8/24/2013

Crímenes de odio por homofobia: "Impunidad cero" y la necesidad de romper el silencio

La semana que termina ha sido prolífica en acontecimientos relacionados con los derechos de las personas LGBT a nivel internacional. Supe que el gobierno ruso ha aprobado una Ley que condena la homosexualidad y que el actor estadounidense Wentworth Miller, co-protagonista de la serie Prison Brake, ha confesado su homosexualidad mientras se negaba a asistir a un Festival en San Petersburgo en señal de protesta.

Otra noticia desde Norteamérica sorprendió a muchos: el valiente soldado Bradley Manning ha confesado, poco tiempo después de ser condenado a 35 años de prisión, que siempre se ha sentido mujer y quiere ser llamado Chelsey Manning. Espero siga siendo una heroína y que no se desvíe la atención a sus denuncias.

También supimos que en América Latina se produjo la primera unión entre personas del mismo género en Uruguay y que la Bachelet dijo en reunión con activistas LGBT que apoyará el matrimonio igualitario en Chile si resulta elegida presidenta.

En nuestra isla caribeña no se produjo ningún acontecimiento notable en materia de derechos LGBT. Parece que tendremos que esperar a mayo de 2014.

Sin embargo, no puedo dejar pasar por alto que en la TV nacional el culebrón brasileño  «Insensato Corazón», posicionó el tema de los crímenes de odio por homofobia.

Un joven, casi adolescente, había sido expulsado por su familia por ser homosexual y fue asesinado a golpes por una banda de jóvenes homofóbicos universitarios. El móvil del crimen: ser gay.

En capítulos anteriores se hizo notable la inseguridad y las agresiones físicas sufridas  por otros personajes homosexuales y se reflejó la impunidad que tienen estos crímenes, no considerados por la Policía carioca como «prioritarios».

No existe un consenso internacional para definir los crímenes de odio y la mayoría de los estados no lo tienen tipificado como una agravante ante cualquier acto criminal.

Un crimen de odio es cualquier tipo de agresión a una persona o grupo específico de personas (agresión física y verbal, homicidio, amenazas) motivado por un estigma identitario (color de la piel, religión, origen étnico o nacional, orientación sexual e identidad de género). Los crímenes de odio también pueden producirse por razones similares contra la propiedad de estas personas, tanto privada como a instituciones religiosas, profanación de tumbas, etc.

La homofobia, la transfobia y la bifobia generan estos hechos de violencia en tal magnitud que en el caso de Brasil se ha reportado la ocurrencia de un asesinato homofóbico cada dos días en el año 2011.[1]  La ignorancia, los prejuicios sobre las sexualidades no heterosexistas y el silencio sobre esta problemática empeoran la situación. Por ello se insiste en la novela que la «Impunidad Cero» no se aplique solamente a los delincuentes de cuello blanco, sino también a los que comenten crímenes de odio por cualquier motivo.

En Cuba no parece ser un problema. Digo «no parece» porque, afortunadamente, no tenemos índices preocupantes de violencia si lo comparamos con otras naciones de la región. Cualquier ciudadana o ciudadano reconoce que no es frecuente escuchar la ocurrencia de asesinatos por estas causas.

Sin embargo, mientras haya homofobia, lesbofobia, transfobia, bifobia y misoginia (odio a las mujeres) en la sociedad cubana pueden producirse crímenes de odio por estos motivos.  Desde mi práctica profesional conozco de numerosos casos que han sufrido agresiones físicas y verbales únicamente por su orientación sexual e identidad de género.

El silencio también produce mucho daño en este contexto, a lo cual se suma que en nuestra norma jurídica no se especifican estas causales como agravantes de delitos de agresión. Nuestros agentes del orden público tampoco conocen de la existencia de los llamados crímenes de odio ni los profesionales de la salud cuentan con la preparación necesaria para denunciar y atender a las víctimas de tales actos.

Ojalá y la novela brasileña no pase de ser un entretenimiento más, centrado en los desatinos de Norma/Leo y Pedro/Marina, y que no veamos los conflictos relacionados con la violencia como un asunto de «otros países», ajenos a nuestra realidad.

Ojalá y nos sirva para reflexionar sobre esta problemática y se realicen los cambios específicos en nuestra legislación que permitan proteger a las posibles víctimas. (24/8/13)

 

1.      Bacci, I., Onufer Corrêa, S., Piza Gomes de Mello, E., & Raupp Rios, R. (2012). La violencia y la seguridad más allá de la ley. Homofobia e impunidad en Brasil. Bruselas: International Lesbian and Gay Association (ILGA).



[1] Bacci, I., Onufer Corrêa, S., Piza Gomes de Mello, E., & Raupp Rios, R. (2012). La violencia y la seguridad más allá de la ley. Homofobia e impunidad en Brasil. Bruselas: International Lesbian and Gay Association (ILGA).

 

8/22/2013

Ciudadanía sexual, participación y emancipación: antecedentes y futuro en Cuba



Publicado en: IPS, sección A Fondo

La participación es fundamental en el proceso de construcción de ciudadanía y, específicamente, de la ciudadanía sexual, en el camino de lograr la verdadera equidad y emancipación de los seres humanos.


