La Habana, 10/10/11. El Parlamento Europeo publicó el pasado 28 de septiembre una Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género en las Naciones Unidas. El documento marca pautas en el avance en la inclusión de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros en el sistema de las Naciones Unidas, como parte importante del proceso de reconocimiento de los derechos sexuales como derechos humanos universales e indivisibles por los estados y gobiernos miembros de este organismo internacional. La resolución de este grupo regional, secunda a una iniciativa similar de su homólogo en las Américas.
Se resalta el texto de la resolución en la que el Parlamento Europeo manifiesta su “condena con la máxima firmeza el hecho de que en algunos países, incluso en el seno de la UE, todavía se perciba la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad como una enfermedad mental, y pide a los diferentes Estados que luchen contra este fenómeno; pide, en particular, la desiquiatrización de la vivencia transexual y transgénero, la libre elección del equipo encargado del tratamiento, la simplificación del cambio de identidad y la cobertura por parte de la seguridad social”.
También se destaca la propuesta del Parlamento Europeo a la Organización Mundial de la Salud, referente a la retirada de la Transexualidad y las identidades transgénero de la Clasificación Internacional de Enfermedades en su 11na edición, al manifestar que: “ (…)se supriman los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento, y que garanticen una reclasificación de dichos trastornos como trastornos no patológicos en las negociaciones de la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).”
Dicho enfoque es promovido desde la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (SOCUMES), a propuesta de la Comisión Nacional de Atención Integral a Personas Transexuales y se refleja en una declaración emitida en 2010.
Sección Diversidad Sexual
Sociedad Cubana Multidisciplinaria
para el Estudio de la Sexualidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en las Naciones Unidas
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDHNU),
– Vista la Declaración de 16 de marzo de 2006 de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea en nombre de la Unión Europea sobre el establecimiento del CDHNU,
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre el decimosexto periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(1) ,
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(2) ,
– Vistas las anteriores declaraciones conjuntas ante las Naciones Unidas, incluidas la Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia y a las violaciones de derechos humanos dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, presentada el 22 de marzo de 2011 ante el Consejo de Derechos Humanos, y la Declaración sobre derechos humanos y orientación sexual e identidad de género, presentada el 18 de diciembre de 2008 ante la Asamblea General,
– Vista la Resolución A/HRC/17/19 del CDHNU, de 17 de junio de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,
– Vistos el decimoséptimo periodo de sesiones del CDHNU, en el que se adoptó la Resolución A/HRC/17/19 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, y el decimonoveno periodo de sesiones del CDHNU, en el que se celebrará la mesa redonda que establece la Resolución A/HRC/17/19,
– Vistas la Resolución 1728 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2010, sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género y la Recomendación del Comité de Ministros CM/Rec(2010)5 de 31 de marzo de 2010 sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género,
– Vista la Resolución AG/RES. 2653 de la Organización de Estados Americanos, de 7 junio 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,
– Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, de noviembre de 2010,
– Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 18, 21 y 27 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Manual del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero,
– Vista la Declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género ante las Naciones Unidas,
– Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,
A. Considerando que el respeto de los derechos humanos y el fomento y la protección de su carácter universal forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas;
B. Considerando que diariamente se cometen numerosas violaciones de los derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género tanto en la Unión Europea como en terceros países;
C. Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros deben garantizar el respeto de los derechos humanos en sus propias políticas y prácticas, con el fin de reforzar y dar credibilidad a la posición de la Unión Europea en el CDHNU;
D. Considerando que la Unión Europea atribuye una importancia primordial a los derechos humanos universales e indivisibles;
E. Considerando que la Unión Europea ya incluye la orientación sexual y la identidad de género en su trabajo en las Naciones Unidas, en organismos regionales y en el marco de algunos de sus diálogos bilaterales sobre derechos humanos;
F. Considerando que la Resolución del CDHNU sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género es la primera resolución adoptada en las Naciones Unidas que trata específicamente de la orientación sexual y la identidad de género;
G. Considerando que Estados de todas las regiones, incluidos todos los Estados miembros de la UE en el CDHNU, votaron a favor de la Resolución sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, y que veintiún Estados miembros de la UE patrocinaron la Resolución;
H. Considerando que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, relatores especiales y agencias especializadas, así como el Secretario General de las Naciones Unidas y Alto Comisionado para los Derechos Humanos han manifestado su grave preocupación por las violaciones de los derechos humanos que sufren las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) en todo el mundo;
I. Considerando que otras instituciones regionales, incluidos el Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos, han adoptado recientemente resoluciones en las que condenan las violaciones de los derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género;
