7/21/2014

Declaración de los grupos de las Redes Sociales Comunitarias por la Diversidad Sexual en Cienfuegos sobre el Código de Trabajo

Como Grupos de Acción y Reflexión por el Respeto a la Libre Identidad Sexual, que promueven iniciativas educativas y de intervención comunitaria, de promoción de salud y prevención de enfermedades, de incidencia política y abogacía de derechos LGBTIQ como derechos humanos, nos unimos al reclamo generado por activistas de las Redes Sociales Comunitarias, ediciones digitales, personalidades de la cultura cubana y periodistas que defienden desde una mirada crítico-revolucionario los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y heterosexuales que sufren discriminación por la ideología, el orden patriarcal y las normas heterosexistas que imperan en la sociedad cubana actual.

Resulta imprescindible como ciudadanos y ciudadanas llamar la atención sobre la exclusión del principio de No discriminación por Identidad de Género y seroestatus al VIH en el texto definitivo de la Ley No.116/2013 del Nuevo Código de Trabajo, en el inciso b de su artículo 2, y también, de toda referencia al tema del acoso laboral, luego de que estos particulares fueran propuestos, discutidos y respaldados por varios diputados en el Parlamento cubano, quien aprobó una versión del proyecto de ley con solo dos opiniones en contra, y sin embargo no hayan sido incluidos por la comisión de estilo designada en franca violación de los procedimientos democráticos.

Esta decisión puede poner en duda la voluntad política del Estado cubano para rectificar una posición completamente injustificada y absurda sobre la discriminación por orientación sexual e identidad e genero, al desatender un reclamo impostergable y la oportunidad de avanzar definitivamente hacia los necesarios cambios a favor de crear nuevas formas de convivencia respetuosas e inclusivas en el entorno social y laboral cubano mediante el principio de igualdad de derechos para todos y todas consagrado en la Constitución de la República. Miramos con alarma las justificaciones que algunos funcionarios del gobierno han esgrimido sobre este particular pues evidencian su ignorancia en el tema que juzgan y sus propios prejuicios hacia las personas LGBTIQ, así como las trabas burocráticas que entorpecen al avance en la garantía jurídica de TODOS nuestros derechos.

Es conocido mediante el trabajo desde cada uno de nuestros grupos el monitoreo de hechos discriminatorios que persisten cotidianamente en el contexto laboral cubano, donde la frecuente negación del derecho al trabajo a las personas travestis, transexuales y transgéneros cubanas (las personas trans) les impide acceder a fuentes de trabajo dignas por lo cual muchas tienen que prostituirse para subsistir, así como, los disímiles obstáculos al libre desarrollo personal y profesional de las personas homosexuales, que se ven obligadas a mantener silencio en el ámbito laboral sobre su identidad sexual, la imposibilidad de acceder a cargos de dirección o a ser promovidos solo por tener una orientación sexual o identidad de género diferente a la norma heterosexista y los hechos de acoso moral en el trabajo, por estas u otras condicionantes, con un negativo impacto sobre la salud física y mental de las víctimas, como el ya denunciado por nosotros ocurrido en la Empresa Provincial de Correos de Cienfuegos contra Liana López Filpo y Olimpia Días Borges, aun sin solución ni respuesta por las autoridades.

Mientras la sociedad no establezca políticas comprometidas con la atención de estas realidades, seremos inevitablemente victimas de diferentes formas de violencia a lo largo de nuestras vidas en los diferentes ámbitos social, familiar, escolar y laboral, pero en este último especialmente, disminuye nuestras posibilidades de acceder a empleos dignamente remunerados y a la inserción en el mercado laboral, generando una alta vulnerabilidad en todas las esferas de la vida y escasas posibilidades de una verdadera inclusión en la sociedad, siendo condenadas y condenados siempre a vivir en una posición subordinada en cualquier interacción social, como ciudadanos y ciudadanas de una categoría inferior al resto de los cubanos y cubanas por el desamparo desde las normativas jurídicas. La inclusión de la identidad de género en el nuevo código de trabajo contribuiría a poner fin en gran medida al estado de angustia e indefinición que perturba a las personas trans, lo que afecta se veramente su salud y bienestar general en aras de su desarrollo personal y social conforme a su identidad de género. Destacamos en este sentido, la necesidad de la aprobación de una Ley de Identidad de Genero, aunque sea por Decreto, como se hace habitualmente en nuestro país entre las sesiones anuales de la Asamblea Nacional.

Por ello solicitamos a los representantes en el parlamento, y al Consejo de Estado que sean revisadas estas problemáticas que aún laceran a muchos hombres y muchas mujeres en la Cuba de hoy, desde la estigma y la discriminación, con el propósito de contribuir a la comprensión de esta realidad, NUESTRA REALIDAD e incluir en las agendas públicas proyecciones que las aborden desde la participación y la emancipación como sujetos de derechos en pleno ejercicio de la ciudadanía.