El triunfo de la Revolución cubana significó un cambio radical en las relaciones de género, mediante la participación conjunta de hombres y mujeres en la construcción de un proyecto de nación más equitativa. También se formularon políticas  que han refrendado el empoderamiento y el ejercicio paulatino de los derechos de las mujeres heterosexuales y una erosión paulatina de la hegemonía de las masculinidades.
Sin embargo, el proyecto de nación soberana y equitativa, que desde 1959 nos hemos propuesto construir, continúa permeado de subjetividades de carácter patriarcal. Los cambios estructurales que se produjeron al triunfo de la Revolución cubana, refrendados en la Constitución Socialista de 1976, no han logrado borrar la posición de subordinación de las mujeres respecto a los hombres en el imaginario social cubano y en las primeras cuatro décadas se generaron políticas institucionales que excluyeron a ciudadanas y a ciudadanos cubanos cuyas sexualidades no se ajustaban a las normas heterosexistas y patriarcales.

Con frecuencia utilizamos los términos ciudadanía, ciudadano. Algunas personas consideran que se trata del reconocimiento de pertenencia a una nación determinada o el reconocimiento por el Estado de los denominados derechos ciudadanos. Sin embargo, la ciudadanía será abordada en este texto desde una dimensión más amplia y compleja.

Toda ciudadanía es sexual
El concepto de ciudadanía surge en la modernidad para definir las relaciones de los ciudadanos con el Estado-nación. Enunciado por Marshall en la pasada década del cincuenta, significa garantía y reconocimiento de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.

Con la crisis de los modelos neoliberales en la postmodernidad, se ha redefinido la ciudadanía más allá de los derechos legales antes expuestos y se le considera como el proceso a través del cual los sujetos y los grupos sociales participan en el reclamo, expansión o pérdida de derechos. Entre muchas otras aportaciones, la definición de ciudadanía se impregnó de las densas y transversalizadas interconexiones de las categorías de clase, racialidad, género y sexualidad.
La sexualidad es una dimensión fundamental de cada sujeto en la construcción de su identidad personal y en la interacción con otros en sociedad. Es por ello que se considera en la actualidad que toda ciudadanía es sexual y, por lo tanto, es heterogénea y diversa, de manera que debe hablarse de múltiples ciudadanías sexuales.

La argentina Diana Maffía define la ciudadanía sexual como el proceso que “enuncia y garantiza el acceso efectivo de ciudadanos y ciudadanas, tanto al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, como a una subjetividad política no menguada por desigualdades basadas en el sexo, el género, la sexualidad y la reproducción”.

En las culturas occidentales, la ciudanía sexual heteronormativa1 ha imperado mediante la acción y articulación de instituciones históricas, impuestas desde las religiones monoteístas y asumidas por la emergencia del Estado laico.

Los sujetos con identidades  y prácticas sexuales que disienten y se apartan de la norma heterosexual constituyen “ciudadanos otros”, ubicados en categorías subordinadas que incluyen a personas con identidades de género, orientaciones eróticas del deseo y prácticas sexuales nombradas como homosexuales masculinos y femeninas, bisexuales y personas trans (travestis, transexuales, transgénero).

La exclusión hacia las sexualidades no heteronormativas se construye mediante el aprendizaje e internalización de concepciones discriminatorias y violentas, asumidas como “valores” en el seno de la propia familia, y se reproduce a nivel social tanto de forma estructural (leyes, reglamentos, funcionamiento de las instituciones) como a nivel subjetivo. Así se reconocen en los contextos familiares, sociales e institucionales la misoginia (odio y rechazo a las mujeres), la homofobia (odio y rechazo a los homosexuales masculinos), la lesbofobia (odio y rechazo a las mujeres homosexuales), la bifobia (odio y rechazo a las personas bisexuales) y la transfobia (odio y rechazo a las personas con identidades y roles de género diferentes al sexo asignado al nacer).

Ciudadanías sexuales y  “la conquista” del espacio público
El derecho a la autonomía y la expresión sexual, incluso en los espacios públicos, libre de coerción y sin producir daños a otras personas, es privilegio estrictamente heterosexista. Resulta significativo que en Cuba se despenalizaran las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo desde 1979, pero se mantuvo un control represivo del Estado a cualquier expresión pública de las sexualidades no heteronormativas. En 1987 se (re)penalizó la ostentación pública de la homosexualidad y así se mantuvo hasta la reforma del Código Penal de 1997. En ese momento se igualaron las condenas para los delitos de abuso sexual infantil, puesto que hasta ese año las sanciones eran más severas si la víctima y el victimario eran del mismo sexo, todo ello a pesar de que en la práctica jurídica cubana e internacional se conoce que tales delitos son perpetrados con mayor frecuencia por personas con prácticas heterosexuales.

Aunque se han observado avances en los cambios del imaginario social cubano respecto a la sexualidad, aun se la percibe en nuestra cultura como un asunto relegado al ámbito de lo privado, a pesar de estar presente en todos los aspectos de nuestras vidas. La visibilidad pública de esas sexualidades periféricas es crucial para lograr un acceso al ejercicio y disfrute de sus derechos ciudadanos. Si las sexualidades no heteronormativas carecen de un lugar en el espacio público, no existen para el Estado y no se implementarán políticas para atender sus necesidades específicas.