1. Reitera su preocupación por las numerosas violaciones de los derechos humanos y la discriminación generalizada por motivos de orientación sexual e identidad de género, tanto en la Unión Europea como en terceros países;
2. Reconoce y apoya el trabajo ya emprendido por el Consejo de Derechos Humanos, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, relatores especiales y otras agencias de la Naciones Unidas para garantizar la plena vigencia de las normas internacionales de derechos humanos, con independencia de la orientación sexual y la identidad de género de las personas;
3. Celebra la aprobación de la Resolución A/HRC/17/19 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género por el CDHNU;
4. Llama la atención sobre el hecho de que la resolución recibió el apoyo de Estados de todas las regiones y fue redactada por Sudáfrica; reitera que los derechos humanos son universales e indivisibles y se aplican a todos por igual, con independencia de la orientación sexual y la identidad de género;
5. Apoya la organización de una mesa redonda durante el decimonoveno periodo de sesiones del CDHNU, en la primavera de 2012, para mantener «un diálogo transparente, informado y constructivo sobre el tema de las leyes y prácticas discriminatorias, así como los actos de violencia contra las personas basados en su orientación sexual y su identidad de género»; considera indispensable mantener un diálogo respetuoso y abierto sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género entre Estados miembros de las Naciones Unidas de todas las regiones;
6. Celebra el apoyo permanente de los Estados miembros de la UE y de la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género en los trabajos del CDHNU y otros organismos de las Naciones Unidas, incluso en el caso de anteriores declaraciones y declaraciones conjuntas;
7. Recuerda que el Manual para promover y proteger en el futuro el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBT, del Consejo de la Unión Europea, también menciona entre las prioridades clave la despenalización de la homosexualidad en todo el mundo, la igualdad y la no discriminación, así como la protección de los defensores de los derechos humanos; opina que la Alta Representante, todas las instituciones de la UE y los Estados miembros deben defender sistemáticamente estas prioridades a nivel interno en las relaciones exteriores;
8. Pide a la Alta Representante y a los Estados miembros que, en asociación con terceros países, promuevan sistemáticamente la protección y el respeto de los derechos humanos en lo referente a la orientación sexual y la identidad de género en las Naciones Unidas y otros foros multilaterales, y de manera bilateral en sus diálogos sobre derechos humanos;
9. Anima a los Estados miembros a que, de manera constructiva y en asociación con terceros países, participen en el Examen Periódico Universal y en procedimientos de órganos creados en virtud de tratados para velar por el pleno respeto de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género en la Unión Europea y en terceros países; anima a los Estados miembros y a la Alta Representante, con este fin, a que velen por la coherencia entre la acción interior y la acción exterior de la UE en el ámbito de los derechos humanos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea;
10. Pide a la Alta Representante, a la Comisión y a los Estados miembros que, en asociación con terceros países, también promuevan los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género mediante diálogos bilaterales sobre derechos humanos y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y otros instrumentos de financiación exterior;
11. Lamenta que los derechos de las personas LGBT aún no se respeten siempre plenamente en la Unión Europea, en particular el derecho a la integridad física, el derecho a la vida privada y la vida familiar, el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la libertad de reunión, el derecho a la no discriminación, el derecho a la libertad de circulación incluido el derecho a la libertad de circulación para las parejas del mismo sexo y sus familias, el derecho a acceder a la atención sanitaria preventiva y a beneficiarse de la atención sanitaria y el derecho de asilo;
12. Recuerda a los Estados miembros la obligación de proteger o conceder asilo a los nacionales de terceros países que huyan o corran el riesgo de ser perseguidos en sus países de origen debido a su orientación sexual, tal como se estipula en la Directiva 2004/83/CE(3) por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida;
13. Condena con la máxima firmeza el hecho de que en algunos países, incluso en el seno de la UE, todavía se perciba la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad como una enfermedad mental, y pide a los diferentes Estados que luchen contra este fenómeno; pide, en particular, la desiquiatrización de la vivencia transexual y transgénero, la libre elección del equipo encargado del tratamiento, la simplificación del cambio de identidad y la cobertura por parte de la seguridad social;
14. Llama la atención sobre las constataciones expuestas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen en relación con las opiniones recogidas en el informe en la mayor medida posible;
15. Pide a los Estados miembros, a la Comisión y al SEAE que remedien plenamente estas desigualdades; pide una vez más a la Comisión que presente un plan de trabajo exhaustivo contra la homofobia, la transfobia y la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género;
16. Pide a la Comisión y a la Organización Mundial de la Salud que supriman los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento, y que garanticen una reclasificación de dichos trastornos como trastornos no patológicos en las negociaciones de la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11);
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Consejo de la Unión Europea, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Fuente: Sitio Oficial de la Unión Europea
El destaque en negritas hace referencia a los aspectos que nuestra redacción le concede mayor importancia, en el contexto de la polémica actual en el marco académico, político y de defensores de los DDHH LGBTI.