los jueces consideran que el texto que reprodujo Danay Suárez tiene contenidos cuestionables que no sean desde la intención de injuriar y discriminar?

¿No se considera un delito contra el honor y contra la dignidad humana injuriar a un colectivo de personas homosexuales?, ¿si el texto discriminara de manera general a personas negras desde el supremacismo blanco sería un asunto meramente ético/filosófico o sería un delito?, ¿por qué es diferente en relación con la homosexualidad?
¿Incluye la libertad de expresión en las redes sociales la publicación de contenidos lesivos a la dignidad humana por parte terceros?, ¿Se puede publicar Mi Lucha, escrito por Hitler, en las redes sociales?, ¿por qué es diferente cuando se trata del honor de las personas LGBTIQ?

¿Es la libertad de expresión un bien tan preciado dentro de los derechos que nuestros Tribunales de Justicia ponderan? De aplicarse el principio de prima facie, ¿cuáles son los límites de la libertad de expresión?, ¿en cuáles circunstancias son aplicables?

¿Se reconoce por los operadores del Derecho --y los decisores que revisaron las sentencia-- el precedente que crea el uso de discursos y publicaciones discriminatorias en las redes sociales por personas y grupos fundamentalistas evangélicos?, ¿por qué algunas expresiones en estos espacios pueden ser más libres que otras?

¿Cómo se contempla el discurso de odio en la interpretación de las leyes cubanas?

Apelaré al Tribunal Supremo. No estoy triste ni derrotado, tampoco decepcionado. No me sorprende el contenido de la sentencia.

Reitero: mi activismo, mi honor, mi ética, mi dignidad, mi voluntad indomable son una sola cosa.

Cuando este proceso termine en el Tribunal Supremo publicaré mis juicios razonados sobre todo el proceso.

Para acceder a la sentencia: 👇

11/06/2020

Detalles sobre juicio penal vs. Danay Suárez por presunto delito contra el honor de personas LGBTIQ

El 16 de octubre pasado tuvo lugar la vista oral de la querella judicial contra Danay Suárez, en la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Aunque la vista fue pública, se celebró bajo las medidas sanitarias por la Covid-19.

Solamente participaron cuatro personas en el público. Por mi parte, mantuve discreción sobre la vista oral y no extendí invitaciones a otras personas. Como el presunto delito ocurrió en redes sociales, creo necesario hacer públicos los detalles de la vista oral.

Ante la presencia de tres jueces profesionales y dos jueces legos, más los letrados que representaron al querellante y a la querellada, se expusieron los argumentos probatorios a favor y en contra de un posible delito contra el honor, en este caso, la injuria.

Como querellante expuse las razones por las cuales Danay Suárez injurió a las personas homosexuales, y por lo tanto a mi persona, cuando reprodujo en su página oficial de Facebook una publicación de la autoría de Dayis Arizmendi en la que iguala, desde las mismas bases ideológicas, a la pedofilia con la homosexualidad.

Las razones que expuse se basan en los siguientes elementos:

-La pedofilia es un trastorno psicosexual dentro del grupo de las parafilias y tiene amplio rechazo social, de acuerdo a los valores morales de nuestra cultura. Señalé la repulsa social violenta contra el actor que interpretó un personaje abusador y violador de una menor en la recién culminada telenovela El rostro de los días.

- La publicación tiene la intención deliberada de degradar moralmente a las personas homosexuales mediante el uso de información falsa que circula por internet con ese mismo propósito

-La existencia de un supuesto Movimiento MAP (término psicopatológico para nombrar a las Personas Atraídas por Menores): bulo demostrado por sitios en internet que monitorean información falsa y cuya bandera también es falsa. Aunque no se negó la existencia de grupos pedófilos que buscan reconocerse como parte de la diversidad sexual, se dejó claro que el Movimiento LGBTIQ no tiene relación alguna con estas agrupaciones.

- La existencia de una Ideología de Género: término acuñado por la Iglesia Católica y de amplio uso por otras denominaciones cristianas, con la que se pretende contrarrestar y presionar a los Estados en la no promulgación de políticas de equidad para las mujeres y las personas LGBTIQ. Es un contradiscurso conservador y anticientífico contrario a los movimientos feministas y LGBTIQ. No es una ideología, es una perspectiva heterogénea sobre el género y la sexualidad aplicable a las políticas de equidad para todas las personas.