La existencia de sitios de encuentro para personas con sexualidades no heteronormativas ha sido documentado por la historiografía nacional desde hace varios siglos. Desde finales de la pasada década de los ochenta --y sobre todo en la década siguiente—, las personas homosexuales masculinas y trans se muestran en sitios de encuentro en las principales ciudades del país. Si bien son crecientemente visibles, ocupan espacios geográficos --no siempre seguros— en  las ciudades capitales y se muestran, fundamentalmente, en las noches y las madrugadas.

Dichos escenarios se distinguen por  flujos heterogéneos de ciudadanos, muchos de ellos con situaciones sociales y económicas precarias, migrantes de territorios con pobres oportunidades económicas. Hombres y personas trans encuentran en estos lugares un terreno fértil para la supervivencia económica, mediante  el ejercicio del trabajo sexual/prostitución. Estos ambientes se toman como referentes para etiquetar como “antisociales” a todas las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans.

En la década del noventa, las personas trans irrumpieron en el ámbito público, el transformismo retomó algunos de los pocos sitios de recreación que sobrevivieron a la profunda crisis de esa década, pero las mujeres lesbianas permanecieron relegadas al ámbito privado. Desde entonces, las parejas del mismo sexo son más visibles, fundamentalmente en zonas urbanas, y las personas homosexuales masculinas y femeninas mostraron su orientación sexual con mayor apertura en los dominios laborales y de participación política. Progresivamente dejó de prohibirse la membresía al Partido Comunista de Cuba a personas lesbianas y gays.

Sin embargo, esto no significa que las mujeres lesbianas y bisexuales, y los hombres homosexuales y bisexuales cubanos disfruten hasta el momento del ejercicio de una ciudadanía plena. La integración creciente de estos sujetos se filtra a través de un tamiz de asimilación tolerante que no promueve el respeto y la relación empática con la heterosexualidad, ni garantiza una participación plena en las decisiones referentes a sus derechos sexuales y reproductivos.

Muchos sujetos con identidades no heteronormativas adoptan estrategias de “integración social” que les permite “pasar como heterosexual” o no se cuestionan el status quo heteronormativo. Por su parte, los ciudadanos y ciudadanas con privilegios heterosexuales promulgan el supuesto derecho al respeto a sus sexualidades y aceptan o toleran a los no heterosexuales, mientras no interpelen sus privilegios heterosexistas.

En este orden heteronormativo, las personas trans enfrentan desafíos aún mayores en el reconocimiento de su ciudadanía sexual, puesto que la expresión de su identidad de género implica comportarse y vestirse con atuendos y accesorios diferentes a los esperados para al sexo asignado. El estigma y la discriminación que sufren estas personas se generan desde edades muy tempranas en el seno de sus familias. Se les limita el derecho a cursar estudios superiores, a trabajar y participar social y políticamente, por tener datos de identidad legal que no se corresponden con su apariencia física y por un explícito rechazo a su apariencia femenina, en el caso de las personas trans femeninas.

Como ocurre en el caso de las personas homosexuales y bisexuales, el mundo cisgénero2 (no trans) también tolera a las personas trans femeninas (hombres biológicos que se identifican con la feminidad) que pasen exitosamente como mujeres, con todos los atributos externos y de comportamiento que definen la feminidad en un contexto histórico determinado; lo mismo pasa con las personas trans masculinas (mujeres biológicas que se definen como masculinos). Para muchas personas trans, el reconocimiento legítimo de su ciudadanía sexual implica parecer o pasar como una mujer o un hombre legítimo. Los “tratamientos de transición”, incluyendo las cirugías de readecuación genital (denominadas incorrectamente “cambio de sexo”) cumplen con este propósito.

Aquellas personas trans que no deseen o tengan contraindicaciones médicas para someterse a estos tratamientos quedan en un limbo jurídico, al tener identidades legales con las que no se identifican en lo absoluto.

Sexualidad y políticas equitativas: “lo que no se menciona no existe”

Las prácticas sexuales consentidas entre hombres formaron parte de las políticas de salud con el surgimiento de la epidemia del sida en nuestro país, en 1985. Se aplicó el régimen de internamiento obligatorio --desde 1986 hasta 1993— a las personas seropositivas al VIH, refrendado por el Decreto-Ley No. 54, del 12 de Abril de 1982 sobre Disposiciones Sanitarias Básicas. La epidemia del sida se enfrentó como cualquier otra enfermedad transmisible, mediante la aplicación del Artículo 9 del Decreto Ley 54, que posibilitaba el internamiento obligatorio de toda aquella persona con una enfermedad transmisible que representara “un peligro” para la sociedad. El derecho ciudadano a la salud se garantizó de forma gratuita y con una alta calidad en la atención, pero se generaron críticas a nivel internacional por la limitación del derecho al movimiento y a la participación en los espacios públicos, así como la violación del principio de autonomía de las personas con VIH.

