2/18/2023

Ley trans en España mientras Cuba espera

 En la semana que concluye se aprobó la Ley Trans en el Reino de España. 

La mencionada Ley garantiza el cambio de género asignado de acuerdo al autoreconocimiento del género de la persona, sin requerirse evaluación médica ni cirugías, ni otro tratamiento médico de transición de género. Permite además el cambio de género legal en menores, con el acompañamiento de tutores o progenitores.

En Cuba las identidades trans son consideradas un trastorno de identidad de género (no se ha actualizado lo que la Organización Mundial de la Salud establece en este rubro). Aquí la Ley establece que la identidad personal depende de la biología (el sexo, sobre todo los genitales).

Las personas trans en Cuba sufren exclusión, atropellos y frecuente vulneración de sus derechos humanos. No existe un movimiento de la sociedad civil con impacto político para transformar esta realidad. 

Esperemos que todo esto cambie en breve. A muchas personas trans les va su vida. 

Espero que demostremos que la Revolución no ha sido en vano (al menos en cuanto a justicia social)

#MarielaCastro #Cenesex #TransCuba #PresidenciaCuba #AsambleaNacionalPoderPopular #MINSAPCuba #joseangelportal #unionjuristas

2/03/2023

Salud de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la República de Cuba

Preámbulo:


La actualización de la Ley de Salud Pública requiere de la inclusión de las necesidades específicas de salud de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, e intersexo (LGBTI). La nueva norma jurídica deberá contener los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual e identidad de género, incluidas en la Constitución de la República vigente. También deberá ser congruente con el principio de dignidad humana y con un enfoque actualizado de derechos humanos que tomen en cuenta su inalienabilidad, interdependencia y progresividad. 

En cuanto al enfoque de género, la letra y el espíritu de nueva Ley de Salud Pública debe incluir un enfoque que sobrepase la feminidad cis y heterosexual. De esta manera sentaría las bases para el reconocimiento de las necesidades específicas en materia de salud de las feminidades de las mujeres lesbianas y trans, las masculinidades de hombres gays, heterosexuales y trans, así como otras expresiones de género que se encuentren en transición o no se identifiquen con ninguna de las anteriores. 

La nueva norma deberá superar el enfoque genitalizado y biologicista que toma a las características biológicas sexuales como esenciales y centrales en el reconocimiento de la identidad legal de las personas. En este sentido se incluyen la necesidad de establecer las bases jurídicas para la atención de las personas trans y de las personas intersexo. El reconocimiento de la identidad y las expresiones de género como centrales en la construcción de la identidad de las personas implica un cambio en las leyes y normas vigentes en Cuba, que estarán sujetas a ser actualizadas, fundamentalmente en el Código Civil y la Ley de Registro Civil. 

Al día de hoy se desconoce el contenido del Anteproyecto de Ley, por lo que las propuestas que aquí se incluyen puede cambiar en el futuro. En la Ley de Salud Publica vigente (#41 de 1983) se incluyen dos capítulos que en su actualización podrían contener las necesidades especificas de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos. También será necesario ampliar los capítulos y secciones que permitan un enfoque verdaderamente inclusivo. 

Capitulo II. Atención médica y social

Sección primera: de la atención médica preventiva y curativa.

Propuestas:

La Ley establecerá los principios de la atención de salud basados en la universalidad, accesibilidad y disponibilidad de los servicios, que no incluye solamente a la atención médica sino a otros prestadores del servicio. Las personas LGBTI disfrutarán el derecho a la salud sin distinción alguna basado en los artículos 13, 41, 42, 44, 72, 81 de la Constitución de la República de Cuba

o Fundamentación: las personas LGBTI enfrentan asimetrías en el proceso de atención de salud relacionados con el estigma y la discriminación. Aunque en la práctica es raro encontrar negación de algún servicio en la atención de salud, se conoce sobre el estigma y la discriminación en la atención de salud a hombres gays por presunción de seropositividad al VIH y otras ITS, problemas en la atención de ginecológica de las mujeres lesbianas, pobre acceso a las técnicas de reproducción asistida; serios problemas en la atención de salud a las personas trans relacionados con las transgresiones de las normas de género, la falta de disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos de transición de género, el enfoque psicopatologizado de sus identidades trans, entre otras. Todo lo anterior se ha investigado en nuestro país.