- La publicación que reprodujo Danay Suárez fue bloqueada por Facebook en el sitio de Dayis Arizmendi por considerarse contrario a los estándares de la comunidad sobre discurso de odio.
En América Latina fue reproducido por el payaso mexicano cristiano Leito Paique. 
Este sujeto ha planteado que "las personas homosexuales somos mulas porque no podemos reproducirnos." La publicación de marras fue eliminada de su sitio oficial. Ambos argumentos fueron presentados por mí con pruebas impresas de las capturas de pantallas correspondiente s.

El letrado que representó a Danay Suárez intentó durante toda la vista disminuir el impacto de la publicación por no referirse a ninguna de las personas que demandamos, por esta injuria, la reparación de daño moral al colectivo LGBTIQ. Ninguno de los testigos homosexuales ni mi persona referimos daños secundarios a nuestro honor en nuestras comunidades o centros laborales después de la publicación, pero quedó claro que produjo serios malestares, daño e indignación por tratarse de una injuria a un colectivo de personas en redes sociales, sobre todo por ser Danay Suárez una persona pública.

El intento del letrado de la querellada de adjudicarme publicaciones supuestamente ofensivas contra Danay Suárez y su fe cristiana, quedaron sin efectos con mis declaraciones y por contar con los testimonios de tres testigos cristianos, una de ellas profesora de Teología y Pastora de una Iglesia protestante con más de 100 años en Cuba. 

En ningún momento el letrado de la querellada se refirió a las supuestas limitaciones a la libertad de expresión de su representada, cuestión por la que se me atacó, previo al juicio, por cristianos conservadores, memeros y periodistas de poca monta. No obstante, me referí al hecho de que Danay Suárez no ha retirado la publicación de su página oficial y declaró ante el Tribunal que ella no tenía razones para disculparse. También pude mostrar evidencias impresas de cómo la cantante ha publicado videos donde se menciona a mi persona con mentiras y comentarios malintencionados. Ellos son Agustín Laje y el rapero dominicano Redimi2, el primero un politólogo argentino conservador, que apoya al partido neofascista español Vox. El YouTuber Marcel García, de proyección de derecha neoconservadora ha dedicado un audiovisual a la querella centrado en mi persona y con una manipulación deliberada de mi discurso y posiciones científicas sobre el género. Estos personajes son adorados por Danay sin que haya recibido presión alguna de mi parte para que los retire de su portal oficial en Facebook. 
Por lo tanto, es falso que he restringido la libertad de expresión de la querellada.

En la vista participaron siete testigos (tres lesbianas y cuatro hombres gays). No publicaré sus nombres por respeto a la confidencialidad de cada uno de ellos. Cada quien puede ser libre de hablar de su experiencia si lo considera, después de publicada esta nota.

Sus testimonios fueron elocuentes en expresar el daño moral en las redes sociales infligido por la querellada. Confieso que sentí mucha admiración, y en no pocas veces me produjo emoción, escuchar sus testimonios, pues fueron expresados con mucha fuerza para reclamar sus derechos a que se les restituya su honor.

Las mujeres lesbianas argumentaron además sobre los derechos a decidir sobre sus cuerpos y a expresar susexualidad, dos de ellas defendieron su credo cristiano siendo mujeres lesbianas y ratificaron que la Iglesia a la que Danay pertenece no es la única, pues existen otras maneras de entender las sagradas escrituras por diferentes congregaciones religiosas.
 
Uno de los testigos gay desarticuló de manera aplastante la pregunta del letrado de la querellada en la que pretendía relacionar las bases ideológicas de la pedofilia con la homosexualidad. «Esa pregunta no tiene respuesta porque son dos cuestiones que no guardan relación alguna», dijo.

Sobre esa misma base presentaron sus argumentos periciales tres testigos expertos, todos profesionales de la salud mental y uno de ellos perito criminólogo. Los argumentos más importantes fueron la ausencia de relación entre pedofilia y homosexualidad, el impacto negativo sobre los derechos humanos y la salud mental de las personas homosexuales que pueden tener publicaciones como estas en las redes sociales, que usan un discurso excluyente y de odio, más la intencionalidad del discurso en rebajar moralmente a personas vulnerables. 

Una de las expertas se refirió al uso de la apropiación de la consigna "amor es amor" que legitiman las redes de pornografía infantil a nivel internacional, cuestión muy distinta a la existencia de un movimiento social y político MAP. 