Enmarcado en el Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/sida, desde el año 2000 se implementó a nivel nacional, con el apoyo de agencias de las Naciones Unidas, un proyecto de prevención de las ITS y el VIH para Hombres que tienen Sexo con Hombres (HSH). Los objetivos y acciones del proyecto HSH incluyen, entre muchos aspectos, mitigar el impacto de la homofobia como determinante social en la transmisión del VIH, que hasta la fecha ocurre en un 80 por ciento por hombres. Un año más tarde, junto al Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), se comenzó a trabajar con personas travestis, cuyas prácticas sexuales se consideraban epidemiológicamente como “relaciones sexuales entre hombres”. Desde un enfoque salubrista, muchos actores sociales se convirtieron en promotores para la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la comunidad, mediante la educación sobre prácticas sexuales seguras, sin interferir con la libertad personal. Este proyecto también ha promovido el empoderamiento y la solidaridad entre las personas, las estrategias para enfrentar la homofobia y la transfobia, independientemente de la orientación sexual y la identidad de género y, en los últimos años, ha resaltado el papel de las masculinidades hegemónicas como determinante social de la salud (de género) en la transmisión del VIH.

Ser una persona con VIH no limita legalmente el ejercicio de su ciudadanía. Así está dispuesto en varias resoluciones de los organismos de la administración central del Estado cubano (Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social). Sin embargo, no se protege de forma explícita a las personas con VIH por actos discriminatorios mediante leyes de orden administrativo y civil, además de que se continúan realizando pruebas de VIH en los exámenes pre-empleo y a las personas que viajan al exterior en calidad de colaboradores, sin el debido consentimiento informado que, desde el punto de vista bioético, presupone un respeto a la autonomía de la persona en relación a develar su seroestatus, sus prácticas sexuales y su orientación sexual. Por el contrario, en la legislación penal cubana se menciona explícitamente a las personas con VIH en el artículo 187  en los  Delitos Contra La Salud Pública en su Sección Primera: Propagación de Epidemias.

En materia educativa, en las últimas tres décadas el Cenesex ha desarrollado un amplio trabajo enmarcado en el Programa Nacional de Educación Sexual. Junto a numerosas instituciones gubernamentales y de la sociedad civil, la institución estatal conmemora desde 2007 el Día Internacional contra la Homofobia cada 17 de mayo. Desde 2008 las actividades se desarrollaron en el ámbito de una jornada alrededor de la fecha, que ha promovido desde entonces el debate en la sociedad cubana sobre el respeto y reconocimiento de la orientación sexual y la identidad de género sin estigma ni discriminación.

La conmemoración de las Jornadas Cubanas contra la Homofobia ha constituido un genuino laboratorio de participación ciudadana que ha sumado a muchas personas heterosexuales. Su impacto mayor radica en haber logrado movilizar a la opinión pública nacional e internacional en el debate sobre estos temas, así como la creación de espacios de participación para activistas con sexualidades no heteronormativas.

Participación para la construcción de ciudadanía: “todo el mundo cuenta”
La participación es fundamental en el proceso de construcción de ciudadanía y, específicamente, de la ciudadanía sexual. En nuestro orden constitucional republicano y socialista, la participación constituye un pilar básico en el ejercicio del poder democrático y soberano del pueblo cubano. Según plantea Valdés Paz en su obra El espacio y el límite (La Habana, 2009), la participación pasa por los siguientes momentos:
  • Tener voz: se expresan opiniones sobre temas de interés de los actores.
  •  Poder realizar consultas: se expresan opiniones y criterios sobre propuestas o asuntos emanados de algún nivel de dirección.
  • Demanda y agregación de demandas: se expresan demandas de servicios, bienes, medidas organizativas o de gobierno, etc. Incluye participar en la agregación de las demandas particulares o de su entorno.
  • Realizar propuestas: se elaboran propuestas de medidas, prioridades, candidatura, etc.
  • Decisión o toma de decisiones: se decide la aplicación de políticas, planes o programas, ejecución de medidas, prioridades, etc.
  • Realización o ejecución: se participa en la realización o ejecución de las decisiones.
  • Control democrático: se controla el proceso sociopolítico en general y las políticas en curso en particular, así como el propio proceso de participación.
  • Evaluación: se participa en la estimación de los resultados de la aplicación o ejecución de las decisiones estratégicas y tácticas, generales y particulares, así como sobre el propio desarrollo democrático en curso.
En las primeras cinco ediciones (2008-2012) de las Jornadas Cubanas contra la Homofobia se escucharon en foros públicos la voz de las personas con sexualidades no heteronormativas, mediante la formulación de demandas de reconocimiento social y político de sus cuerpos y sexualidades. El Cenesex y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han realizado consultas que toman en cuenta la opinión de una representación de personas con sexualidades no heteronormativas, que incluye también los posicionamientos anti-patriarcales y no heteronormativos de ciudadanas y ciudadanos heterosexuales. Podría afirmarse entonces que, desde esta perspectiva, nos encontramos en los dos momentos iniciales de la participación.

Durante las dos primeras ediciones de la Jornada Cubana Contra la Homofobia (2008 y 2009) la demanda más significativa fue la disponibilidad de sitios de encuentro y socialización, con la inclusión de las personas heterosexuales. Nótese cómo la conquista del espacio público se hace imprescindible para el reconocimiento de la ciudadanía. Desde entonces el contenido de las demandas ha transitado desde una necesidad inicial de esparcimiento, socialización y visibilidad hacia un mayor significado político de los cuerpos y las sexualidades.

