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9/26/2022

Dedicatoria por la aprobación del Código de las Familias

Dedico la aprobación del Código de las Familias a:

-Los odiadores, a los reaccionarios conservadores religiosos y laicos, especialmente a Danay Suárez (cuyo discurso de odio quedó impune por el Tribunal Supremo Popular).
-A los decisores políticos que, por sus prejuicios históricos, retardaron por décadas la implementación de políticas equitativas a grupos socialmente desfavorecidos.
-A los activistas por los derechos LGBTIQ que votaron en contra del Código de las Familias o no votaron, por considerar esta Ley “un lavado de cara del gobierno cubano” en su ejecutoria de derechos humanos.
-Al movimiento evangélico transnacional, con su desempeño en Cuba que busca restaurar los antivalores patriarcales que privilegian a una casta excluyente.

La Ley Código de las Familias los beneficiará a todos ustedes.
Les doy las gracias por hacernos tomar consciencia de nuestros derechos ciudadanos. Vamos a por más derechos, la lucha continúa.

5/17/2022

Día Internacional contra la Homofobia: sentimientos encontrados

Llegar vivo al 17 de mayo de 2022 ha tenido el peso de elaborar muchos duelos de pérdidas: por los muertos por la pandemia, por los que ponen las circunstancias naturales, por los que provocan los accidentes, por los que están vivos pero han partido en busca de mejores condiciones de vida y de realización personal, entre otros.

En cuanto a nuestros derechos como personas con sexualidades no heteronormativas, los últimos cuatro años han sido muy favorables en la formulación de políticas de Estado. Sólo falta su implementación, con las contradicciones propias de un proceso complejo, en el que hemos visto cómo se plebiscitan selectivamente algunos derechos y cómo se retrasan la puesta en marcha de otros.

Sin dudas, siendo optimista, me alegra sinceramente un día como hoy que tengamos una Constitución, un Proyecto de Ley Código de Familias y un Código Penal que incluyan la protección y reconocimiento de muchos de nuestros derechos. 

Sin embargo, siendo radicalmente revolucionario, un día como hoy no sólo proceso los duelos que mencioné al comienzo de esta publicación. Aquí me apropio del duelo, como lo define Judith Butler en su dimensión transformadora y política. En esta línea de pensamiento un día como hoy lamento:

• La precariedad social de las personas trans en Cuba y los desafíos que enfrentan en el disfrute de otros derechos sociales, civiles, económicos y políticos.
• Las violencias sexuales y de género hacia las mujeres cis y trans, sobre todo aquellas que han perdido la vida, y la ausencia de una política real (no sólo en la letra) e integral para enfrentar la violencia.
• El no disfrute de los derechos reproductivos de las mujeres lesbianas y de las personas trans.
• El avance de los conservadurismos y reaccionarismos religiosos y seculares.
• La ausencia de una Ley de Identidad de Género que pavimente el camino hacia la modificación del Código Civil.
• La instrumentación ideológica de la articulación de los movimientos por los derechos sexuales que lastran una agenda consensuada.
• La vulgarización neoliberal de las estrategias de visibilidad pública de las personas LGBTIQ, con pactos y guiños mercantiles desde las propias instituciones. En otras palabras: la conga contra la homofobia institucional (suspendida por segunda vez) no es marcha política, es una performance festiva; mientras las marchas no institucionales que comienzan siendo espontáneas y multitudinarias, terminan con la provocación de sujetos cuya abyecta agenda no tiene compromiso alguno con el activismo social por nuestros derechos.
• La situación de vulnerabilidad de las personas LGBTQ privadas de libertad, sobre todo la población trans y las personas seropositivas al VIH.
• La no implementación del Programa Integral de Educación y Salud Sexual, la ausencia de programas y espacios seguros para las personas LGBTIQ que pueden sufrir acoso escolar.
• Las personas LGBTIQ en las que la homofobia familiar, social, laboral e institucional favorecen a un diagnóstico tardío del VIH y el Sida, situación vivenciada en mi práctica profesional.
Un día como hoy celebro que hayamos logrado mucho viviendo en Cuba, desde nuestro proyecto mayoritario de construcción de esta Nación, pero lo que seguimos perdiendo y lo que falta por lograr, me impulsa a creer en la transformación permanente, con optimismo, pero sin triunfalismos vacíos de contenido político.

Santos Suárez, 17 de mayo de 2022, Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia

http://aroqueg.blogspot.com

3/20/2022

Preocupaciones sobre infancias trans en el Proyecto de Ley Código de las Familias

Excelente Jornada Científica sobre Bioética y  Derecho en el Proyecto Código de las Familias. Los principales temas fueron: autonomía progresiva del menor, adultos mayores y voluntad anticipada más los derechos de este grupo etáreo, filiación, parentalidad, diferencias entre el matrimonio en el Derecho Romano y Derecho Canónico, Estado laico, responsabilidad parental.
Hice tres preguntas sobre la ausencia en el proyecto de la protección específica de las infancias trans y con fluidez de género en el ámbito familiar que no fueron respondidas con enfoque bióetico. 
Aquí las preguntas, tal cual fueron formuladas en Seminario sobre Bioética y Derecho en el Proyecto Código de las Familias.



