10/07/2020

Denuncia vs. Danay Suárez por delito contra el honor de las personas LGBTIQ

Entrada publicada en mi blog de Facebook en Junio de 2020

Hoy es un día importante para mi activismo por los derechos sexuales. Con el contrato de un abogado, realicé una demanda de querella criminal por el delito de injuria perpetrado por Danay Suárez Fernández. El proceso debe tomar curso en la Sala Primera de lo Penal en el Tribunal Provincial de La Habana.

Ojalá no tuviera que escribir esta entrada, pero las personas deben asumir sus responsabilidades jurídicas cuando lesionan el honor de otras personas. Las disculpas públicas no son suficientes, tampoco nuestros lamentos, ya añejos por los siglos y siglos de acoso, persecusión y odio. La reparación de daños es también parte de las políticas equitativas. 

Hoy he abogado por la restauración de mis derechos y de las personas lesionadas y al mismo tiempo he utilizado las herramientas educativas aprendidas durante 18 años de activismo por la justicia social. Mi demanda puede ser vista como "inusual" en el contexto jurídico, por tal motivo hice uso de mis heramientas educativas para que los operadores del Derecho comprendieran las razones que me llevaron a tomar esta decisión. Ante una abogada de lo Civil y otro de lo Penal, apelé a comparar dicho crimen con los delitos contra el honor por estereotipos racistas, donde el color de la piel y los rasgos físicos pueden generar expresiones contra el honor de las personas no blancas. También me extendí sobre la pedofilia, nuestros antecedentes históricos penales de aplicar sanciones más severas en caso de abuso sexual homosexual (hasta 1997), el uso de antiguos códigos criminológicos lombrosianos para identificar perfiles delictivos en relación a la sexualidad y la racialidad, así como los límites de la libertad religiosa. 

A continuación anexo mi descargo oficial por escrito y la copia del contrato.

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La Habana, 17 de junio de 2020

A: Organización Nacional de Bufetes Colectivos


La ciudadana cubana, Danay Suárez Fernández, natural de El Cerro, La Habana, reprodujo el 13 de Junio pasado, en su página oficial de Facebook, un texto de Dayis Arizmendi titulado a «A mi generación». 

En el texto que Danay suscribe (ver documento anexo y captura de pantalla), se iguala la orientación sexual a la Pedofilia. Esta última se considera un trastorno psicosexual, de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud. 

Las personas pedófilas que, desde su atracción sexual por menores de edad llevan a cabo sus actos, incurren en un delito según la Ley Penal en su título 11 Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud.

Danay es persona pública por ser cantante de Rap y Hip-Hop, con reconocimiento nacional e internacional. Su posicionamiento al publicar el mencionado texto, consiste en incluir a las personas homosexuales y bisexuales bajo las mismas bases ideológicas, que desde su perspectiva religiosa evangélica fundamentalista, denomina «ideología de género». 

Desde sus creencias cristianas, la cantante ha defendido en la Televisión Nacional y el Festival Viña del Mar, en Chile, su oposición al aborto, con toda la prerrogativa que le asiste el derecho a la libertad de credo. 

Sin embargo, en esta ocasión iguala a la homosexualidad con la Pedofilia, lo cual constituye un acto difamatorio, discriminatorio y es un ultraje a las personas homosexuales masculinas y femeninas cubanas. Dicho acto irresponsable constituye un delito contra el honor de un colectivo de personas que produce daños morales al afectar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida a nivel político y social. 

Dicho acto también viola el artículo 42 de la Constitución de la República de Cuba referente a la igualdad, donde incluye entre las causales a la no discriminación por orientación sexual. También se viola el artículo 45 que se refiere a la limitación de los derechos (en este caso de expresión y credo) al infringir en la violación de los derechos de las personas con orientación sexual homosexual y bisexual. 

Desde el marco legal contemplado en el artículo 99 de la Constitución vigente, en la que se establece el derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y la consecuente reparación moral, más los artículos mencionados en la Ley Penal, solicito representación legal para llevar a cabo dicho proceso.


Cordialmente,


Alberto Roque Guerra



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