La formación de redes sociales de activistas por los derechos sexuales por el Cenesex, con enfoque de derechos humanos basados en los principios de igualdad, no discriminación, dignidad humana y solidaridad, contribuyó a promover el derecho a la ciudadanía sexual desde un marco institucional. Entre los desafíos que aún enfrentan las y los activistas que integran las redes por los derechos sexuales están la implementación de programas de capacitación en los escenarios no institucionales, fundamentalmente en las comunidades, así como poder participar ampliamente en las acciones de abogacía e incidencia política en relación con los derechos sexuales. También deben articularse estrategias de participación horizontales, basadas en la educación dialógica que combine armónicamente los objetivos institucionales y las necesidades específicas de los grupos humanos hacia los cuales se dirigen las acciones.

La emergencia de otras iniciativas no institucionales, aunque con alcance limitado, también ha incidido en la construcción de ciudadanía sexual y es expresión de la necesidad de fortalecer la sociedad civil en estos temas.

Los discursos públicos  de líderes y liderezas de opinión a favor de la no discriminación por orientación sexual e identidad de género también han mostrado avances en la última década en Cuba. Las personalidades más significativas son Mariela Castro, directora del Cenesex; Ricardo Alarcón, cuando desempeñaba las funciones de presidente de la Asamblea Nacional de Poder Popular; el Historiador de la Ciudad, Eusebio Leal y el intelectual y escritor Miguel Barnet, presidente de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (Uneac), entre otros. En 2010 Fidel Castro reconoció durante una entrevista al diario mexicano La Jornada  que las políticas homofóbicas aplicadas en tiempo de Revolución en Cuba “son una injusticia” y asumió su responsabilidad sobre esos hechos. En la VI Jornada contra la Homofobia, el Héroe de la República de Cuba René González expresó durante la inauguración de la gala uno de los pensamientos más hermosos y radicales de los últimos años en relación al tema: “Estamos aquí librando una batalla contra conductas que han hecho sufrir a muchas personas. El sufrimiento por no tener libertad nos une. Hay que eliminar toda forma de discriminación y de falta de libertad”

La clara alusión de René al sufrimiento y su relación con la coartación de la libertad se relaciona con el costo que genera la discriminación hacia las sexualidades no heteronormativas y su indudable limitación en el disfrute de la ciudadanía y de una emancipación humana plenas.

Uno de los impactos políticos más importantes que se deriva de la campaña por el respeto a la libre orientación sexual e identidad de género fue la inclusión de la orientación sexual en los Objetivos de Trabajo del Partido Comunista de Cuba en su primera conferencia nacional en 2012.  Pese a proponerse en las consultas institucionales realizadas el reconocimiento de la identidad de género como causa de discriminación, lamentablemente no se logró, lo cual llama la atención sobre el largo camino que debemos recorrer para sensibilizar a nuestros decisores políticos sobre el papel medular de la identidad de género en la identidad personal y en el derecho a la ciudadanía.

En materia de política de exterior, el Estado cubano ha modificado su posición en relación con los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género, al expresar la voluntad política de trabajar en su reconocimiento y respeto en los dos Exámenes Periódicos Universales (EPU) ante el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas entre otros foros.
 
Un suceso sin precedentes en la historia de la nación se produjo al elegirse a una persona trans como delegada a la Asamblea Municipal del Poder Popular (concejala) en octubre de 2012.  Su nombre es Adela y fue elegida con amplia mayoría de votos por su reconocido liderazgo en la comunidad pesquera del municipio villaclareño de Caibarién. Su candidatura fue propuesta por un militante del Partido Comunista de la localidad donde reside. El sentido de justicia social y el empoderamiento de Adela son muestras de que las personas con sexualidades no heteronormativas pueden ejercer sus derechos ciudadanos mediante la participación política en la transformación de la sociedad cubana hacia paradigmas más equitativos.
 
Estos hechos significan la existencia de una voluntad política del Estado cubano en eliminar todas las formas de discriminación. Sin embargo, persisten retos y resistencias aún muy grandes en el complejo proceso de reconocimiento de la ciudadanía sexual en nuestro país. Algunas de ellas se expondrán sucintamente a continuación. 

En el reciente Censo de Población y Viviendas a pesar de que la consigna para la convocatoria fue “En Cuba contamos todos”, no se tomaron en cuenta a las familias homoparentales ni a otras variables referentes a la orientación sexual o la identidad de género. El Cenesex y algunos activistas abogaron por la inclusión de las personas que constituyen modelos de familias no heteroparentales. Estos datos demográficos constituirían uno de los insumos sobre la necesidad –o no— de implementar políticas que garanticen el reconocimiento de diversos modelos de familia.

La actualización del Código de Familia de 1975 es una de las propuestas legislativas que siguen pendientes para ser discutidas por el Parlamento cubano. En la versión propuesta por la Federación de Mujeres Cubanas y la Unión de Juristas de Cuba hace ya más de cinco años, se actualizaban y legitimaban los modelos de familia, se redefinía los marcos de la patria potestad y de la guarda y cuidado de los hijos y se adicionaron enfoques de género y del reconocimiento de diversas orientaciones afectivo eróticas entre los miembros de la familia en un marco de equidad, entre otros. Se ha planteado también que se reconocen los derechos patrimoniales de las uniones entre personas del mismo sexo, pero no se sabe con claridad si se ubican o no en una posición de desventaja respecto al matrimonio. De hecho, no se ha realizado una consulta amplia y transparente que permita conocer y discutir su contenido, cuestión básica que refrendaría el derecho de la ciudadanía, sobre todo la implicada en las nuevas propuestas.