La Ley establecerá el disfrute de los derechos reproductivos con equidad y no discriminación. Incluye la reproducción independiente por cualquier persona adulta en aptitud legal para ello y el acceso pleno de las tecnologías convencionales y de alta complejidad para la reproducción asistida en mujeres lesbianas. También se establecerán los requerimientos legales para garantizar la reproducción de las personas trans antes y después de la aplicación de los tratamientos de transición de género.

o Fundamentación: con la aprobación del Código de las Familias se dieron pasos concretos para la garantía de estos derechos a las parejas del mismo género. No obstante, en la práctica se mantiene la prioridad a la atención de la pareja infértil (cis-heterosexual) y se reconoce solamente a los procedimientos de reproducción asistida de alta tecnología. 

En cuanto a las personas trans, no se conoce de la existencia de una política definida sobre sus derechos reproductivos. Adicionalmente, se los tratamientos de transición de género tienen efectos esterilizantes por la castración química y quirúrgica indispensables para el reconocimiento de su identidad legal. Este enfoque cumple con los deseos culturales de evitar la reproducción de las personas trans por constituir «cuerpos enfermos» y no deseables por la cultura. Es una forma de eugenesia y, por lo tanto, una violación de sus derechos humanos .

La Ley establecerá las pautas generales para la atención integral de la violencia en los servicios de salud. 

o Fundamentación: no existen protocolos específicos para la atención diferenciada e integral a la violencia. Tampoco existe una Ley Integral a la Violencia en la que se enmarque esta política. Se conoce que las mujeres cis heterosexuales, las mujeres trans, los hombres gays y las mujeres lesbianas son un grupo humano vulnerable a la violencia sexual y de género. La clasificación de vulnerables sin políticas para su atención diferencia revictimiza a estas personas y aumenta el estigma y la discriminación.

Sección segunda: de la atención materno infantil y Sección tercera: de la atención adolescente


Propuestas:

Se integran ambas secciones porque hoy día responden a un mismo programa. 

Reconocimiento a la atención de salud de las infancias y adolescencias trans referentes al acompañamiento psicológico y tratamiento hormonal con efectos reversibles (inhibidores de la pubertad). 

Implementar la atención psicológica y social de los progenitores o tutores de las personas con variantes de género en la infancia y la adolescencia.

Reconocimiento de la asignación de sexo al nacimiento y permitir el cambio de la identidad legal de acuerdo a la identidad de género que la persona infante o adolescente construya (a través de proceso administrativo), basado en la autonomía y capacidad progresiva del menor (ver artículos sobre derechos de la infancia y la adolescencia en la Constitución y los incluidos en el Código de las Familias)

Asignación del sexo al nacer en caso de ambigüedad genital y considerar reasignación de identidad de género de acuerdo a la construcción personal de cada infante y adolescente. No practicar cirugías de «adecuación» genital sin el consentimiento informado de infantes y adolescentes con ambigüedad genital ni de forma precoz (antes de los cinco años).

No clasificar a infantes o adolescentes trans con el diagnóstico de disforia de género sino como «variantes de género en la infancia y la adolescencia» 

No considerar como trastorno del desarrollo sexual a los infantes y adolescentes intersexo a menos que la variación de la morfología genital sea consecuencia de una condición física que afecte la salud física de la persona. Valorar cuándo la cirugía es cosmética y cuándo es estrictamente necesaria

Sentar las bases jurídicas para la aplicación de protocolos de atención integral a las personas intersexo.