Deseo agregar mis preocupaciones por las respuestas recibidas en estos puntos, que enumero a continuación:
-Ausencia de enfoque multi y trans disciplinar.
-Evasión de los aportes de investigaciones sobre familias y personas trans publicadas por el CENESEX, que incluye la tesis doctoral de su directora (y diputada de la Asamblea Nacional) Mariela Castro Espín).
-Ausencia de referentes de más de 20 años del grupo TransCuba, quienes tienen experiencias de vida en sus infancias de sufrimiento, precariedad y en menor medida, de desarrollo de capacidades para enfrentarlas.
-Ausencia de intervenciones sociales integrales con las familias de personas trans e intersexo.

2/13/2021

Sentencia del Tribunal Provincial Popular de La Habana sobre querella judicial vs. Danay Suárez

Mis consideraciones sobre el proceso de querella criminal contra Danay Suárez

La Justicia no es un asunto de ganar o perder. Haber logrado que un abogado desconocido, en un Bufete de mi comunidad, haya aceptado representarme es un precedente positivo pues sienta las bases de que las personas LGBTIQ somos sujetos con derechos. A mi abogado, Lázaro Arencibia Martínez, le agradezco infinitamente por su entrega y por aprender en este proceso. También al Bufete de Santos Suárez.

La aceptación de la querella por parte del Tribunal Popular Provincial de La Habana y la celebración de una vista oral en la que el Tribunal fue abierto a escuchar todas las partes es también un hecho positivo y sin precedentes conocidos por mi.

El significado es trascendental cuando miramos nuestra historia reciente de persecuciones, correcciones y normalizaciones por parte de los poderes religiosos, biomédicos y jurídicos.

La presencia de 3 testigos lesbianas y 4 testigos gays, algunos de ellos practicantes religiosos, también fue significativa. Su participación fue voluntaria y nada tiene de raro o ilegal que me conocieran, pues mi orientación erótica homosexual y mis posiciones políticas sobre nuestros derechos son públicas, responsables y apegadas al respeto de la dignidad de todas las personas. Todos estamos conectados en las redes sociales y en el ámbito de la vida real. Si fuera posible, la Sala Segunda de lo Penal estuviera llena de cientos de personas que se brindaron en las redes sociales para fungir como testigos. A todas las personas les agradezco su ofrecimiento y su valentía. Mi convocatoria en redes sociales solicitaba acompañamiento ante una publicación injuriosa hacia un colectivo de personas vulnerables a discursos discriminatorios y de odio. Nadie fue coaccionado ni presionado. Agradezco a las muchas personas heterosexuales que mostraron su solidaridad ante la injuria al honor de amigos, hijos, padres o conocidos homosexuales después de que Danay Suaréz hiciera público este texto que nos llama perversos y nos iguala a las personas pedófilas.
Como el recurso de casación al Tribunal Supremo conlleva a una continuidad del proceso, no emitiré juicios de valor apoyados por razonamientos. Solamente me limitaré a enunciar las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las bases de que he blasfemado sobre la fe cristiana?, ¿por qué no es esa la percepción de otras personas cristianas, muchas de ellas teólogas o pastores y pastoras de Iglesias cristianas?

¿Los criterios homofóbicos, pseudocentíficos y ofensivos que nos injurian no son torpes, burdos y estúpidos?,¿se tomó en cuenta la diferencia entre hacer juicios de valor sobre una opinión y sobre una persona?

¿Reconocen nuestros operadores del Derecho las diferencias entre calificar un discurso contrario al interés superior de la infancia (expresado en un meme) -como se consideran todas las discriminaciones-, y calificar a una persona como estúpida?
¿Cómo separar mi honor con mis posiciones políticas, filosóficas y éticas? ¿cómo separar mi honor de mi historia de vida, mi profesión y de mi dignidad?

¿Publicar en las redes sociales un texto de otra persona con contenido injurioso y contrario a la dignidad de las personas homosexuales es una posición de fe, ética o filosófica?, ¿es “incorrecto” sinónimo de “discriminatorio”, “difamatorio” e “injurioso”?, ¿sobre cuáles bases los jueces consideran que el texto que reprodujo Danay Suárez tiene contenidos cuestionables que no sean desde la intención de injuriar y discriminar?