Mi representante legal, el letrado Lázaro Arencibia, demostró durante toda la vista que nuestro honor fue dañado con la publicación de Danay. Su alocución final fue demoledora pues usó una anécdota que representaba muy bien el carácter injuriante de la publicación. A él le estoy agradecido por aceptar el caso, por su sensibilidad, su desempeño profesional y sentido de justicia. También quiero agradecer al Bufete Colectivo de Santos Suárez.

Su contraparte usó ejemplos desafortunados para tratar de desmontar la injuria como delito. Mencionó los referentes legales de las legislaciones cubana y española en relación a los delitos contra el honor y de cómo no se aplica en este caso, más el ejemplo de que cualquier persona puede presentar demandas por injuria por sentirse ofendidos personalmente o por su profesión. 
A mi pedido, el presidente de la sala me concedió la posibilidad hacer uso de palabra antes de Danay Suárez. Mi declaración amplió sobre el discurso de odio, que, aunque no es una figura penal en Cuba, el letrado de la querellada se apropió de forma inadecuada del concepto cuando me referí a este asunto en la declaración inicial. 
Expliqué que el discurso de odio en las redes sociales equivale a su uso en un espacio público cualquiera y que el ejercicio de la libertad de expresión tiene límites cuando se injuria, se difama y se excluye a personas o grupos vulnerables. Le demostré con ejemplos al letrado de la querellada que en España es penado por la Ley y que nuestros referentes del Código de Defensa Social de 1938 se han actualizado.
 
Resalté que para que pueda hablarse de discurso de odio en internet debe existir un grupo vulnerable, que en este caso somos las personas LGBTIQ, también debe usarse un estereotipo que tenga aceptación social (en este caso la pedofilia y la homosexualidad), debe haber malignidad al convocar a terceros (Danay Suárez tenía esa mañana 134180 seguidores en su página oficial, en su gran mayoría apoyan la publicación) y, por último, debe demostrarse una intencionalidad de dañar. 

En cuanto a la vulnerabilidad de las personas LGBTIQ me referí al odio, la exclusión y la persecución histórica de este grupo humano, sobre todo por las religiones, y los poderes jurídicos y biomédicos. De todo eso se habló en la vista oral y muchos elementos perviven en la actualidad. 

Sobre los estereotipos pregunté si necesitaríamos una vista oral de cuatro horas si el contenido de la publicación injuriosa dijera que «todos los negros son delincuentes» o que «todos los raperos, roqueros y cantantes de hip-hop son drogadictos».
  
Sobre la intencionalidad me referí a la obsesión de Danay Suárez, y otras personas cristianas, de usar su fe para denostar y rebajar socialmente a las personas LGBTIQ, sobre todo desde una aplicación selectiva y rígida de algunos versículos contenidos en libros escritos hace milenios por patriarcas (libros que componen la Biblia).

En la alocución final de la querellada, Danay Suárez no mostró compasión alguna, su discurso fue arrogante y realizó comparaciones absurdas con animales (vacas en este caso) al exponer sobre los efectos nocivos de «la ideología de género» y el derecho humano al reconocimiento de la identidad de género de cada persona. Sobre este particular dijo "Si estas personas se sienten como una vaca y alguien se le opone, te llevan a juicio por Injuria".

La querellada se mostró abrumada por los testimonios de sus contrapartes y los elementos científicos que se esgrimieron en la vista oral. Ante eso se refirió a los premios Grammy y Billboards que supuestamente ella ha ganado. De acuerdo a la información disponible solamente ha sido nominada, pero no premiada en tales certámenes.

La querellada también dijo que "el Tribunal no tiene acceso pleno a internet y que muchos argumentos allí dichos estaban fuera de su alcance". El presidente del Tribunal le aclaró a la querellada que las juezas y jueces que formaron parte del Tribunal tienen acceso pleno a internet y que saben muy bien hacer su trabajo.

En la secretaría de la sala de lo penal del Tribunal me confirmaron hace 72 horas que la sentencia está lista y que se le comunicará por vía electrónica a mi abogado Lázaro Arencibia. Este último me ha comunicado hace minutos que seré notificado a primera hora del lunes 9 de noviembre del 2020.

10/23/2020

Progresismos papales y matrimonio igualitario en Cuba

Publicado en: Blog Matria, El Toque

El papa Francisco ha abierto una pequeña brecha en la infranqueable doctrina cristiana: es el primer sumo pontífice que reconoce a las personas homosexuales como parte de una familia y condena alto y claro la homofobia familiar.

