Preámbulo:
La actualización de la Ley de Salud Pública requiere de la inclusión de las necesidades específicas de salud de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, e intersexo (LGBTI). La nueva norma jurídica deberá contener los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual e identidad de género, incluidas en la Constitución de la República vigente. También deberá ser congruente con el principio de dignidad humana y con un enfoque actualizado de derechos humanos que tomen en cuenta su inalienabilidad, interdependencia y progresividad.
En cuanto al enfoque de género, la letra y el espíritu de nueva Ley de Salud Pública debe incluir un enfoque que sobrepase la feminidad cis y heterosexual. De esta manera sentaría las bases para el reconocimiento de las necesidades específicas en materia de salud de las feminidades de las mujeres lesbianas y trans, las masculinidades de hombres gays, heterosexuales y trans, así como otras expresiones de género que se encuentren en transición o no se identifiquen con ninguna de las anteriores.
La nueva norma deberá superar el enfoque genitalizado y biologicista que toma a las características biológicas sexuales como esenciales y centrales en el reconocimiento de la identidad legal de las personas. En este sentido se incluyen la necesidad de establecer las bases jurídicas para la atención de las personas trans y de las personas intersexo. El reconocimiento de la identidad y las expresiones de género como centrales en la construcción de la identidad de las personas implica un cambio en las leyes y normas vigentes en Cuba, que estarán sujetas a ser actualizadas, fundamentalmente en el Código Civil y la Ley de Registro Civil.
Al día de hoy se desconoce el contenido del Anteproyecto de Ley, por lo que las propuestas que aquí se incluyen puede cambiar en el futuro. En la Ley de Salud Publica vigente (#41 de 1983) se incluyen dos capítulos que en su actualización podrían contener las necesidades especificas de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos. También será necesario ampliar los capítulos y secciones que permitan un enfoque verdaderamente inclusivo.
Capitulo II. Atención médica y social
Sección primera: de la atención médica preventiva y curativa.
Propuestas:
• La Ley establecerá los principios de la atención de salud basados en la universalidad, accesibilidad y disponibilidad de los servicios, que no incluye solamente a la atención médica sino a otros prestadores del servicio. Las personas LGBTI disfrutarán el derecho a la salud sin distinción alguna basado en los artículos 13, 41, 42, 44, 72, 81 de la Constitución de la República de Cuba
o Fundamentación: las personas LGBTI enfrentan asimetrías en el proceso de atención de salud relacionados con el estigma y la discriminación. Aunque en la práctica es raro encontrar negación de algún servicio en la atención de salud, se conoce sobre el estigma y la discriminación en la atención de salud a hombres gays por presunción de seropositividad al VIH y otras ITS, problemas en la atención de ginecológica de las mujeres lesbianas, pobre acceso a las técnicas de reproducción asistida; serios problemas en la atención de salud a las personas trans relacionados con las transgresiones de las normas de género, la falta de disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos de transición de género, el enfoque psicopatologizado de sus identidades trans, entre otras. Todo lo anterior se ha investigado en nuestro país.
• La Ley establecerá el disfrute de los derechos reproductivos con equidad y no discriminación. Incluye la reproducción independiente por cualquier persona adulta en aptitud legal para ello y el acceso pleno de las tecnologías convencionales y de alta complejidad para la reproducción asistida en mujeres lesbianas. También se establecerán los requerimientos legales para garantizar la reproducción de las personas trans antes y después de la aplicación de los tratamientos de transición de género.
o Fundamentación: con la aprobación del Código de las Familias se dieron pasos concretos para la garantía de estos derechos a las parejas del mismo género. No obstante, en la práctica se mantiene la prioridad a la atención de la pareja infértil (cis-heterosexual) y se reconoce solamente a los procedimientos de reproducción asistida de alta tecnología.
En cuanto a las personas trans, no se conoce de la existencia de una política definida sobre sus derechos reproductivos. Adicionalmente, se los tratamientos de transición de género tienen efectos esterilizantes por la castración química y quirúrgica indispensables para el reconocimiento de su identidad legal. Este enfoque cumple con los deseos culturales de evitar la reproducción de las personas trans por constituir «cuerpos enfermos» y no deseables por la cultura. Es una forma de eugenesia y, por lo tanto, una violación de sus derechos humanos .
• La Ley establecerá las pautas generales para la atención integral de la violencia en los servicios de salud.
o Fundamentación: no existen protocolos específicos para la atención diferenciada e integral a la violencia. Tampoco existe una Ley Integral a la Violencia en la que se enmarque esta política. Se conoce que las mujeres cis heterosexuales, las mujeres trans, los hombres gays y las mujeres lesbianas son un grupo humano vulnerable a la violencia sexual y de género. La clasificación de vulnerables sin políticas para su atención diferencia revictimiza a estas personas y aumenta el estigma y la discriminación.
Sección segunda: de la atención materno infantil y Sección tercera: de la atención adolescente
Propuestas:
• Se integran ambas secciones porque hoy día responden a un mismo programa.