¿No se considera un delito contra el honor y contra la dignidad humana injuriar a un colectivo de personas homosexuales?, ¿si el texto discriminara de manera general a personas negras desde el supremacismo blanco sería un asunto meramente ético/filosófico o sería un delito?, ¿por qué es diferente en relación con la homosexualidad?
¿Incluye la libertad de expresión en las redes sociales la publicación de contenidos lesivos a la dignidad humana por parte terceros?, ¿Se puede publicar Mi Lucha, escrito por Hitler, en las redes sociales?, ¿por qué es diferente cuando se trata del honor de las personas LGBTIQ?

¿Es la libertad de expresión un bien tan preciado dentro de los derechos que nuestros Tribunales de Justicia ponderan? De aplicarse el principio de prima facie, ¿cuáles son los límites de la libertad de expresión?, ¿en cuáles circunstancias son aplicables?

¿Se reconoce por los operadores del Derecho --y los decisores que revisaron las sentencia-- el precedente que crea el uso de discursos y publicaciones discriminatorias en las redes sociales por personas y grupos fundamentalistas evangélicos?, ¿por qué algunas expresiones en estos espacios pueden ser más libres que otras?

¿Cómo se contempla el discurso de odio en la interpretación de las leyes cubanas?

Apelaré al Tribunal Supremo. No estoy triste ni derrotado, tampoco decepcionado. No me sorprende el contenido de la sentencia.

Reitero: mi activismo, mi honor, mi ética, mi dignidad, mi voluntad indomable son una sola cosa.

Cuando este proceso termine en el Tribunal Supremo publicaré mis juicios razonados sobre todo el proceso.

Para acceder a la sentencia: 👇

11/06/2020

Detalles sobre juicio penal vs. Danay Suárez por presunto delito contra el honor de personas LGBTIQ

El 16 de octubre pasado tuvo lugar la vista oral de la querella judicial contra Danay Suárez, en la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Aunque la vista fue pública, se celebró bajo las medidas sanitarias por la Covid-19.

Solamente participaron cuatro personas en el público. Por mi parte, mantuve discreción sobre la vista oral y no extendí invitaciones a otras personas. Como el presunto delito ocurrió en redes sociales, creo necesario hacer públicos los detalles de la vista oral.

Ante la presencia de tres jueces profesionales y dos jueces legos, más los letrados que representaron al querellante y a la querellada, se expusieron los argumentos probatorios a favor y en contra de un posible delito contra el honor, en este caso, la injuria.

Como querellante expuse las razones por las cuales Danay Suárez injurió a las personas homosexuales, y por lo tanto a mi persona, cuando reprodujo en su página oficial de Facebook una publicación de la autoría de Dayis Arizmendi en la que iguala, desde las mismas bases ideológicas, a la pedofilia con la homosexualidad.

Las razones que expuse se basan en los siguientes elementos:

-La pedofilia es un trastorno psicosexual dentro del grupo de las parafilias y tiene amplio rechazo social, de acuerdo a los valores morales de nuestra cultura. Señalé la repulsa social violenta contra el actor que interpretó un personaje abusador y violador de una menor en la recién culminada telenovela El rostro de los días.

- La publicación tiene la intención deliberada de degradar moralmente a las personas homosexuales mediante el uso de información falsa que circula por internet con ese mismo propósito

-La existencia de un supuesto Movimiento MAP (término psicopatológico para nombrar a las Personas Atraídas por Menores): bulo demostrado por sitios en internet que monitorean información falsa y cuya bandera también es falsa. Aunque no se negó la existencia de grupos pedófilos que buscan reconocerse como parte de la diversidad sexual, se dejó claro que el Movimiento LGBTIQ no tiene relación alguna con estas agrupaciones.

- La existencia de una Ideología de Género: término acuñado por la Iglesia Católica y de amplio uso por otras denominaciones cristianas, con la que se pretende contrarrestar y presionar a los Estados en la no promulgación de políticas de equidad para las mujeres y las personas LGBTIQ. Es un contradiscurso conservador y anticientífico contrario a los movimientos feministas y LGBTIQ. No es una ideología, es una perspectiva heterogénea sobre el género y la sexualidad aplicable a las políticas de equidad para todas las personas.

- La publicación que reprodujo Danay Suárez fue bloqueada por Facebook en el sitio de Dayis Arizmendi por considerarse contrario a los estándares de la comunidad sobre discurso de odio.
En América Latina fue reproducido por el payaso mexicano cristiano Leito Paique. 
Este sujeto ha planteado que "las personas homosexuales somos mulas porque no podemos reproducirnos." La publicación de marras fue eliminada de su sitio oficial. Ambos argumentos fueron presentados por mí con pruebas impresas de las capturas de pantallas correspondiente s.

El letrado que representó a Danay Suárez intentó durante toda la vista disminuir el impacto de la publicación por no referirse a ninguna de las personas que demandamos, por esta injuria, la reparación de daño moral al colectivo LGBTIQ. Ninguno de los testigos homosexuales ni mi persona referimos daños secundarios a nuestro honor en nuestras comunidades o centros laborales después de la publicación, pero quedó claro que produjo serios malestares, daño e indignación por tratarse de una injuria a un colectivo de personas en redes sociales, sobre todo por ser Danay Suárez una persona pública.