No aplicar tratamientos psicológicos aversivos o de conversión en caso de homosexualidad de infantes y adolescentes. La ley debe ser clara en este aspecto para blindar el derecho de la infancia y la adolescencia de no recibir tratamientos no justificados científicamente.

Fundamentación:

o No existe una política definida e integral para la atención de personas trans en la infancia y la adolescencia. La mayoría de las personas trans adultas pasaron por transiciones de género en la infancia y la adolescencia que fueron dolorosas, normalizadoras y violatorias del derecho a la autonomía y la capacidad progresiva del menor. Otras ni siquiera recibieron atención y por tal motivo arriban a la adultez con marcados síntomas de disforia. Ningún tratamiento de transición de género en la adultez puede borrar el impacto negativo que significa la infancia y la adolescencia sin un acompañamiento de la salud mental adecuados.

o Aunque en Cuba las personas con Hiperplasia Adrenal Congénita es la forma más frecuente de estados intersexuales, se mantiene el enfoque de realizar cirugías en edades muy tempranas con resultados negativos (demostrados científicamente) que tienen un impacto negativo en la salud mental de estas personas. Sobre la intersexualidad se mantienen los protocolos de adecuar el género al sexo asignado (por intervención médica según protocolos del John Hopkins Hospital en los Estados Unidos) sin ofrecer la posibilidad del cambio de identidad legal o de respetar la autonomía del infante o adolescente. La urgencia de intervenir los cuerpos es social, es fundamentalmente una presión de los progenitores, influenciados por la cultura. El malestar es cultural no del infante o del adolescente. El silencio, la vergüenza y el ocultamiento empeoran la situación de esas personas .

o La práctica de cirugías a infantes y adolescentes intersexo sin su consentimiento ha sido condenado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura en 2013.

Capítulo IV: de la formación de los recursos humanos y de la salud pública


Propuestas:

Incluir en los programas curriculares de formación de los profesionales de la salud los temas sobre sexualidad y género, con enfoque de derechos humanos.

o Fundamentación: La enseñanza de las ciencias de la salud sigue siendo biologicista, genitalmente centrada, pensada para la reproducción heterosexual, positivista y basada en un modelo de atención paternalista y autoritario. Los temas de sexualidad y géneros, en sus dimensiones sociales, están prácticamente ausentes. Se mantienen en algunos textos a la homosexualidad con enfoque criminológico, también se considera a las identidades y los cuerpos trans en intersexo como anomalías que deben ser corregidas. Se conoce de buenas prácticas aisladas cuando el personal muestra una actitud positiva y de comprensión de las necesidades de salud específica de las personas LGBTI en la atención de salud.

Capítulo V: del ejercicio de la práctica médica

Propuesta:

La atención de salud sobrepasa el accionar de los médicos, es una atención multidisciplinar basada en valores, deberes, derechos y obligaciones profesionales.

Actualización del Código de Ética Médica. Aplicación de un enfoque bioético deliberativo integrador de los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, pero también de los principios de justicia, dignidad humana, igualdad y no discriminación, vulnerabilidad humana.

Aplicación del consentimiento informado, sobre todo en grupos vulnerados, como son las personas LGBTI. Sin renunciar a los principios de justicia y beneficencia, nunca debe violarse la autonomía del paciente y su participación activa en la toma de decisiones conjuntas sobre su cuerpo.

Eliminar y sancionar las prácticas abusivas en la atención de la salud, sobre todo las que provocan daños psicológicos y físicos irreversibles.


9/26/2022

Dedicatoria por la aprobación del Código de las Familias

Dedico la aprobación del Código de las Familias a:

-Los odiadores, a los reaccionarios conservadores religiosos y laicos, especialmente a Danay Suárez (cuyo discurso de odio quedó impune por el Tribunal Supremo Popular).
-A los decisores políticos que, por sus prejuicios históricos, retardaron por décadas la implementación de políticas equitativas a grupos socialmente desfavorecidos.
-A los activistas por los derechos LGBTIQ que votaron en contra del Código de las Familias o no votaron, por considerar esta Ley “un lavado de cara del gobierno cubano” en su ejecutoria de derechos humanos.
-Al movimiento evangélico transnacional, con su desempeño en Cuba que busca restaurar los antivalores patriarcales que privilegian a una casta excluyente.