Alain Darcout Rodríguez

Coordinador de los Grupos de las Redes Sociales Comunitaria

Cienfuegos. Cuba. 16 de julio de 2014

 

Grupo Humanidad por la Diversidad

Proyecto Fénix

Red de Jóvenes por la Salud y los Derechos Sexuales

Red de Trans

Proyecto HSH

6/22/2014

Letra y espíritu de la Ley Código de Trabajo: discriminaciones y trampas del lenguaje jurídico


Por fin se conoció la letra final de la Ley No. 116 Código de Trabajo. En un proceso de deliberación y «debate» de las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional el pasado diciembre, se aprobó la Ley por mayoría. Sin embargo, las ciudadanas y los ciudadanos cubanos no conocíamos el texto final que sería aprobado, pues debía someterse a la Comisión de Estilos, que se encargaría de incluir o no a algunas de las propuestas que se hicieron referentes al artículo 2 sobre causas de discriminación. Raro procedimiento, hasta donde se el ejercicio democrático establecido – y en total apego al sentido común– es que nuestros representantes voten por un texto final.

Me produce inquietud que la Comisión de Estilos esté representada por diputados y diputadas con reconocido poder político y que en este tema en particular estuviese compuesto por hombres públicamente opuestos a los cambios sugeridos y algunos son ignorantes confesos sobre los temas de género. También digo esto porque es tiempo ya de que se deslinde el poder político del legislativo.

Antes de mencionar las propuestas noto que la necesidad de la nueva Ley expresada en su texto obedece a causas puramente económicas, sobe todo a las refrentes al trabajo no estatal. Me sorprende que los juristas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no aporten elementos de orden social ni incluyan al novedoso cuerpo de conocimientos disponible sobre las complejas relaciones humanas en el contexto laboral.

Si miramos nuevamente el borrador propuesto para su discusión en los centros de trabajo notamos que en efecto, nuestros expertos jurídicos en derecho laboral siguen anclados a lo que se enunciaba en estos términos en la década de 1980, cuando vivíamos en un país muy diferente al actual, tanto para bien como para mal. Así lo reafirmó un funcionario del Ministerio del Trabajo cuando intervino en el programa televisivo Mesa Redonda dedicado a los derechos humanos en diciembre pasado.

Volviendo a la letra de la Ley, el artículo en cuestión queda como sigue:


Artículo 2 inciso b) igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
Al menos se incluyó a la discapacidad en la versión final, asunto que ha contado con la implementación de políticas equitativas por nuestro Estado.

No me detendré en analizar la pertinencia o no de incluir explícitamente la identidad de género entre las propuestas. En un post anterior expliqué mis posicionamientos al respecto. Solamente hago notar como hecho positivo que la sustitución de sexo por género tiene implicaciones importantes en la letra de la Ley. No tomar en cuenta el sexo crea un precedente que colisiona con todo el andamiaje jurídico vigente referente a la identidad personal, donde el sexo, específicamente la entrepierna, es el elemento a tener en cuenta para identificarnos y gozar de personalidad jurídica.
La trampa está en el espíritu del texto, puesto que depende de lo que se interprete por género, no solamente por los juristas (fieles defensores del positivismo, el esencialismo y otras malas hierbas conservadoras a la luz de nuevos conocimientos), sino también por los encargados de cumplir la Ley.

Para mí el género aquí incluye el reconocimiento de las identidades y los roles de géneros, inclusive a los que trascienden el binarismo masculino/femenino. Ya sabemos que la realidad no es así, pues se sigue pensando el género, en los escasos contextos donde se aplica esta perspectiva, como el reconocimiento de los derechos de las mujeres en el escenario público. Mientras tanto, se perpetúan las discriminaciones hacia las mujeres en el espacio privado y a los hombres y las personas trans que no siguen las normas patriarcales se les discrimina tanto en los espacios públicos como privados.

Las personas trans cubanas apenas logran acceder al empleo y más allá de la identidad de género con que se les identifique, se les obliga a mostrarse y comportarse de acuerdo a su identidad legal (la entrepierna nuevamente). La no distinción de los géneros en el lenguaje fue explicada mediante un artículo en la Ley, precisamente nosotros, los campeones en el uso de neologismos para no sonar políticamente incorrectos. En resumen: la ideología patriarcal seguirá impregnando el espíritu de esta Ley.

Sobre el acoso laboral nada de nada, a pesar de los frecuentes casos por diversos motivos y que se hacen muy difíciles de comprobar. Las trabajadoras y los trabajadores cubanos no tienen ni la menor idea de cómo identificar el acoso laboral, a pesar de que estos perfiles han sido descritos por la psicología, la psiquiatría y la medicina del trabajo hace muchos años. En mi práctica profesional he conocido numerosas víctimas, tanto pacientes como compañeros de trabajo. Al parecer tendremos que esperar unos treinta años para incluirlo como «una novedad» de la post-postmodernidad.

La otra espera es que nuestros medios de difusión digan en algún momento que ya está publicada la Ley Código de Trabajo. En lo que reciben la orden, me seguiré enterando por el blog de mi amigo Paquito el de Cuba. [Centro Habana, 22 de junio de 2014]