El intento del letrado de la querellada de adjudicarme publicaciones supuestamente ofensivas contra Danay Suárez y su fe cristiana, quedaron sin efectos con mis declaraciones y por contar con los testimonios de tres testigos cristianos, una de ellas profesora de Teología y Pastora de una Iglesia protestante con más de 100 años en Cuba. 

En ningún momento el letrado de la querellada se refirió a las supuestas limitaciones a la libertad de expresión de su representada, cuestión por la que se me atacó, previo al juicio, por cristianos conservadores, memeros y periodistas de poca monta. No obstante, me referí al hecho de que Danay Suárez no ha retirado la publicación de su página oficial y declaró ante el Tribunal que ella no tenía razones para disculparse. También pude mostrar evidencias impresas de cómo la cantante ha publicado videos donde se menciona a mi persona con mentiras y comentarios malintencionados. Ellos son Agustín Laje y el rapero dominicano Redimi2, el primero un politólogo argentino conservador, que apoya al partido neofascista español Vox. El YouTuber Marcel García, de proyección de derecha neoconservadora ha dedicado un audiovisual a la querella centrado en mi persona y con una manipulación deliberada de mi discurso y posiciones científicas sobre el género. Estos personajes son adorados por Danay sin que haya recibido presión alguna de mi parte para que los retire de su portal oficial en Facebook. 
Por lo tanto, es falso que he restringido la libertad de expresión de la querellada.

En la vista participaron siete testigos (tres lesbianas y cuatro hombres gays). No publicaré sus nombres por respeto a la confidencialidad de cada uno de ellos. Cada quien puede ser libre de hablar de su experiencia si lo considera, después de publicada esta nota.

Sus testimonios fueron elocuentes en expresar el daño moral en las redes sociales infligido por la querellada. Confieso que sentí mucha admiración, y en no pocas veces me produjo emoción, escuchar sus testimonios, pues fueron expresados con mucha fuerza para reclamar sus derechos a que se les restituya su honor.

Las mujeres lesbianas argumentaron además sobre los derechos a decidir sobre sus cuerpos y a expresar susexualidad, dos de ellas defendieron su credo cristiano siendo mujeres lesbianas y ratificaron que la Iglesia a la que Danay pertenece no es la única, pues existen otras maneras de entender las sagradas escrituras por diferentes congregaciones religiosas.
 
Uno de los testigos gay desarticuló de manera aplastante la pregunta del letrado de la querellada en la que pretendía relacionar las bases ideológicas de la pedofilia con la homosexualidad. «Esa pregunta no tiene respuesta porque son dos cuestiones que no guardan relación alguna», dijo.

Sobre esa misma base presentaron sus argumentos periciales tres testigos expertos, todos profesionales de la salud mental y uno de ellos perito criminólogo. Los argumentos más importantes fueron la ausencia de relación entre pedofilia y homosexualidad, el impacto negativo sobre los derechos humanos y la salud mental de las personas homosexuales que pueden tener publicaciones como estas en las redes sociales, que usan un discurso excluyente y de odio, más la intencionalidad del discurso en rebajar moralmente a personas vulnerables. 

Una de las expertas se refirió al uso de la apropiación de la consigna "amor es amor" que legitiman las redes de pornografía infantil a nivel internacional, cuestión muy distinta a la existencia de un movimiento social y político MAP. 

Mi representante legal, el letrado Lázaro Arencibia, demostró durante toda la vista que nuestro honor fue dañado con la publicación de Danay. Su alocución final fue demoledora pues usó una anécdota que representaba muy bien el carácter injuriante de la publicación. A él le estoy agradecido por aceptar el caso, por su sensibilidad, su desempeño profesional y sentido de justicia. También quiero agradecer al Bufete Colectivo de Santos Suárez.

Su contraparte usó ejemplos desafortunados para tratar de desmontar la injuria como delito. Mencionó los referentes legales de las legislaciones cubana y española en relación a los delitos contra el honor y de cómo no se aplica en este caso, más el ejemplo de que cualquier persona puede presentar demandas por injuria por sentirse ofendidos personalmente o por su profesión. 
A mi pedido, el presidente de la sala me concedió la posibilidad hacer uso de palabra antes de Danay Suárez. Mi declaración amplió sobre el discurso de odio, que, aunque no es una figura penal en Cuba, el letrado de la querellada se apropió de forma inadecuada del concepto cuando me referí a este asunto en la declaración inicial. 
Expliqué que el discurso de odio en las redes sociales equivale a su uso en un espacio público cualquiera y que el ejercicio de la libertad de expresión tiene límites cuando se injuria, se difama y se excluye a personas o grupos vulnerables. Le demostré con ejemplos al letrado de la querellada que en España es penado por la Ley y que nuestros referentes del Código de Defensa Social de 1938 se han actualizado.
 