Las posiciones progresistas del Bergoglio no son nuevas. Se reconocen sus intentos de tratar la homosexualidad durante el Sínodo Extraordinario de los Obispos sobre Familia en 2014-2015. Aunque Su Santidad encargó al cardenal Baldisseri, junto a otros purpurados liberales, incluir esta discusión, el ala conservadora del Vaticano mostró una marcada resistencia al asunto. Sin embargo, en el texto final del Sínodo se reconoce que la dignidad de las personas homosexuales debe ser respetada en el seno de sus familias.

A contrapelo de la rigidez conservadora y el ocultamiento que la homosexualidad tiene en el seno de la Iglesia Católica, Francisco ha mostrado audacia al negarse a juzgar a las personas homosexuales. La necesidad de una Ley de convivencia civil, sin hacer mención al matrimonio igualitario, también es, en parte, un paso de avance que pudiera representar un alivio ante la flagrante violación global de los derechos humanos de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos. La gran influencia de la Iglesia Católica a nivel mundial pudiera también favorecer un cambio favorable en los 68 países que penalizan las relaciones consensuadas entre personas del mismo género.
Sin embargo, cuando el papa se refiere a una Ley de convivencia civil, propone un desplazamiento que deja intacta la institución del sacrosanto matrimonio. Cuando el actual pontífice fue cardenal y arzobispo de Buenos Aires, optó por proponer la unión civil para homosexuales ante el embate imparable de los grupos LGBTIQ y sus aliados políticos a favor del matrimonio igualitario en Argentina. Su posición actual no colisiona con lo planteado en las conclusiones del Sínodo de los Obispos sobre la familia con relación al matrimonio: “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”.

¿Por qué la reciente declaración del papa aviva las preocupaciones sobre la aprobación del matrimonio igualitario en Cuba?

La Constitución de la República de Cuba establece el reconocimiento del matrimonio y otras uniones sin especificar género o números de cónyuges, despoja al matrimonio de sus fines reproductivos, junto a los artículos que prohíben la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

En la Ley civil cubana se amparan tanto la figura jurídica del matrimonio como las uniones de hecho para las personas heterosexuales con similares derechos y obligaciones. Dicho privilegio heterosexista no tiene significado religioso desde el punto de vista jurídico en nuestro país, como no tiene ningún valor legal el matrimonio formalizado bajo los sacramentos de las Iglesias.

Las declaraciones del sumo pontífice, que sugieren el reconocimiento de uniones civiles entre personas del mismo sexo como otra institución diferente al matrimonio, también han sido esbozadas por algunos decisores políticos durante los decenios que anteceden al Anteproyecto de Código de las Familias en Cuba. En la actualidad algunos líderes evangélicos se han expresado en esta misma vertiente para evitar el choque con sus fundamentos sacros del matrimonio.

Dichos postulados presuponen una política francamente discriminatoria si las personas del mismo género no pueden acceder al disfrute de los derechos que ofrecen tanto el matrimonio como la unión civil. Ello incluye el derecho a la adopción, asunto que genera intensas resistencias en los ámbitos religiosos y seculares por el imaginario homofóbico que pervive en Cuba, tanto a nivel social como estructural.

El escenario actual tiene el antecedente de que el debate constitucional estuvo permeado por posiciones neoconservadoras cristianas que se opusieron y presionaron al Estado/Partido. Las denominaciones religiosas evangélicas fueron las más incisivas, con gran movilización de recursos humanos y materiales en sus acciones pastorales contra el artículo 68 del anteproyecto de Constitución, que abría la posibilidad del matrimonio igualitario. El contradiscurso de dichas denominaciones se basó fundamentalmente en una narrativa legitimadora del “diseño original de la familia”. El asunto se tornó más complejo cuando se propuso por la Comisión Constituyente someter a referendo el futuro Código de las Familias. Numerosos activistas e intelectuales expresamos nuestra oposición a que se plebisciten derechos humanos.

Las actuales declaraciones del máximo líder de la Iglesia Católica son preocupantes ante la posibilidad de que se reconozca una figura jurídica paralela al matrimonio, con el consiguiente menoscabo de los derechos de parentesco de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos. Aunque se desconoce el contenido del Anteproyecto del Código de las Familias, se disparan las alarmas de que el Estado/Partido conceda una gratificación a las Iglesias cristianas, sobre todo, a la católica, con quien mantiene excelentes relaciones bilaterales.

Adicionalmente, el Estado/Partido enfrenta serios dilemas políticos entre el respeto a la libertad religiosa y de los fundamentos de su laicidad. La creación de la Alianza de Iglesias Evangélicas de Cuba y el uso de algunos grupos evangélicos en acciones de subversión del orden constitucional y de Gobierno cubanos constituyen una amenaza nada despreciable para la adopción de políticas garantes de derechos de las personas LGBTIQ.