Se conoce que no se incluyó en el anteproyecto del Código de Familia la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo. No se sabe con exactitud la apreciación que sobre este asunto tienen las personas con sexualidades no heteronormativas en Cuba, para quienes resulta una violación a sus derechos ciudadanos en caso de que deseen legalizar su unión.

A nivel internacional, las organizaciones que abogan por los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero consideran perentorio luchar por el derecho al matrimonio igualitario y se le considera una variable que mide el estado de la homofobia, la bifobia y la transfobia en el mundo. No obstante, algunos activistas y académicos consideran que el matrimonio se construye sobre preceptos patriarcales y es una invención tan histórica como la propia heterosexualidad.

Según Carole Pateman  (1940- )  el pensamiento liberal invocó lo que Jean-Jacques_Rousseau (1712 - 1778) denominó el contrato social entre la ciudadanía y el Estado, pero debe entenderse la presencia de un “contrato sexual” legitimado por el matrimonio, en el que el esposo es el ciudadano y la esposa es construida como subordinada. Desde esta perspectiva se aboga por el reconocimiento estatal de otras formas de asociación basadas en la plena equidad de género y que garantice el disfrute pleno de los derechos humanos. Otro aspecto que constituye una propuesta flagrantemente inequitativa del anteproyecto del nuevo Código de Familia es la aparente negación del derecho de adopción por las parejas homoparentales. Pese a que el anteproyecto flexibiliza las regulaciones vigentes al efecto en Cuba, no se logró consenso por parte de los decisores en este tema. De confirmarse lo anterior, la decisión se basó en prejuicios homofóbicos y transfóbicos y jamás fue consultada con los ciudadanos interesados, además de que no existen evidencias científicas que avalen las limitaciones o daños potenciales de las uniones homoparentales en la crianza y cuidados de las hijas e hijos. De hecho, numerosas asociaciones científicas a nivel internacional han demostrado que esta situación no produce daño psicológico alguno en niñas y niños y, en algunos casos, les produce beneficios al educarse con valores de igualdad y no discriminación.

Tampoco se conoce con claridad la ruta crítica que ha seguido el anteproyecto de la Ley de Identidad de Género, que desde hace ocho años se propusiera para su revisión técnica y política.  El modelo vigente en Cuba permite el cambio registral de la identidad legal únicamente mediante la transformación quirúrgica de los genitales, después de establecerse un diagnóstico biomédico de trastorno de la identidad de género, dentro de los que se incluyen a la transexualidad. Desde 2008 estos procedimientos están avalados por el Ministerio de Salud Pública (Minsap) y se toman como hechos probatorios para que, por medio de un proceso judicial, se adecuen todos los documentos registrales en concordancia con la identidad de género de la persona.

Numerosas personas transexuales se han beneficiado con estos procedimientos y, sin dudas, el reconocimiento de su identidad de género les proporciona un acceso al ejercicio de sus derechos ciudadanos y un alivio significativo a la angustia que les genera la discriminación por su identidad de género.
No obstante, existen muchas maneras de sentir y expresar las identidades trans, que no son tomadas en cuenta por la Biomedicina y las normas jurídicas, con la consecuente limitación al disfrute de sus ciudadanías. Muchas personas transexuales no desean operarse, otras desean algunas modificaciones parciales de su cuerpo y conservar los genitales. También se conoce que algunas prefieren someterse a tratamientos parciales de transición, puesto que no desean perder su capacidad reproductiva y otras no se autoidentifican como transexuales y desean que se les reconozca su identidad de género, aunque no corresponda en lo absoluto con su cuerpo.

Una Ley de identidad de género actualizaría la norma jurídica cubana sobre el registro de la identidad legal y tendría una representatividad más abarcadora del complejo tejido social. Como esbozamos anteriormente, el reconocimiento de la identidad legal y de la personalidad jurídica se basa en la categoría sexo (aspectos biológicos que nos definen como hembras, varones o una combinación de ambos). El sexo se asigna al nacer de acuerdo al aspecto externo de los genitales y, en casos muy específicos, de acuerdo a los cromosomas. Sin embargo, no es raro ni necesariamente patológico que ambos criterios no se correspondan con otros factores biológicos (hormonales, enzimáticos, etc.), que también determinan el sexo. Esto hace tambalear la asignación legal del sexo como definitoria a lo largo de la vida de la identidad de la persona. Por su parte, la construcción de la identidad de género no siempre se corresponde con el sexo asignado y es un aspecto medular en la construcción de la identidad personal. Tanta complejidad, diversidad y maleabilidad de las categorías sexo y género nos llevaría a repensar las normas jurídicas sin tomar en cuenta la división binaria entre lo masculino o lo femenino, pero en el contexto actual sería bastante utópica y poco práctica su implementación. Una propuesta en el anteproyecto de identidad de género sería mantener el sexo como categoría registral y permitir el cambio de identidad de género de acuerdo a la construcción con la que la persona se identifica, sin mediación médica, mediante proceso administrativo e independientemente a la coincidencia con el sexo asignado al nacer. Así lo ha establecido la legislación argentina, sin que se hayan afectado los intereses supremos de esa nación y sin que colisione con el orden jurídico allí establecido.