Resalté que para que pueda hablarse de discurso de odio en internet debe existir un grupo vulnerable, que en este caso somos las personas LGBTIQ, también debe usarse un estereotipo que tenga aceptación social (en este caso la pedofilia y la homosexualidad), debe haber malignidad al convocar a terceros (Danay Suárez tenía esa mañana 134180 seguidores en su página oficial, en su gran mayoría apoyan la publicación) y, por último, debe demostrarse una intencionalidad de dañar. 

En cuanto a la vulnerabilidad de las personas LGBTIQ me referí al odio, la exclusión y la persecución histórica de este grupo humano, sobre todo por las religiones, y los poderes jurídicos y biomédicos. De todo eso se habló en la vista oral y muchos elementos perviven en la actualidad. 

Sobre los estereotipos pregunté si necesitaríamos una vista oral de cuatro horas si el contenido de la publicación injuriosa dijera que «todos los negros son delincuentes» o que «todos los raperos, roqueros y cantantes de hip-hop son drogadictos».
  
Sobre la intencionalidad me referí a la obsesión de Danay Suárez, y otras personas cristianas, de usar su fe para denostar y rebajar socialmente a las personas LGBTIQ, sobre todo desde una aplicación selectiva y rígida de algunos versículos contenidos en libros escritos hace milenios por patriarcas (libros que componen la Biblia).

En la alocución final de la querellada, Danay Suárez no mostró compasión alguna, su discurso fue arrogante y realizó comparaciones absurdas con animales (vacas en este caso) al exponer sobre los efectos nocivos de «la ideología de género» y el derecho humano al reconocimiento de la identidad de género de cada persona. Sobre este particular dijo "Si estas personas se sienten como una vaca y alguien se le opone, te llevan a juicio por Injuria".

La querellada se mostró abrumada por los testimonios de sus contrapartes y los elementos científicos que se esgrimieron en la vista oral. Ante eso se refirió a los premios Grammy y Billboards que supuestamente ella ha ganado. De acuerdo a la información disponible solamente ha sido nominada, pero no premiada en tales certámenes.

La querellada también dijo que "el Tribunal no tiene acceso pleno a internet y que muchos argumentos allí dichos estaban fuera de su alcance". El presidente del Tribunal le aclaró a la querellada que las juezas y jueces que formaron parte del Tribunal tienen acceso pleno a internet y que saben muy bien hacer su trabajo.

En la secretaría de la sala de lo penal del Tribunal me confirmaron hace 72 horas que la sentencia está lista y que se le comunicará por vía electrónica a mi abogado Lázaro Arencibia. Este último me ha comunicado hace minutos que seré notificado a primera hora del lunes 9 de noviembre del 2020.

10/23/2020

Progresismos papales y matrimonio igualitario en Cuba

Publicado en: Blog Matria, El Toque

El papa Francisco ha abierto una pequeña brecha en la infranqueable doctrina cristiana: es el primer sumo pontífice que reconoce a las personas homosexuales como parte de una familia y condena alto y claro la homofobia familiar.

Las posiciones progresistas del Bergoglio no son nuevas. Se reconocen sus intentos de tratar la homosexualidad durante el Sínodo Extraordinario de los Obispos sobre Familia en 2014-2015. Aunque Su Santidad encargó al cardenal Baldisseri, junto a otros purpurados liberales, incluir esta discusión, el ala conservadora del Vaticano mostró una marcada resistencia al asunto. Sin embargo, en el texto final del Sínodo se reconoce que la dignidad de las personas homosexuales debe ser respetada en el seno de sus familias.

A contrapelo de la rigidez conservadora y el ocultamiento que la homosexualidad tiene en el seno de la Iglesia Católica, Francisco ha mostrado audacia al negarse a juzgar a las personas homosexuales. La necesidad de una Ley de convivencia civil, sin hacer mención al matrimonio igualitario, también es, en parte, un paso de avance que pudiera representar un alivio ante la flagrante violación global de los derechos humanos de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos. La gran influencia de la Iglesia Católica a nivel mundial pudiera también favorecer un cambio favorable en los 68 países que penalizan las relaciones consensuadas entre personas del mismo género.
Sin embargo, cuando el papa se refiere a una Ley de convivencia civil, propone un desplazamiento que deja intacta la institución del sacrosanto matrimonio. Cuando el actual pontífice fue cardenal y arzobispo de Buenos Aires, optó por proponer la unión civil para homosexuales ante el embate imparable de los grupos LGBTIQ y sus aliados políticos a favor del matrimonio igualitario en Argentina. Su posición actual no colisiona con lo planteado en las conclusiones del Sínodo de los Obispos sobre la familia con relación al matrimonio: “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”.