Más allá del entusiasmo generado por las declaraciones del sumo pontífice, debemos prestar atención a que no se percibe necesariamente un cambio doctrinal en el seno de la Iglesia Católica y que los grupos neoconsevadores, dentro y fuera de las iglesias, tendrán una alineada posición antiderechos LGBTIQ.

El éxito relativo de las denominaciones cristianas en implantar un discurso que avala la existencia de una supuesta ideología de género, basada en estereotipos patriarcales y discriminatorios, el pobre alcance de las políticas de educación en la sexualidad, la debilidad en la construcción de alianzas entre actores de la sociedad civil que aboga por el respeto de estos derechos, son desafíos importantes.

El reconocimiento de los derechos de las personas trans, de las políticas específicas sobre los derechos reproductivos de las mujeres lesbianas y bisexuales, el derecho a la adopción y la configuración de familias homoparentales y homomaternales serán objeto de una agresiva oposición de dichos grupos religiosos. El asunto de cómo se reconocen —o se deshacen— los parentescos no heterosexuales tiene un valor real y simbólico que impacta en el resto de los derechos, pues son interdependientes e inalienables.

Si el Estado/Partido adopta la estrategia de no respetar todos los derechos para todas las personas incurriría en una violación de los artículos constitucionales de igualdad y no discriminación, del respeto a la dignidad humana y de la separación entre Iglesias y Estado. Esperemos que prime la congruencia entre la voluntad y la política real. El matrimonio es para el Estado Cubano una institución civil, y será igualitario o no será.

12/20/2018

Código de Familia: entre el referéndum y la consulta


En todo intercambio de ideas se recogen buenos frutos. La retirada del artículo 68 (A68) y la inclusión del A82 han motivado diferencias de criterios. Dejando fuera las pasiones, los intereses políticos mezquinos y las descalificaciones sietemesinas, existe una preocupación compartida en relación a la realización de consulta popular y referéndum del anteproyecto de Ley Código de Familia.
Las dudas e inquietudes salen a relucir ante la imposibilidad de que el matrimonio igualitario sea incluido en el Código de Familia, teniendo en cuenta el pensamiento discriminatorio, homofóbico y conservador de nuestro pueblo y la pobre cultura jurídica y de derechos humanos después de 60 años de Revolución.
A ello se suma el preocupante avance de las ideologías fundamentalistas promulgadas por las denominaciones evangélicas, a quienes nuestro Estado/Partido les ha lanzado un trozo de carne con la eliminación del A68. Así se busca acallar sus ladridos durante el Referéndum Constitucional. Por eso no veo esta movida como un triunfo de las Iglesias y reitero que la eliminación del artículo no cierra la posibilidad de la aprobación del matrimonio igualitario.
El Código de Familia vigente desde 1976, después de un proceso de consulta popular durante 1975, fue votado por Referéndum, según me han hecho saber las y los expertos que hace más de veinte años han trabajado en su actualización sin éxito alguno. En aquella época fue un Código muy avanzado por sus fundamentos axiológicos y jurídicos en relación al Derecho de Familia. Su promulgación siguió a la Constitución de la República de 1976.
Este proceso se pretende repetir en la actualidad, tal cual establece la Ley. Sin embargo, no tengo información de que sea obligatorio someter al Anteproyecto de Ley Código de Familia a Referéndum.
El anteproyecto Ley Código de Trabajo fue sometido a una amplia consulta popular, pero fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), incorporando muchos de los cambios propuestos por la ciudadanía, ¿por qué tendría que ser diferente con el anteproyecto de Ley Código de Familia?
Si el Anteproyecto de Ley Código de Familia se aprueba bajo Referéndum no será posible aprobar el matrimonio igualitario, lo cual sería anticonstitucional por ser una flagrante violación del artículo de igualdad y no discriminación y nuestro Estado/Partido fallaría en el cumplimiento de sus obligaciones como garante de derechos y de protección de grupos en desventaja social.
Por lo tanto, la realización de la consulta popular sería la forma participativa ideal para enriquecer el futuro Anteproyecto Código de Familia, pero manteniendo su aprobación por las y los legisladores, de manera que se garanticen los derechos de los grupos humanos vulnerables y en desventaja social, donde se incluyen las personas que no se ajustan a la norma opresiva heterosexual. [Santos Suárez, 20 de diciembre de 2018]

4/17/2017

Revolución no es exclusión

Estoy preocupado pero no sorprendido. La Universidad Central Marta Abreu de las Villas (UCLV) ha expulsado a la estudiante de periodismo Kala María Pérez González.