Emancipación plena: muchas Cubas, todas las Cubas

Según Mayra Espina, “Cuba es un laboratorio para las políticas de igualdad”.  Es por ello que se requiere de la generación de políticas específicas —de orden jurídico y estructural— y también ampliar y hacer sistemáticas las acciones educativas y de incidencia política sobre diversidad sexual y derechos humanos.
No se trata de imponerle a la ciudadanía una ley sin al menos un mínimo de consenso. Sin embargo, el Estado cubano también debe generar políticas en el contexto de los derechos humanos y considerar que cuando existe un grupo numeroso de ciudadanos y ciudadanas que no están contemplados en ellas urge su reconocimiento, tal y como se reconocieron los derechos de las mujeres y de las personas negras al triunfo de la Revolución, sin que el pueblo cubano “estuviese preparado” para cambios tan radicales.

Adicionalmente, se insiste una vez más en la necesidad de articular los cambios estructurales con aquellos que deben operar –más lentamente— en la cultura. No tiene ningún sentido promulgar leyes que devengan letra muerta o que impliquen la reproducción  de las hegemonías de las sexualidades no heteronormativas sobre las heteronormativas.

La verdadera equidad se logra mediante la emancipación de seres humanos desde una perspectiva más compleja, que tome en cuenta la intersección de otros determinantes que limitan los derechos ciudadanos, entre ellos figuran el color de la piel, el género, la nacionalidad, el nivel económico, la edad, las creencias religiosas, las  discapacidades, entre otras. Así lo plantea Graciela Pogolotti (“Otra década crítica”, en La Gaceta de Cuba (1):3-8, 2013)

“Los proyectos emancipatorios se dispersan en fragmentos inconexos, estudios de género, movimientos gays y lesbianas, reivindicaciones de indígenas y afrodescendientes. Se habla de inclusividad, mientras se construyen compartimentos estancos sin tener en cuenta que solo la auténtica emancipación humana romperá las barreras acumuladas por la historia”.

Datos del autor: aroqueg@infomed.sld.cu
Sección Diversidad Sexual de la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (SOCUMES)

1 La sexualidad es una invención histórica, atravesada por relaciones de poder heterosexistas, impuestas y normadas en cada cultura durante siglos. Judith Butler toma como punto de partida el concepto de matriz heterosexual para definir la heteronormatividad como el “conjunto de prácticas culturales, legales e institucionales que mantienen el enfoque normativo de la existencia de dos géneros, en correspondencia con el sexo biológico, y que la atracción sexual entre estos géneros es lo natural o lo socialmente aceptable”. Desde el feminismo, el patriarcado es la ideología que posibilita la hegemonía heterosexual masculina y considera a otras expresiones de género y eróticas como disidentes, periféricas o marginales.
2 La activista trans estadounidense Julia Serano ha aportado el término cisgénero para referirse a las personas que no son transgénero, es decir, aquellas en las que existe una correspondencia entre la identidad de género y el sexo asignado al nacer.

8/10/2013

Carta Abierta al Presidente del Parlamento Cubano, compañero Esteban Lazo, sobre Anteproyecto de Ley Código de Trabajo

La Habana, 10 de agosto de 2013
 
Cro. Juan Esteban Lazo Hernández
Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Calle 42 #3210 entre ave. 21 y ave. 23
Municipio Playa
La Habana
 