¿Por qué la reciente declaración del papa aviva las preocupaciones sobre la aprobación del matrimonio igualitario en Cuba?

La Constitución de la República de Cuba establece el reconocimiento del matrimonio y otras uniones sin especificar género o números de cónyuges, despoja al matrimonio de sus fines reproductivos, junto a los artículos que prohíben la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

En la Ley civil cubana se amparan tanto la figura jurídica del matrimonio como las uniones de hecho para las personas heterosexuales con similares derechos y obligaciones. Dicho privilegio heterosexista no tiene significado religioso desde el punto de vista jurídico en nuestro país, como no tiene ningún valor legal el matrimonio formalizado bajo los sacramentos de las Iglesias.

Las declaraciones del sumo pontífice, que sugieren el reconocimiento de uniones civiles entre personas del mismo sexo como otra institución diferente al matrimonio, también han sido esbozadas por algunos decisores políticos durante los decenios que anteceden al Anteproyecto de Código de las Familias en Cuba. En la actualidad algunos líderes evangélicos se han expresado en esta misma vertiente para evitar el choque con sus fundamentos sacros del matrimonio.

Dichos postulados presuponen una política francamente discriminatoria si las personas del mismo género no pueden acceder al disfrute de los derechos que ofrecen tanto el matrimonio como la unión civil. Ello incluye el derecho a la adopción, asunto que genera intensas resistencias en los ámbitos religiosos y seculares por el imaginario homofóbico que pervive en Cuba, tanto a nivel social como estructural.

El escenario actual tiene el antecedente de que el debate constitucional estuvo permeado por posiciones neoconservadoras cristianas que se opusieron y presionaron al Estado/Partido. Las denominaciones religiosas evangélicas fueron las más incisivas, con gran movilización de recursos humanos y materiales en sus acciones pastorales contra el artículo 68 del anteproyecto de Constitución, que abría la posibilidad del matrimonio igualitario. El contradiscurso de dichas denominaciones se basó fundamentalmente en una narrativa legitimadora del “diseño original de la familia”. El asunto se tornó más complejo cuando se propuso por la Comisión Constituyente someter a referendo el futuro Código de las Familias. Numerosos activistas e intelectuales expresamos nuestra oposición a que se plebisciten derechos humanos.

Las actuales declaraciones del máximo líder de la Iglesia Católica son preocupantes ante la posibilidad de que se reconozca una figura jurídica paralela al matrimonio, con el consiguiente menoscabo de los derechos de parentesco de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos. Aunque se desconoce el contenido del Anteproyecto del Código de las Familias, se disparan las alarmas de que el Estado/Partido conceda una gratificación a las Iglesias cristianas, sobre todo, a la católica, con quien mantiene excelentes relaciones bilaterales.

Adicionalmente, el Estado/Partido enfrenta serios dilemas políticos entre el respeto a la libertad religiosa y de los fundamentos de su laicidad. La creación de la Alianza de Iglesias Evangélicas de Cuba y el uso de algunos grupos evangélicos en acciones de subversión del orden constitucional y de Gobierno cubanos constituyen una amenaza nada despreciable para la adopción de políticas garantes de derechos de las personas LGBTIQ.

Más allá del entusiasmo generado por las declaraciones del sumo pontífice, debemos prestar atención a que no se percibe necesariamente un cambio doctrinal en el seno de la Iglesia Católica y que los grupos neoconsevadores, dentro y fuera de las iglesias, tendrán una alineada posición antiderechos LGBTIQ.

El éxito relativo de las denominaciones cristianas en implantar un discurso que avala la existencia de una supuesta ideología de género, basada en estereotipos patriarcales y discriminatorios, el pobre alcance de las políticas de educación en la sexualidad, la debilidad en la construcción de alianzas entre actores de la sociedad civil que aboga por el respeto de estos derechos, son desafíos importantes.

El reconocimiento de los derechos de las personas trans, de las políticas específicas sobre los derechos reproductivos de las mujeres lesbianas y bisexuales, el derecho a la adopción y la configuración de familias homoparentales y homomaternales serán objeto de una agresiva oposición de dichos grupos religiosos. El asunto de cómo se reconocen —o se deshacen— los parentescos no heterosexuales tiene un valor real y simbólico que impacta en el resto de los derechos, pues son interdependientes e inalienables.

Si el Estado/Partido adopta la estrategia de no respetar todos los derechos para todas las personas incurriría en una violación de los artículos constitucionales de igualdad y no discriminación, del respeto a la dignidad humana y de la separación entre Iglesias y Estado. Esperemos que prime la congruencia entre la voluntad y la política real. El matrimonio es para el Estado Cubano una institución civil, y será igualitario o no será.