Mediante una declaración de la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), se justifica el hecho por la pertenencia de la estudiante a la organización contrarrevolucionaria Somos + y su supuesta actividad política proselitista dentro de la Universidad.


Como ocurre en estos casos, las versiones que circulan en las redes sociales sufren el sesgo de la propaganda política de ambos lados, por lo que me situaré en el peor de los escenarios posibles: Karla
pertenece Somos +, ella y su familia son contrarias al socialismo, son opositores abiertos al gobierno y al Estado cubanos y reciben financiamiento de potencias extranjeras para su activismo.


¿Son estas razones válidas para expulsar a la estudiante Karla de la UCLV? Mi respuesta es no, por ser una violación del derecho la educación, consagrada en nuestra Constitución en relación a la igualdad como sigue:




artículo 43o.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra
lesiva a la dignidad humana:
• tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;
• ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
• perciben salario igual por trabajo igual;
• disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
• reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
• se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
• son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
• usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
• disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.


Aunque este artículo contiene ambigüedades y en varias ocasiones ha sido infelizmente violado por normativas coyunturales, resulta arbitrario expulsar una estudiante por sus ideas políticas.
El trato selectivo que se le aplica a la negación de su derecho legítimo de continuar sus estudios superiores es también una violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, derechos de segunda generación que nuestro país se honra de cumplir en letra y espíritu.


Resulta interesante que los argumentos utilizados en la mencionada declaración se basan en las Palabras a los Intelectuales de FidelCastro cuando dijo:


"…dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada. Contra la Revolución nada, porque la Revolución tiene también sus derechos; y el primer derecho de la Revolución es el derecho a existir. Y frente al derecho de la Revolución de ser y de existir, nadie."


De sobra sabemos cómo se utilizó el «adentro» y el «contra» que Fidel enarbolara en la compleja coyuntura política de 1961. Aunque sigue pendiente un debate serio sobre las políticas implementadas posteriormente, en el ámbito cultural se invalidó la obra creadora de numerosos artistas, se perdieron muchos otros que estaban dispuestos a integrarse a la creación revolucionaria y democrática. Desde un nacionalismo excluyente y stalino-machista se ningunearon a creadores
homosexuales. El costo político para la Revolución aún lo estamos pagando.


Por esos mismos años, en el ámbito educativo se implementó una reforma universitaria, que aunque imbuida de un enfoque positivista y paternalista, condujo a la garantía de la educación como derecho
humano.


Pero la contradicción sobrevino cuando por similares motivos se enarboló que la universidad era para los revolucionarios. La condición revolucionaria se impuso mediante estrechos marcos excluyentes,
dogmáticos y homogeneizantes del pensamiento. El hervidero de ideas que debe ser la universidad dejo ser dialógico y edificante, la FEU perdió paulatinamente su autonomía y mucho del espíritu de Julio Antonio Mella.


Volviendo al caso de Karla, se evoca por la FEU el principio martiano "con todos y para el bien de todos", rector de la República soñada, pero en nombre de una supuesta unidad Karla no es parte de ese todo.


Si la unidad niega la diversidad de ideas, no es unidad sino exclusión opresiva y hegemónica. El propio apóstol en su tiempo tuvo que confluir con las ideas autonomistas y el legado de las ideas de
antiesclavistas e independentistas que también fueron racistas.


Al mismo tiempo no es ética la exclusión ni la violencia simbólica desde el atrincheramiento y la parcelación. Preocupa que la estrategia de lucha de la FEU no incluya el diálogo, la confrontación de ideas, el ejercicio del pensamiento crítico. De esa manera Karla tendría que (de)mostrar la validez ética y moral de sus ideas políticas. ¿Tendrá Karla esos fundamentos?


Las purgas han demostrado ser inútiles y contraproducentes y resulta más pernicioso y contrarrevolucionario la convivencia con la apatía, la inercia, la simulación, con el creciente neoanexionismo y los antivalores neoliberales.


La FEU debiera articular más su trabajo ante tamaños desafíos. La juventud es la base para la construcción de una República incluyente, es fuente de cambio, de avance, con todos y para el bien de todos, pero como lo quiso José Martí. [Santos Suárez, 17 de abril de 2017]