 
Estimado compañero,
Soy un ciudadano cubano, militante del Partido Comunista de Cuba y activista por los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y heterosexuales que también sufren discriminación por la ideología y el orden patriarcal y heterosexista que impera en la sociedad cubana.
El motivo de mi carta es realizar algunas modestas observaciones y propuestas sobre el Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, de acuerdo al pleno ejercicio de mis derechos como ciudadano cubano.
Antes de desarrollar el tema en cuestión que motiva la presente misiva, quisiera dejar constancia de los hechos discriminatorios que en la actualidad perviven en el contexto laboral en nuestro país. Dentro de ellos se encuentran la frecuente negación del derecho al trabajo a las personas travestis, transexuales y transgéneros cubanas (personas trans) y a las personas homosexuales, la obligación a mantener silencio en el ámbito laboral sobre la orientación sexual e identidad de género de los individuos que no cumplen con la norma heterosexista (que brinda todos los privilegios a las personas heterosexuales). También se aprecian hechos de acoso moral en el trabajo con un desfavorable impacto sobre la salud física y mental de las víctimas, además de la imposibilidad de acceder a cargos de dirección o a ser promovidos por tener una orientación sexual o identidad de género diferente a la norma heterosexual.
Las presentes observaciones serán planteadas en la asamblea correspondiente a tal efecto en mi centro laboral:
El artículo 2 del Anteproyecto dice:
Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son: a) toda mujer u hombre en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social, y de cualquier otra lesiva a la dignidad humana, tiene derecho a obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal;
Este artículo contiene elementos discriminatorios, por omisión o ambigüedad conceptual, por los siguientes motivos: 
a)     Se menciona estrictamente «mujer u hombre», lo que excluye a las personas cubanas que no se identifican con ninguno de los dos géneros o se encuentran en proceso de transición de un género a otro.
b)     Las razas no existen, así lo expresó José Martí y, desde la primera mitad del siglo XX, Don Fernando Ortiz. El concepto de raza no tiene sustento bajo ningún argumento científico en la actualidad.
c)   El uso de la categoría sexo en sustitución de las categorías de género (identidad y rol de género) no se sustenta científicamente y se considera obsoleto en las normativas legales cubanas vigentes. El sexo legal depende del aspecto de los genitales de la persona o del sexo cromosómico, pero no siempre se corresponde con la identidad de género, además de que muchas personas no son ni varones ni hembras de acuerdo a otras variables biológicas que definen el sexo (personas intersex).
d)     No se distingue a la orientación sexual en relación a los derechos laborales, a pesar de que se le reconoce como causa de discriminación en los objetivos de trabajo y estatutos del PCC.
e)   No se menciona a la discapacidad como causa de discriminación, a pesar de las políticas equitativas que el Estado cubano ha implementado hacia este grupo humano.
f)   No se distingue el seroestatus de la persona en relación al derecho al trabajo, a pesar de que en muchas ocasiones se exige un test de VIH (sin el debido consentimiento informado) en el chequeo médico pre-empleo y no se define de forma explícita en este Anteproyecto la protección de los derechos de las personas positivas al VIH. Por otra parte, hago notar que en el Código Penal sí se hace mención al seroestatus de la persona en varios de sus artículos. Si se les menciona para imponer sanciones, también debe mencionárseles en las legislaciones que protegen contra la discriminación.
g)  La inclusión de las categorías anteriores en el apartado considerado como «lesivas a la dignidad humana» no ofrecen protección suficiente ante violaciones de los derechos laborales de las personas comprendidas en estos grupos, por ser ambiguo y dar pie a múltiples interpretaciones de carácter moral, de lo que se considere como «dignidad humana» por parte de los administrativos y de los operadores del Derecho.
La propuesta del texto del artículo 2 sería: 
Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son: a) toda persona en condiciones de trabajar, sin distinción del color de la piel, identidad de género, orientación sexual, religión, opinión política, seroestatus al VIH, discapacidad, origen nacional o social, y de cualquier otra lesiva a la dignidad humana, tiene derecho a obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal;
El artículo 3 plantea:
Basado en los principios constitucionales de que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos, oportunidades y posibilidades, cuando en el Código y la legislación de trabajo se utiliza la expresión “trabajador”, esta comprende a la trabajadora y al trabajador, excepto en los casos en que se especifique otro tratamiento.
La ausencia de discurso de género es discriminatoria y el uso del término trabajador en masculino omite y excluye al género femenino. Si no se mencionan a las féminas, no existen. Considero que debe omitirse este artículo aclaratorio y utilizar «trabajadora y trabajador» donde corresponda. Nótese cómo en los gobiernos de la región que construyen modelos de sociedades equitativas se hace siempre mención, al menos en los discursos, a los dos géneros.
El artículo 49 plantea:
El principio de idoneidad demostrada rige el proceso de determinación de los trabajadores que permanecen en la entidad y de los disponibles, sobre la base de que cada cargo es ocupado por el trabajador más idóneo, lo que debe evitar cualquier manifestación de favoritismo, así como de discriminación de género o de otro tipo. 
La discriminación por género no es la única razón de discriminación, aquí debe hacerse mención explícita o referirse a las distinciones propuestas en el artículo 2.
No se hace mención en ninguno de los artículos de este Anteproyecto a la identificación del acoso moral en el trabajo (a nivel académico se utiliza el anglicismo «mobbing»).
El acoso moral en el trabajo (mobbing) es una agresión psico-traumática de un grupo acosador (instigador/es, adeptos y testigos mudos) hacia la víctima diana, cuyo objetivo es anularla como individuo libre-pensante hasta conseguir su sometimiento o su exclusión del grupo de trabajo. El mobbing es un tipo de hostigamiento sutil y perverso, cuya estrategia es premeditada con el objetivo de anular a su víctima-diana. Puede realizarse de forma silenciosa o evidente.
Las causas de mobbing incluyen la identidad de género (mujeres, personas transexuales, travestis y transgénero, hombres con masculinidades no machistas), orientación sexual (hombres y mujeres homosexuales), por origen geográfico, color de la piel, discapacidad, ideas políticas, creencias religiosas, nivel escolar y de instrucción, características físicas, entre otras.
Considero necesario incluir en el Anteproyecto un artículo específico que defina el acoso moral en el trabajo, su identificación, así como hacer mención a las obligaciones de la administración y del Sindicato de crear espacios y ambientes seguros  para los trabajadores víctimas de mobbing. Igualmente, incluir iniciativas educativas, tanto de administrativos como de trabajadores y trabajadoras, en la identificación y enfrentamiento a casos de acoso moral en el trabajo.
Las propuestas antes realizadas se adecuan a la Constitución de la República de Cuba y a los compromisos internacionales de los que nuestro país ha sido signatario en relación con la legislación internacional de derechos humanos, recientemente refrendados en el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
 
Agradezco cordial y respetuosamente  su atención,
 
Alberto Roque Guerra