• Reconocimiento a la atención de salud de las infancias y adolescencias trans referentes al acompañamiento psicológico y tratamiento hormonal con efectos reversibles (inhibidores de la pubertad).
• Implementar la atención psicológica y social de los progenitores o tutores de las personas con variantes de género en la infancia y la adolescencia.
• Reconocimiento de la asignación de sexo al nacimiento y permitir el cambio de la identidad legal de acuerdo a la identidad de género que la persona infante o adolescente construya (a través de proceso administrativo), basado en la autonomía y capacidad progresiva del menor (ver artículos sobre derechos de la infancia y la adolescencia en la Constitución y los incluidos en el Código de las Familias)
• Asignación del sexo al nacer en caso de ambigüedad genital y considerar reasignación de identidad de género de acuerdo a la construcción personal de cada infante y adolescente. No practicar cirugías de «adecuación» genital sin el consentimiento informado de infantes y adolescentes con ambigüedad genital ni de forma precoz (antes de los cinco años).
• No clasificar a infantes o adolescentes trans con el diagnóstico de disforia de género sino como «variantes de género en la infancia y la adolescencia»
• No considerar como trastorno del desarrollo sexual a los infantes y adolescentes intersexo a menos que la variación de la morfología genital sea consecuencia de una condición física que afecte la salud física de la persona. Valorar cuándo la cirugía es cosmética y cuándo es estrictamente necesaria
• Sentar las bases jurídicas para la aplicación de protocolos de atención integral a las personas intersexo.
• No aplicar tratamientos psicológicos aversivos o de conversión en caso de homosexualidad de infantes y adolescentes. La ley debe ser clara en este aspecto para blindar el derecho de la infancia y la adolescencia de no recibir tratamientos no justificados científicamente.
• Fundamentación:
o No existe una política definida e integral para la atención de personas trans en la infancia y la adolescencia. La mayoría de las personas trans adultas pasaron por transiciones de género en la infancia y la adolescencia que fueron dolorosas, normalizadoras y violatorias del derecho a la autonomía y la capacidad progresiva del menor. Otras ni siquiera recibieron atención y por tal motivo arriban a la adultez con marcados síntomas de disforia. Ningún tratamiento de transición de género en la adultez puede borrar el impacto negativo que significa la infancia y la adolescencia sin un acompañamiento de la salud mental adecuados.
o Aunque en Cuba las personas con Hiperplasia Adrenal Congénita es la forma más frecuente de estados intersexuales, se mantiene el enfoque de realizar cirugías en edades muy tempranas con resultados negativos (demostrados científicamente) que tienen un impacto negativo en la salud mental de estas personas. Sobre la intersexualidad se mantienen los protocolos de adecuar el género al sexo asignado (por intervención médica según protocolos del John Hopkins Hospital en los Estados Unidos) sin ofrecer la posibilidad del cambio de identidad legal o de respetar la autonomía del infante o adolescente. La urgencia de intervenir los cuerpos es social, es fundamentalmente una presión de los progenitores, influenciados por la cultura. El malestar es cultural no del infante o del adolescente. El silencio, la vergüenza y el ocultamiento empeoran la situación de esas personas .
o La práctica de cirugías a infantes y adolescentes intersexo sin su consentimiento ha sido condenado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura en 2013.
Capítulo IV: de la formación de los recursos humanos y de la salud pública
Propuestas:
• Incluir en los programas curriculares de formación de los profesionales de la salud los temas sobre sexualidad y género, con enfoque de derechos humanos.
o Fundamentación: La enseñanza de las ciencias de la salud sigue siendo biologicista, genitalmente centrada, pensada para la reproducción heterosexual, positivista y basada en un modelo de atención paternalista y autoritario. Los temas de sexualidad y géneros, en sus dimensiones sociales, están prácticamente ausentes. Se mantienen en algunos textos a la homosexualidad con enfoque criminológico, también se considera a las identidades y los cuerpos trans en intersexo como anomalías que deben ser corregidas. Se conoce de buenas prácticas aisladas cuando el personal muestra una actitud positiva y de comprensión de las necesidades de salud específica de las personas LGBTI en la atención de salud.
Capítulo V: del ejercicio de la práctica médica
Propuesta:
• La atención de salud sobrepasa el accionar de los médicos, es una atención multidisciplinar basada en valores, deberes, derechos y obligaciones profesionales.
• Actualización del Código de Ética Médica. Aplicación de un enfoque bioético deliberativo integrador de los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, pero también de los principios de justicia, dignidad humana, igualdad y no discriminación, vulnerabilidad humana.
• Aplicación del consentimiento informado, sobre todo en grupos vulnerados, como son las personas LGBTI. Sin renunciar a los principios de justicia y beneficencia, nunca debe violarse la autonomía del paciente y su participación activa en la toma de decisiones conjuntas sobre su cuerpo.
• Eliminar y sancionar las prácticas abusivas en la atención de la salud, sobre todo las que provocan daños psicológicos y físicos irreversibles.