La Ley Código de las Familias los beneficiará a todos ustedes.
Les doy las gracias por hacernos tomar consciencia de nuestros derechos ciudadanos. Vamos a por más derechos, la lucha continúa.

9/11/2022

A padres y madres sobre cuestiones de género en la infancia y la adolescencia

Post dedicado a los que se preocupan por la “interferencia” del Estado en la identidad y roles de género fluidos en la infancia y la adolescencia. 

En palabras más aterrizadas me dirijo a padres y madres que dicen: “a mi hijo/hija lo crío como yo entienda”, “si me sale macho lo crío como varón aunque no quiera”; o “prefiero un hijo muerto antes que maricón” (con las niñas marimachas son más tolerantes). 

Dicho esto, comienzo señalando algunos puntos desde mi experiencia profesional atendiendo a personas transexuales durante el proceso de transición de género y a la coordinación de la elaboración de los protocolos de atención a infantes y adolescentes con identidades y expresiones de género fluidos.
-Las expresiones de género en la infancia y adolescencia son más fluidas que en la adultez. Solamente un 20% realiza una transición de género (diferente al sexo asignado) después de la adolescencia.
-La mayoría de las personas trans adultas -y dentro de ellas las personas transexuales – expresan y sienten un género diferente al asignado (médica y jurídicamente) desde edades muy tempranas.
-La identidad de género, es decir, la vivencia interior de sentirse masculino, femenina, o el espectro entre ambas,  comienza alrededor de los 2 y 3 años de vida. Es un proceso fluctuante, en construcción no siempre lineal.
-Los malestares psicológicos de las personas trans adultas obedecen a la DISCRIMINACIÓN, el REPUDIO,  los CASTIGOS, y la VIOLENCIA infligidos en el seno de la familia, sobre todo por los padres. 
-Esos malestares se denominan en psiquiatría disforia de género. Aunque algunos investigadores la asocian a la transexualidad como la sombra es a su árbol, la mayoría considera que es consecuencia de lo expresado en el punto anterior.
-Hago notar que en el mismo año (1948) que se anunció la definición psiquiátrica de disforia de género, Don Fernando Ortiz hablaba de disforia racial (no referencio, pero puedo ofrecerlas si alguien quiere).
-Las personas transexuales sin disforia han crecido en ambientes familiares estables, con apoyo y amor (el ideal de las familias cristianas).
-Cuando se entrecruzan las identidades y expresiones trans con prácticas religiosas cristianas, pobreza, ruralidad, bajo nivel escolar, pobre solvencia económica y discapacidad la disforia es mayor.
- Algunas narrativas y vivencias (con total apego al principio ético de confidencialidad) de las personas trans en su infancia/adolescencia son: “mi padre militar me puso una pistola en la cabeza por ser afeminado”/ “mi mamá me exigió hacerme la cirugía para que me aceptaran en la Iglesia como mujer” (persona transexual femenina con discapacidad auditiva)/ “yo tenía 5 años y cuando mi papá entraba por la puerta me escondía debajo de la mesa del comedor”/ “desde que era adolescente mi mamá me puso a vivir en un cuarto con entrada independiente de la casa porque no quería que me vieran sus hermanos de la Iglesia; ahora vendo galletas para poder sobrevivir”/ “no tengo relaciones con mi familia desde que me botaron de la casa a los 17 años, mi familia es mi pareja, él me ayudó a cortarme los testículos, pues no puedo esperar la cirugía”.
- La infancia y la adolescencia tienen derecho al disfrute de su identidad. Esta última tiene muchas aristas pero la identidad de género es central en el desarrollo como personas, de hecho atraviesa a la identidad grupal, étnica, nacional. 
-Los derechos de infantes y adolescentes están protegidos por el Estado y convenciones internacionales de DDHH. Son sujetos de derecho, no meros objetos propiedad de los padres.
-La educación es un proceso complejo que comienza en la familia pero tiene influencias externas a ella: escuela, medios de comunicación, espacios virtuales y reales de socialización.
-La apropiación de valores y antivalores son siempre individuales y no siempre coincidentes con los padres. El antivalor de la discriminación se aprende desde el nacimiento en el seno de las familias y es inevitable mientras se articulen mecanismos de saber y poder en cualquier relación humana.
-La imposición de valores y antivalores a su hija, hijo o hije, además de inútil, genera angustia y malestares que tienen repercusión toda la vida. 

