La Habana, 10 de agosto de 2013
Cro. Juan Esteban Lazo Hernández
Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Calle 42 #3210 entre ave. 21 y ave. 23
Municipio Playa
La Habana
Estimado compañero,
Soy un ciudadano cubano, militante del Partido Comunista de Cuba y activista por los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y heterosexuales que también sufren discriminación por la ideología y el orden patriarcal y heterosexista que impera en la sociedad cubana.
El motivo de mi carta es realizar algunas modestas observaciones y propuestas sobre el Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, de acuerdo al pleno ejercicio de mis derechos como ciudadano cubano.
Antes de desarrollar el tema en cuestión que motiva la presente misiva, quisiera dejar constancia de los hechos discriminatorios que en la actualidad perviven en el contexto laboral en nuestro país. Dentro de ellos se encuentran la frecuente negación del derecho al trabajo a las personas travestis, transexuales y transgéneros cubanas (personas trans) y a las personas homosexuales, la obligación a mantener silencio en el ámbito laboral sobre la orientación sexual e identidad de género de los individuos que no cumplen con la norma heterosexista (que brinda todos los privilegios a las personas heterosexuales). También se aprecian hechos de acoso moral en el trabajo con un desfavorable impacto sobre la salud física y mental de las víctimas, además de la imposibilidad de acceder a cargos de dirección o a ser promovidos por tener una orientación sexual o identidad de género diferente a la norma heterosexual.
Las presentes observaciones serán planteadas en la asamblea correspondiente a tal efecto en mi centro laboral:
El artículo 2 del Anteproyecto dice:
Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son: a) toda mujer u hombre en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social, y de cualquier otra lesiva a la dignidad humana, tiene derecho a obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal;
Este artículo contiene elementos discriminatorios, por omisión o ambigüedad conceptual, por los siguientes motivos:
a) Se menciona estrictamente «mujer u hombre», lo que excluye a las personas cubanas que no se identifican con ninguno de los dos géneros o se encuentran en proceso de transición de un género a otro.
b) Las razas no existen, así lo expresó José Martí y, desde la primera mitad del siglo XX, Don Fernando Ortiz. El concepto de raza no tiene sustento bajo ningún argumento científico en la actualidad.
c) El uso de la categoría sexo en sustitución de las categorías de género (identidad y rol de género) no se sustenta científicamente y se considera obsoleto en las normativas legales cubanas vigentes. El sexo legal depende del aspecto de los genitales de la persona o del sexo cromosómico, pero no siempre se corresponde con la identidad de género, además de que muchas personas no son ni varones ni hembras de acuerdo a otras variables biológicas que definen el sexo (personas intersex).
d) No se distingue a la orientación sexual en relación a los derechos laborales, a pesar de que se le reconoce como causa de discriminación en los objetivos de trabajo y estatutos del PCC.
e) No se menciona a la discapacidad como causa de discriminación, a pesar de las políticas equitativas que el Estado cubano ha implementado hacia este grupo humano.
f) No se distingue el seroestatus de la persona en relación al derecho al trabajo, a pesar de que en muchas ocasiones se exige un test de VIH (sin el debido consentimiento informado) en el chequeo médico pre-empleo y no se define de forma explícita en este Anteproyecto la protección de los derechos de las personas positivas al VIH. Por otra parte, hago notar que en el Código Penal sí se hace mención al seroestatus de la persona en varios de sus artículos. Si se les menciona para imponer sanciones, también debe mencionárseles en las legislaciones que protegen contra la discriminación.
g) La inclusión de las categorías anteriores en el apartado considerado como «lesivas a la dignidad humana» no ofrecen protección suficiente ante violaciones de los derechos laborales de las personas comprendidas en estos grupos, por ser ambiguo y dar pie a múltiples interpretaciones de carácter moral, de lo que se considere como «dignidad humana» por parte de los administrativos y de los operadores del Derecho.
La propuesta del texto del artículo 2 sería:
Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son: a) toda persona en condiciones de trabajar, sin distinción del color de la piel, identidad de género, orientación sexual, religión, opinión política, seroestatus al VIH, discapacidad, origen nacional o social, y de cualquier otra lesiva a la dignidad humana, tiene derecho a obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal;
El artículo 3 plantea:
Basado en los principios constitucionales de que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos, oportunidades y posibilidades, cuando en el Código y la legislación de trabajo se utiliza la expresión “trabajador”, esta comprende a la trabajadora y al trabajador, excepto en los casos en que se especifique otro tratamiento.
La ausencia de discurso de género es discriminatoria y el uso del término trabajador en masculino omite y excluye al género femenino. Si no se mencionan a las féminas, no existen. Considero que debe omitirse este artículo aclaratorio y utilizar «trabajadora y trabajador» donde corresponda. Nótese cómo en los gobiernos de la región que construyen modelos de sociedades equitativas se hace siempre mención, al menos en los discursos, a los dos géneros.
El artículo 49 plantea:
El principio de idoneidad demostrada rige el proceso de determinación de los trabajadores que permanecen en la entidad y de los disponibles, sobre la base de que cada cargo es ocupado por el trabajador más idóneo, lo que debe evitar cualquier manifestación de favoritismo, así como de discriminación de género o de otro tipo.
La discriminación por género no es la única razón de discriminación, aquí debe hacerse mención explícita o referirse a las distinciones propuestas en el artículo 2.
No se hace mención en ninguno de los artículos de este Anteproyecto a la identificación del acoso moral en el trabajo (a nivel académico se utiliza el anglicismo «mobbing»).
El acoso moral en el trabajo (mobbing) es una agresión psico-traumática de un grupo acosador (instigador/es, adeptos y testigos mudos) hacia la víctima diana, cuyo objetivo es anularla como individuo libre-pensante hasta conseguir su sometimiento o su exclusión del grupo de trabajo. El mobbing es un tipo de hostigamiento sutil y perverso, cuya estrategia es premeditada con el objetivo de anular a su víctima-diana. Puede realizarse de forma silenciosa o evidente.
Las causas de mobbing incluyen la identidad de género (mujeres, personas transexuales, travestis y transgénero, hombres con masculinidades no machistas), orientación sexual (hombres y mujeres homosexuales), por origen geográfico, color de la piel, discapacidad, ideas políticas, creencias religiosas, nivel escolar y de instrucción, características físicas, entre otras.
Considero necesario incluir en el Anteproyecto un artículo específico que defina el acoso moral en el trabajo, su identificación, así como hacer mención a las obligaciones de la administración y del Sindicato de crear espacios y ambientes seguros para los trabajadores víctimas de mobbing. Igualmente, incluir iniciativas educativas, tanto de administrativos como de trabajadores y trabajadoras, en la identificación y enfrentamiento a casos de acoso moral en el trabajo.
Las propuestas antes realizadas se adecuan a la Constitución de la República de Cuba y a los compromisos internacionales de los que nuestro país ha sido signatario en relación con la legislación internacional de derechos humanos, recientemente refrendados en el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Agradezco cordial y respetuosamente su atención,
Alberto Roque Guerra