10/07/2020

Matrimonio Igualitario en Cuba: voluntades políticas, entuertos y justicia





26 de mayo 2020

El matrimonio igualitario es un derecho humano, enmarcado en el ejercicio de un derecho civil que establece obligaciones y deberes, tanto de la ciudadanía como por parte del Estado. Contiene elementos culturales, jurídicos, religiosos que se expresan en políticas que deben estar al alcance de todas las personas naturales y con capacidad para conformarlo. Es un ejercicio de libertad para todas las personas, que no se circunscribe únicamente a la orientación erótica del deseo, sino también a la representatividad y legitimidad de géneros fluidos y no binarios (masculino/femenino), al parentesco, a la reconfiguración de familias originales y diversas, al reconocimiento pleno de los derechos reproductivos, sin que estos sean imperativos derivados de él.  No es una amenaza a los derechos de las personas heterosexuales, los derechos son inalienables a la dignidad humana y no reconocen privilegios de un grupo en relación a otro. 
La aprobación del matrimonio igualitario tiene implicaciones políticas al ser un acto de justicia y una deuda histórica, es una de las leyes que, de ser aprobada, abrirá el camino para la implementación de otras políticas equitativas que mejoren nuestra ejecutoria en derechos humanos. También tendría implicaciones educativas en relación a la justicia y al reconocimiento de nuevos derechos, que incluye la garantía de protección a otras personas heterosexuales que desean el reconocimiento jurídico fuera del marco que establece la Ley vigente. Su aprobación tendría significados ideológicos contra el patriarcado, contra los dogmas burgueses y en ratificar que las discriminaciones son contrarias a los valores e ideales que se promulgan desde los principios de la construcción socialista. Significa respeto por la dignidad humana.
El matrimonio igualitario establece el ejercicio de un derecho ciudadano sin discriminación. Dicho derecho se ejerce independientemente a la orientación erótica del deseo o identidad de género de los cónyuges.  Es una política pública equitativa, que protege a las personas a través del cumplimiento de derechos y obligaciones jurídicas relacionadas con el parentesco, los intereses patrimoniales en común, entre otros. De aprobarse en Cuba sería superior a la rígida definición binaria que establece como matrimonio la unión consentida entre hombre y mujer y que en la antigua Constitución establecía cuestiones de índole reproductivo. El ejercicio del derecho a la protección jurídica en caso de fallecimiento, discapacidad, herencia, filiación, voluntades anticipadas, adopción, no incluye a un grupo numeroso de personas con orientaciones eróticas homosexuales, bisexuales e identidades de género trans que desean legalizar sus uniones. Las personas heterosexuales unidas consensualmente están obligadas a contraer matrimonio para acceder a la protección jurídica en estos asuntos. 
El matrimonio se está redefiniendo desde nuevos desplazamientos culturales, es de hecho una construcción que enfrenta una nueva crisis de las tantas que lo han modificado desde su surgimiento milenario.  En las culturas judeocristianas, poco antes de la Revolución Francesa, fue un pacto de carácter económico y político, en el siglo XIX transitó por la sentimentalización del contrato social mediante la legitimación del amor romántico, y en el siglo XX se sexualizó. En los últimos treinta años el constructo del matrimonio ha cambiado más que en miles de años. Las personas a quienes se les ha negado este derecho podrían hacerlo progresista si se le despoja a este privilegio heterosexual de su carácter burgués y heteronormativo. No basta con acceder a ese derecho, también debe modificarse hacia pactos equitativos y no estructurados en relaciones de poder. 
El debate sobre el matrimonio igualitario en Cuba tiene múltiples aristas. De hecho, no ha ocurrido un verdadero debate por la asimetría de representación de las voces y actores sociales en la esfera pública. También se diferencia con otras Naciones en que el reclamo de reconocimiento jurídico al matrimonio de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos está anclado al anteproyecto de Ley Código de Familia. Desde hace 15 años se han formulado propuestas pendulares que promulgaban el reconocimiento de las parejas de hecho, sin modificar el matrimonio tal cual lo establecía la Constitución de 1976, y otras, esbozadas desde los discursos institucionales, sobre todo del CENESEX, en el que se ha hablado de matrimonio como tal en los últimos cinco años. Desde la experiencia de Argentina, el reconocimiento del matrimonio igualitario ganó fuerza en Cuba.
Las opiniones a favor se expresan con matices en las que se percibe como un derecho civil que no debe ser plebiscitado, como una política pública equitativa que es congruente con la justicia social de la Revolución cubana o como una oportunidad para subvertir un privilegio heterosexual que modifique a esta institución agotada jurídica y culturalmente. Las opiniones en contra son fundamentalmente culturales y se erigen desde la homofobia y la transfobia asociadas a la construcción de la Nación cubana, que perduran en la experiencia de transición socialista en Revolución, por lo que en la sociedad civil se reproducen como verdades naturales inamovibles o mediante el silencio violento. Tampoco faltan posicionamientos ideológicos y políticos contrarios, que han operado a muy alto nivel con el consecuente retardo en la implementación de esta política. Las Iglesias en general han tenido oportunidades de incidir en la esfera pública, mediante declaraciones de carácter teológico y manifestaciones y celebraciones fundamentalistas de varios grupos evangélicos.