Usted decide, pero le recuerdo que tiene obligaciones morales y  jurídicas que cumplir.
Su familia no es una isla con un cocotero, se inserta en una sociedad con una historia y una cultura y existe algo llamado Estado que está obligado a garantizar los derechos de infantes y adolescentes.

La Víbora, La Habana, 11 de septiembre de 2022.

5/17/2022

Día Internacional contra la Homofobia: sentimientos encontrados

Llegar vivo al 17 de mayo de 2022 ha tenido el peso de elaborar muchos duelos de pérdidas: por los muertos por la pandemia, por los que ponen las circunstancias naturales, por los que provocan los accidentes, por los que están vivos pero han partido en busca de mejores condiciones de vida y de realización personal, entre otros.

En cuanto a nuestros derechos como personas con sexualidades no heteronormativas, los últimos cuatro años han sido muy favorables en la formulación de políticas de Estado. Sólo falta su implementación, con las contradicciones propias de un proceso complejo, en el que hemos visto cómo se plebiscitan selectivamente algunos derechos y cómo se retrasan la puesta en marcha de otros.

Sin dudas, siendo optimista, me alegra sinceramente un día como hoy que tengamos una Constitución, un Proyecto de Ley Código de Familias y un Código Penal que incluyan la protección y reconocimiento de muchos de nuestros derechos. 

Sin embargo, siendo radicalmente revolucionario, un día como hoy no sólo proceso los duelos que mencioné al comienzo de esta publicación. Aquí me apropio del duelo, como lo define Judith Butler en su dimensión transformadora y política. En esta línea de pensamiento un día como hoy lamento:

• La precariedad social de las personas trans en Cuba y los desafíos que enfrentan en el disfrute de otros derechos sociales, civiles, económicos y políticos.
• Las violencias sexuales y de género hacia las mujeres cis y trans, sobre todo aquellas que han perdido la vida, y la ausencia de una política real (no sólo en la letra) e integral para enfrentar la violencia.
• El no disfrute de los derechos reproductivos de las mujeres lesbianas y de las personas trans.
• El avance de los conservadurismos y reaccionarismos religiosos y seculares.
• La ausencia de una Ley de Identidad de Género que pavimente el camino hacia la modificación del Código Civil.
• La instrumentación ideológica de la articulación de los movimientos por los derechos sexuales que lastran una agenda consensuada.
• La vulgarización neoliberal de las estrategias de visibilidad pública de las personas LGBTIQ, con pactos y guiños mercantiles desde las propias instituciones. En otras palabras: la conga contra la homofobia institucional (suspendida por segunda vez) no es marcha política, es una performance festiva; mientras las marchas no institucionales que comienzan siendo espontáneas y multitudinarias, terminan con la provocación de sujetos cuya abyecta agenda no tiene compromiso alguno con el activismo social por nuestros derechos.
• La situación de vulnerabilidad de las personas LGBTQ privadas de libertad, sobre todo la población trans y las personas seropositivas al VIH.
• La no implementación del Programa Integral de Educación y Salud Sexual, la ausencia de programas y espacios seguros para las personas LGBTIQ que pueden sufrir acoso escolar.
• Las personas LGBTIQ en las que la homofobia familiar, social, laboral e institucional favorecen a un diagnóstico tardío del VIH y el Sida, situación vivenciada en mi práctica profesional.
Un día como hoy celebro que hayamos logrado mucho viviendo en Cuba, desde nuestro proyecto mayoritario de construcción de esta Nación, pero lo que seguimos perdiendo y lo que falta por lograr, me impulsa a creer en la transformación permanente, con optimismo, pero sin triunfalismos vacíos de contenido político.

Santos Suárez, 17 de mayo de 2022, Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia

http://aroqueg.blogspot.com

3/20/2022

Preocupaciones sobre infancias trans en el Proyecto de Ley Código de las Familias

Excelente Jornada Científica sobre Bioética y  Derecho en el Proyecto Código de las Familias. Los principales temas fueron: autonomía progresiva del menor, adultos mayores y voluntad anticipada más los derechos de este grupo etáreo, filiación, parentalidad, diferencias entre el matrimonio en el Derecho Romano y Derecho Canónico, Estado laico, responsabilidad parental.
Hice tres preguntas sobre la ausencia en el proyecto de la protección específica de las infancias trans y con fluidez de género en el ámbito familiar que no fueron respondidas con enfoque bióetico. 
Aquí las preguntas, tal cual fueron formuladas en Seminario sobre Bioética y Derecho en el Proyecto Código de las Familias.



Deseo agregar mis preocupaciones por las respuestas recibidas en estos puntos, que enumero a continuación:
-Ausencia de enfoque multi y trans disciplinar.
-Evasión de los aportes de investigaciones sobre familias y personas trans publicadas por el CENESEX, que incluye la tesis doctoral de su directora (y diputada de la Asamblea Nacional) Mariela Castro Espín).
-Ausencia de referentes de más de 20 años del grupo TransCuba, quienes tienen experiencias de vida en sus infancias de sufrimiento, precariedad y en menor medida, de desarrollo de capacidades para enfrentarlas.
-Ausencia de intervenciones sociales integrales con las familias de personas trans e intersexo.

9/25/2021

Valoraciones sobre Anteproyecto de Ley Código de las Familias

La letra y espíritu del anteproyecto es resultado de un trabajo riguroso, profundo y con enfoque de derechos humanos por parte de la comisión nombrada para su redacción. Con el objetivo de no hacer extenso este texto me centraré en los aspectos positivos destacables y a los que, por omisión o insuficiencia, considero pueden mejorarse. Mis consideraciones no se emiten desde una posición de experto, solamente se limitan a un ejercicio de ciudadanía desde la praxis profesional y del activismo social por los derechos humanos de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos.

Aspectos positivos

Enfoque en los afectos, la solidaridad, la pluralidad, la autonomía y la equidad.
Derechos de los abuelos y del adulto mayor
Infantes como sujetos de derechos.
Título III sobre violencia familiar. 
Prohibición de referencia de filiación en el asiento de la inscripción de nacimiento.
Excepcionalidad de multiparentalidad y fuentes y Reconocimiento de la multiparentalidad, respectivamente: novedoso, equitativo.
Matrimonio igualitario y uniones de hecho.
Capítulo IV. De la filiación asistida y la gestación solidaria
Capítulo VII de los cuidadores familiares
Derechos de las personas con capacidades especiales o con discapacidad. 

Las propuestas de modificaciones pueden descargarse desde el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/11qu6VfhfUlmVdxCUMkVauDqMIDh93jDN/view?usp=sharing




Alberto Roque Guerra
Doctor en Medicina (Universidad de Ciencias Médicas de La Habana)
Educador en Derechos Humanos (Equitas, Canadá)
Máster en Bioética (Universidad de La Habana)
Activista por los derechos sexuales

La Habana, 25 de septiembre de 2021