En el flujo asimétrico de opiniones en relación a la definición del matrimonio durante la discusión del proyecto de Constitución, las Iglesias tuvieron libertades y recursos para exponer sus posicionamientos. Las Iglesias Evangélicas distribuyeron, en diferentes formatos y espacios públicos, contenidos proselitistas en defensa de algo llamado “diseño original de familia”, en alusión a la familia nuclear heterosexual. La noción del “diseño original de familia” es cuestionable con sólo revisar los aportes de las ciencias sociales, sobre todo de las ciencias de la religión que realizan una hermenéutica de las Sagradas Escrituras desde la pluralidad cultural, de cuerpos y de géneros. 
Existen demasiadas evidencias científicas y empíricas que sobrepasan los rígidos principios medievales del matrimonio: proles, fides, sacramentum; es decir, procreación y educación de los hijos, confianza de los cónyuges e indisolubilidad del vínculo, respectivamente. 
En las redes sociales señalaron el peligro de la “ideología de género” al hacer referencia a las propuestas de políticas públicas que abogan por la equidad de géneros. Los presupuestos ideológicos de carácter feminista que reclaman cambios a favor de la equidad son muy heterogéneos, incluso en Cuba, pero tienen en común desmontar las estructuras sociales, culturales y políticas que sustentan la ideología patriarcal. En la sociedad civil y política existen creyentes y no creyentes que se adhieren a los discursos fundamentalistas en relación al matrimonio; lo cual es comprensible, pues Pierre Bourdieu y Paulo Freire han enunciado que la opresión sólo funciona cuando es aceptada por los oprimidos. 
Corresponde a nuestro Estado ser congruente con el carácter laico de la Constitución de la República y establecer los límites de la libertad religiosa cuando se trata de los derechos humanos de grupos vulnerados, además de garantizar la expresión de todas las voces en relación a este tema.
Los artículos 81-82 de la Constitución de la República vigente superan al artículo 68 que quedó en el proyecto, pues establece el marco jurídico para las leyes y políticas públicas que amplían la definición del matrimonio y lo despoja de sus fines reproductivos. No menciona géneros y se refiere a cónyuges e iguala en derechos a todas las conformaciones de familias, en congruencia con los artículos referentes a la igualdad y al respeto de la dignidad humana. Las Leyes en relación al matrimonio y las familias no pueden contradecir estos artículos porque sería anticonstitucional.  
De aprobarse el matrimonio igualitario, las diferentes conformaciones de familias se ajustarían mucho más a la pluralidad de sexualidades, géneros y parentescos existentes en Cuba y debe acelerar los cambios del imaginario social en relación a la erosión del patriarcado como ideología opresiva. Dichos artículos también ofrecen nuevas potencialidades de robustecer la sociedad civil en relación al activismo social por la equidad de género, por la no violencia y contra las discriminaciones.  
La definición de matrimonio se inserta en un conjunto de artículos incluidos en el anteproyecto Código de las Familias. Este ha sido un proceso de muchas décadas, que asumo se actualice en relación al Derecho de Familia. El Proyecto de Ley Código de las Familias requiere ser consultado con el soberano, pero su aprobación debió estar a cargo de los legisladores en la Asamblea Nacional, de manera que no se omitan las principales modificaciones que se propongan por la población y al mismo tiempo se respeten las cuestiones inherentes a la garantía y protección de los derechos humanos y la no violación de los artículos constitucionales referentes a la igualdad y al respeto de la dignidad humana. 
Se conoce que será sometido a votación por la población el proyecto final, después de la consulta popular y del debate parlamentario, cuestión decidida por el Parlamento a punto de partida de la propuesta de algunos de los miembros más jóvenes de la Comisión para la Reforma Constitucional. 
Sería anticonstitucional aprobar una figura jurídica diferente al matrimonio heterosexual porque se estaría sosteniendo un privilegio que hace siglos no es asunto de las Iglesias sino una cuestión secular a cargo del Estado, y al seguir la norma heterosexual se estaría incurriendo en la violación de los artículos referentes a la igualdad. 
La aprobación del matrimonio igualitario como Decreto Ley es otra de las opciones, pero haría un flaco favor a la tradición de intentar construir una República bajo el dictado de decretos leyes. Reitero, el soberano debe ser consultado y es responsabilidad del Estado y la sociedad civil de crear las condiciones apropiadas para un debate amplio, con participación de todos los actores sociales, basado en el respeto, el diálogo, sin fundamentalismos, ni discriminaciones de ninguna índole. [Santos Suárez, 26 de mayo de 2020]